LENGUA COLOQUIAL
drileroja14 de Mayo de 2014
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de la estructura del consejo comunal
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará Integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instanciade deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, laparticipación y el protagonismo popular, sus decisiones son de caráctervinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada porlos y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a lasdisposiciones de la presente Ley.
Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y lasasistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la mismacuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organizacióncomunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de unproceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca lapresente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, deacuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines decontribuir a la transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,
salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, devivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y lacreación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos
Órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejocomunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lodispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintasinstancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a laley que regula materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
14.Las demás establecidas en la presente Ley.
Proyecto Participativo Parcial de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad - Capitulo VII y Capitulo VIII. De Aspectos Económicos y de la Participación Ciudadana
CAPITULO VII.
De Aspectos Económicos.
Simplificación de trámites.
Artículo 62. Los órganos y entes con competencia en la materia deberán implementar mecanismos que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos que deban realizar las personas con discapacidad, así como los necesarios para la obtención de la exoneración
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