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Ley Federal Del Trabajo

SANBL331 de Mayo de 2012

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La ley federal del trabajo es muy importante debido a que es la que rige a los trabajadores, la cual los protege y cuida sus derechos y que no sean explotados por los patrones y viceversa que los empleados no abusen de la buena voluntad de los patrones.

Esta consta de muchísimos artículos de los cuales existen algunos que son repetitivos pero no por eso dejan de ser menos importantes, en este ensayo tratare de mencionar algunos que me parecen muy importantes para el conocimiento de la gente en general.

Entre los artículos más destacados son los que nos hablan sobre las horas de trabajo que se deben laborar obligatoriamente y a partir de las cuales ya son horas extras y como se pagan estás de acuerdo al horario que tienes establecido por ejemplo existen tres tipos de horarios que son los siguientes: jornada diurna de 6.00 am a 8.00pm no pueden ser mas de 8 horas la jornada nocturna que es de 8.00pm a 6.00 am no pueden exceder las 7 horas y si el turno es mixto ( más de tres horas en jornada nocturna) no pueden ser mas de 7.30 horas. (Arts. 60 y 61)

Ahora las horas extras serán pagadas al doble solo 2 horas diarias y no más de 3 horas por semana, si se te pide trabajar más de 2 horas extras diarias o más de tres veces por semana estas serán pagadas al triple, lo mismo que si se te pide ir en días festivos o en domingos, a estos últimos se le aplica también una prima dominical (Arts. 66, 67 y 68).

Así como también nos habla sobre los trabajos que se les da a las mujeres embarazadas las cuales gozan de varios derechos para disfrutar de un embarazo digno y saludable. En el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo se mencionan los derechos que gozan todas las mujeres embarazadas, las cuales son los siguientes:

1. Durante el periodo del embarazo, no se realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

2. Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Una vez pasado el período postnatal mayor a lo que la ley establece, los demás días no serán pagados ni tampoco amparado por una incapacidad.

3. Los periodos de descanso se prorrogarán el tiempo necesario en el caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto.

4. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

5. Durante los periodos de descanso de seis semanas, se percibirá el salario integro. En los casos de prórroga, se tendrá derecho al cincuenta por ciento del salario, por un periodo no mayor de sesenta días.

6. Podrá regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

7. Se computarán, en la antigüedad, los periodos pre y post natales.

El artículo 166 de la Ley Federal de Trabajo destaca que “cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo (de la mujer embarazada) en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como horas extraordinarias”

Para no descuidar a sus hijos, muchas madres optan por el servicio de guarderías. El artículo 171 de la ley, menciona que “Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias”.

La mujer deberá pedir su incapacidad

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