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Los Tres Poderes De La Union


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  427 Visitas

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En sentido contrario, a pesar de que el artículo 50 de la Consti- tución de 1857 se mantuvo intacto, para entender la tendencia ha- cia el reforzamiento del Poder Ejecutivo en los años siguientes y particularmente durante la dictadura de Díaz, se podrían repasar las reformas que fueron alterando ese diseño constitucional primi- genio. Lo que queremos subrayar es que la efectiva división de po- deres y la existencia de contrapesos es el resultado de un conjunto de normas constitucionales y legales y no únicamente de la dispo- sición en la que se consagra dicho principio de manera genérica.

En este tenor de ideas, desde el Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza fechado el 1o. de diciembre de 1916 quedó claro que la tendencia del nuevo texto constitucional inclinaría la balanza hacia el Poder Ejecutivo. En el discurso pronunciado por Carranza el 1o. de diciembre de 1916, durante la primera sesión del Congreso Constituyente celebrado en Querétaro, hubo algu- nos párrafos dedicados a la división de poderes. Al señalar varias cuestiones de la Constitución de 1857 que, en su opinión no se habían cumplido, Carranza se refiere a la división de poderes en los siguientes términos que citamos in extenso:

Tampoco ha tenido cumplimiento y, por lo tanto, valor positivo apreciable, el otro principio fundamental claramente establecido por la Constitución de 1857, relativo a la división del ejercicio del Poder Público, pues tal división sólo ha estado, por regla general, escrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que, de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola perso-

DIVISIÓN DE PODERES EN LAS CONSTITUCIONES DE MÉXICO 23

na, habiéndose llegado hasta el grado de manifestar, por una serie de hechos constantemente repetidos, el desprecio a la ley supre- ma, dándose sin el menor obstáculo al jefe del Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre toda clase de asuntos, habiéndose reducido a esto la función del Poder Legislativo, el que de hecho quedó reducido a delegar facultades y aprobar después lo ejecu- tado en virtud de ellas, sin que haya llegado a presentarse el caso, ya no de que reprobase, sino al menos que se hiciese obser- vación alguna.34

Más adelante en su discurso, Carranza regresa al tema para se- ñalar que:

La división de las ramas del Poder Público obedece, según antes expresé, a la idea fundamental de poner límites precisos a la ac- ción de los representantes de la nación, a fin de evitar que ejerzan, en perjuicio de ella, el poder que se les confiere; por lo tanto, no sólo hay la necesidad imprescindible de señalar a cada departa- mento una esfera bien definida, sino que también la hay de rela- cionarlos entre sí, de manera de que el uno se sobreponga al otro y no se susciten entre ellos conflictos o choques que podrían entor- pecer la marcha de los negocios públicos y aun llegar hasta alterar el orden y la paz de la República.35

El texto del artículo 49 que sería finalmente aprobado por el Constituyente de Querétaro no presentaba mayores variaciones en relación con su antecedente inmediato, pero dejaba abierta la puerta para algunas excepciones al principio general de la divi- sión de poderes: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corpo- ración, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el

34 El texto del discurso puede verse en Tena Ramírez, Felipe, Leyes funda- mentales de México. 1808-1989, 15a. ed., México, Porrúa, 1989, p. 747.

35 Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México. 1808-1989, cit., nota 34, p. 758.

24 DIVISIÓN DE PODERES Y RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN MÉXICO

caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión con- forme a lo dispuesto en el artículo 29” (las cursivas son nuestras). Además, de manera complementaria, se establecieron otras disposiciones para fortalecer al Poder Ejecutivo, como su elec- ción directa, la restricción de las causales del juicio de responsa- bilidad al presidente de la República, la disminución de las sesio- nes del Congreso de la Unión a un solo periodo, la reducción de la facultad de la Comisión Permanente para convocar oficiosamen- te a sesiones extraordinarias, etcétera.36 De esta manera la Cons- titución mexicana entraba en sintonía con una tendencia común entre los países latinoamericanos, seguramente copiada —como tantas otras cosas— de la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y de las ideas de Madison, Jay y Hamilton expuestas en El Federalista: la de relativizar el principio de la división de pode-

res debido al predominio del Poder Ejecutivo.37

En la práctica política de nuestros Estados latinoamericanos el

liderazgo presidencialista opaca, y a veces anula, a los otros po- deres. Al respecto, Marcos Kaplan apunta que “Ello resulta de causas generales, pero también del uso directo de facultades constitucionales: la jefatura por el Ejecutivo de la administración y el ejército; la participación en la legislación (iniciativa, colegis- lación, ejecución, delegación); la intervención federal; las facul- tades extraordinarias para situaciones excepcionales; los meca- nismos de interferencia en el Poder Judicial (designación, golpes de Estado)”.38

Durante la etapa posrevolucionaria y tras largos años de pre- dominio del partido hegemónico en el país, no sólo se fue conso- lidando un claro predominio jurídico del Poder Ejecutivo sobre los otros dos Poderes de la Unión sino que, a la par, se fue afian- zando una sólida supremacía política que en muchos sentidos neutralizó el sentido original del principio de la separación de po-

36 Cfr. Orozco Henríquez, J., “Comentario al artículo 49”, cit., nota 33, p. 938.

37 Kaplan, Marcos, El Estado latinoamericano, México, UNAM, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 1996, p. 64.

38 Ibidem, p. 65.

DIVISIÓN

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