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 Responsabilidad Del Estado Ante El Incumplimiento De Tratados Internacionales Suscritos.


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  491 Visitas

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 Responsabilidad del Estado ante el incumplimiento de tratados internacionales suscritos.

El Salvador es parte de más de mil tratados internacionales y éste es un número que sigue creciendo. Casi la mitad han sido ratificados desde el inicio de la vigencia de la presente Constitución; dieciséis en 2005, veinte en 2006 y once en los primeros seis meses de 2007.

Es necesario hacer mayor énfasis en que el derecho internacional es normativa de carácter obligatorio y que por lo tanto es necesaria su aplicación inmediata.

La aplicación directa de los tratados internacionales por los funcionarios públicos, no diplomáticos, cuando aquellos afectan la actuación jurídica de los particulares al interior del país, es más evidente en el caso de tratados comerciales o de contenido económico. Los tratados de integración centroamericana y de libre comercio son los ejemplos más claros y visibles de esta modalidad.

Los tratados de contenido político, que regulan trascendentales cuestiones de la naturaleza o relación fundamental de los estados, contienen normas de orden público que no necesitan un desarrollo en la ley secundaria, aunque a veces, como los tratados que establecen delimitación de fronteras, requieren de acciones concretas de la autoridad estatal para su cumplimiento.

La ratificación de un tratado internacional no debe tomarse a la ligera, sino que el país al adherirse debe examinarlo cuidadosamente, ponderando sus posibles consecuencias, inclusive los fondos que se necesitarán para aplicarlo; se debe asegurar su conocimiento por todas las autoridades a las que corresponda ponerlo en práctica y vigilar su cumplimiento.

La Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumento suscrito en el marco de la OEA, fue ratificada por El Salvador... En definitiva estos mecanismos parten de la premisa que el mejor acuerdo internacional valdría poco si uno de los firmantes no cumple las obligaciones en él prescritas y las otras Partes Suscriptoras no pueden hacer nada al respecto.

En el texto no se prevé un mecanismo de seguimiento, pero éste fue aprobado, con el nombre de MESICIC, en la Primera Reunión de los Estados Parte, llevada a cabo en mayo de 2001, como un medio de asegurar el cumplimiento del tratado.

Dentro de los artículos con referencia a los tratados internacionales encontramos los siguientes:

ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR (1983), REFERENTE A LOS TRATADOS INTERNACIONALES. SECCION TERCERA TRATADOS

Art. 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

Art. 145.- No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República.

Art. 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal internacionales.

Art. 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario

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