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Que es MERCOSUR

luisponceInforme11 de Marzo de 2012

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Que es MERCOSUR

En los siguientes apartados se resumen los aspectos mas relevantes del "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR). El MERCOSUR fue constituido por los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, mediante la firma del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991.

Objetivos del Tratado:

La ampliación de las dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración, condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

Tal objetivo debe ser alcanzado con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía.

La importancia de lograr una adecuada inserción internacional, teniendo en cuenta la consolidación de grandes espacios económicos y la evolución de los acontecimientos internacionales.

El Tratado debe ser considerado como un nuevo avance para el desarrollo en forma progresiva, de la Integración de América Latina, de conformidad con el objetivo del Tratado de Montevideo 1980 que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI-.

La necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y modernizar sus economías para ampliar la oferta y calidad de los bienes y servicios, a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los Estados Partes, en materia de: comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaría y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.

El compromiso entre los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Establece un período de transición para aplicar durante el mismo los principales instrumentos y constituir el Mercado Común.

Establecimiento de un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

Adopción de Acuerdos Sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.

La duración del Tratado es indefinida y entró en vigor el 29 de noviembre de 1991, fecha a su vez en la que se firmó en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- por Plenipotenciarios de los Gobiernos de los cuatro países, el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - ACE/18- como parte del Tratado de Asunción, Acuerdo que entró a regir a partir de la fecha de su suscripción.

El programa de liberación Comercial

Consistió en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994, con arancel cero y sin restricciones no arancelarias, sobre la totalidad de los productos integrantes de la nomenclatura arancelaria.

La aplicación de este Programa implicó, esencialmente, dos aspectos:

La desgravación arancelaria semestral, en forma progresiva, lineal y automática, y las listas de productos transitoriamente exceptuados de dicha desgravación, listas que sufrían una disminución al vencimiento de cada año calendario.

La desgravación, que comenzó con el 47% el 30 de junio de 1991, implicó una rebaja de 7% cada seis meses. El último tramo del proceso, comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año, llegó en consecuencia al 89 %, alcanzándose el 100% a partir del 1º de enero de 1995.

Por su parte, las listas de excepciones de productos transitoriamente no beneficiados por las desgravaciones antes mencionadas, se fueron reduciendo en forma automática, llegándose al 31 de diciembre de 1994 con un escaso remanente para cada país.

El cumplimiento estricto de este Programa implicaba que al cierre del "período de transición" - 31 de diciembre de 1994- el tratamiento arancelario intra-MERCOSUR sería de cero por ciento para la totalidad de los productos del Arancel. Paraguay y Uruguay mantendrían un último remanente de productos gravados, que se eliminaría al 31 de diciembre de 1995.

En diciembre de 1994, los Estados Partes del Tratado de Asunción convinieron en la necesidad de establecer un régimen transitorio de aplicación intra-MERCOSUR, para un determinado y limitado grupo de productos, con el objetivo de facilitar los procesos de reconversión y cambio estructural de sectores productivos específicos, tendientes a adecuarlos a la mayor competencia intraregional y a la existencia de importantes cambios en las condiciones productivas de los mercados mundiales. Surge así el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera.

Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera

Se establece entonces este mecanismo intra-MERCOSUR, que consiste en listas de productos originarios de cada Estado Parte, que para su importación intraregional tienen un tratamiento arancelario decreciente en forma lineal y automática, hasta llegar a 0%; en el caso de Argentina y Brasil al 1º de enero de 1999 y en el de Paraguay y Uruguay, al 1º de enero de 2000.

Los tramos de este proceso responden al siguiente esquema de preferencias (rebajas arancelarias): primer año de aplicación, Preferencia Inicial; segundo año, 25%; tercer año 50%; cuarto año 75% y a partir del quinto año, 100%. Este mecanismo automático comenzó a aplicarse para Argentina y Brasil a partir del 1° de enero de 1995 y para Paraguay y Uruguay a partir del 1° de enero de 1996.

En consecuencia, el Arancel cero intra-MERCOSUR, comenzaron a aplicarlo Argentina y Brasil el 1º de enero de 1999, y Paraguay y Uruguay el 1º de enero de 2000.

Arancel Exento Común (AEC)

Fue aprobado en diciembre de 1994. Significa la aplicación de un mismo tratamiento arancelario para las importaciones que realicen los Estados Partes, desde los demás países no miembros. Comenzó a regir a partir del 1º de enero de 1995. La nomenclatura arancelaria esta basada en el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías".

Tiene excepciones transitorias, que son de tres características diferentes:

1. Hasta 300 item arancelarios por parte de Argentina, Brasil y Uruguay, con vigencia hasta el año 2001, y hasta 399 ítem por parte de Paraguay, con vigencia hasta el año 2006. Todas estas excepciones tienen un proceso de disminución lineal, gradual y automático en forma anual. Es decir que se produce un proceso de convergencia hacia el Arancel Externo Común correspondiente.

2. Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Capital, con una convergencia a un arancel común del 14%, a alcanzarse en forma anual, lineal y automática en el año 2001 por Argentina y Brasil y en el año 2006 por Paraguay y Uruguay.

3. Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, convergiendo los cuatro países, en forma lineal y automática, al año 2006, a un arancel máximo común del 16%, que por lo tanto puede ser inferior a dicho tope.

A estas excepciones se agregaron las posiciones arancelarias incluidas por cada Estado Parte en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera. Su convergencia al Arancel Externo Común se produjo el 1º de enero de 1999 para Argentina y Brasil y el 1º de enero de 2000 para Paraguay y Uruguay.

Sector Automotriz

La iniciación de la vigencia del Régimen Automotriz Común fue prevista originalmente, para el 1º de enero del año 2001. Fueron establecidas las líneas básicas para el Régimen, que debería comprender necesariamente los siguientes temas:

a) Libre Comercio Intrazona; b) Arancel Externo Común; c) Ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad en la región; d) Régimen de importación de partes y piezas para terminales y productores de piezas; e) Régimen de importación de vehículos; f) Indices de contenido regional; g) Reglas de protección al medio ambiente y de seguridad del usuario; h) Mecanismo de transición de los regímenes nacionales al Régimen Común, incluyendo la armonización de los mecanismos de promoción existentes. (Decisión N° 29/94 del Consejo del Mercado Común)

Luego de numerosas negociaciones entre los Estados Partes, se aprobó por el Consejo del Mercado Común la Decisión Nº. 70/00 por la cual se adopta el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR, que entraría en vigencia a partir del 1ª de febrero de 2001. Asimismo se recomienda a las Partes proseguir las negociaciones con vistas a la incorporación de Paraguay al referido Acuerdo, y se solicita a los Estados Partes que procedan a la protocolización, en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 celebrado en el marco jurídico de la ALADI.

En la XX Reunión del Consejo del Mercado Común celebrada en Asunción, República del Paraguay, los días 21 y 22 de junio de 2001, se aprobó la Decisión Nº 4/01 que en forma resumida trata los siguientes aspectos:

1. Aprobación de las disposiciones particulares para la incorporación plena de la República del Paraguay al Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR, que

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