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Tratados Internacionales

zenyase3 de Septiembre de 2011

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ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECNÓMICO

La ODCE es organización en donde los gobiernos trabajan juntos para responder a los retos producto de la interdependencia y la globalización. Además constituye una fuente de información comparativa, de análisis y de previsiones con vistas al fortalecimiento de la cooperación multilateral.

Actualmente la OCDE cuenta con 30 países miembros y cerca de 70 países o economías en desarrollo y transición están asociadas con su trabajo.

La OCDE trabaja conjuntamente con:

A. Los Gobiernos:

a. Compartiendo la información.

b. Desarrollando programas de cooperación a nivel nacional y regional.

c. Asistiendo a los gobiernos y ciudadanos en el aprovechamiento de los beneficios del comercio internacional y de la inversión transfronteriza.

B. La Sociedad Civil:

a. Comité de asesoría para el negocio y la industria.

b. Comité de consejería Sindical

c. Medio ambiente, comercio, comercio electrónico y política social

d. Información al alcance del público.

Logros:

A. Directrices del Comité de Asistencia al Desarrollo) para la reducción de la pobreza

B. Modelo de Convenio Impositivo

C. Convenio de lucha contra la corrupción

D. Principios de Gobernabilidad Empresarial

E. Directrices Generales para Empresas Multinacionales

F. Acuerdo sobre los créditos a la exportación

G. Directrices para la Prevención de Conflictos

H. Acuerdo de aceptación de ensayos de productos químicos

I. Sistema de clasificación de productos químicos peligrosos

J. Sistema de clasificación de productos agrícolas genéticamente modificados

MODELO DE CONVENIO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

(OCDE)

El principal objetivo de los convenios para evitar la doble imposición es el promover los intercambios de bienes y servicios y promover el movimiento de capitales y personas, mediante la eliminación de la doble imposición internacional, pero sin facilitar la evasión o el fraude fiscal, por lo que el modelo de la OCDE sugiere la inclusión de cláusulas en el convenio que restrinjan posibles adopciones de prácticas desleales; sin embargo considera que con esto puede limitar a actividades normales, por lo que sugiere la inclusión de cláusula de buena fe.

Los impuestos a los que se les aplicará este convenio son:

A. ISR y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción

B. Impuestos de naturaleza análoga establecidos con posterioridad a la firma.

Se consideran, los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos y salarios pagados por empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Dentro del artículo 3 se mencionan las definiciones aplicables al convenio, de las cuales se destacan las siguientes:

A. Persona física: que posea la nacionalidad o ciudadanía de un Estado Contratante, y

B. Persona jurídica: sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante.

C. Residente de un Estado Contratante significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus divisiones políticas o entidades locales.

D. Establecimiento permanente: Lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, y comprende en especial:

a. Las sedes de dirección

b. Las sucursales

c. Las oficinas

d. Las fábricas

e. Los talleres

f. Las minas, los pozos de petróleo o gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969

El marco de legalidad se expresa a través del Decreto de Promulgación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales del 21 de marzo de 1986 en Viena, Austria. Esta Convención es de observancia obligatoria en las funciones, actos y procedimientos que emanan de los organismos que tienen a su cargo la administración e implementación de algunos Modelos Tributarios.

Un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos o más Estados y es regido por el derecho internacional. Los tratados se rigen bajo tres principios básicos:

1. Obligación de las partes de ser cumplido de buena fe.

2. No se crean obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

3. El consentimiento es la base de las obligaciones.

Los tratados internacionales son aquellos que determinan las medidas internacionales para evitar el problema de la imposición múltiple. De esta manera, los gobiernos de los Estados recurren a renunciar al gravamen de determinadas categorías de ingresos y a grabar determinados ingresos hasta una cantidad tope.

Dentro del marco jurídico nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera:

De acuerdo con la fracción X del art. 89 de la CPEUM, dentro de las facultades del Ejecutivo, se encuentra de la celebrar tratados internacionales.

El Decreto de Promulgación de la Convención de Viena es aplicable y sólo podrá ser invocado para ejercer un derecho o para que se cumpla una obligación, por los Estados que participen en un tratado y por las organizaciones internacionales y no por otros sujetos pasivos.

LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992; consta de 11 artículos y un artículo transitorio, que indica que entra en vigor, al día siguiente de su publicación. Con base en ella, se permite al Presidente otorgar plenos poderes para que una o varias personas lo representen en estos actos.

Tiene por objeto llevar a cabo la celebración de tratados así como acuerdos internacionales.

Tratados Internacionales: Sólo pueden celebrarse entre Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y Uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público. ES regido por el Derecho Internacional Público, y deben ser aprobados por el Senado (artículo 76 F.I CPEUM)

Acuerdos Internacionales: Sólo pueden celebrarse entre Dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones. Puede o no derivarse de un tratado previamente aprobado. Deben suscribirse a las atribuciones propias de las dependencias que los suscriben.

Plenos Poderes: Es un documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los EUM en cualquier acto relativo a la celebración de tratados. Corresponde al Presidente de la República otorgarlos

Aprobación de los Tratados:

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Instrumentos jurídicos de carácter internacional, suscritos por dos Estados, que tienen por finalidad atender las necesidades de Seguridad Social.

PRINCIPIOS JURÍDICOS:

Igualdad de trato.- Derecho a las prestaciones de seguridad social en las mismas condiciones.

Totalización de períodos de seguro.- Mecanismos en virtud del cual se suman los períodos de las cotizaciones enteradas en los dos países firmantes.

Exportación de las prestaciones.- Se suprimen las restricciones que existen en algunos países para efectuar el pago de las respectivas pensiones.

Beneficios generales de los convenios de Seguridad Social, suscritos por México:

A. Derecho a pensiones.- Personas que han trabajado sucesiva o alternativamente en cada uno de los Estados.

B. Realización de exámenes médicos.- Necesarios.

C. Derecho a la transferencia de pensiones.- Percibir el monto de la pensión concedida.

D. Evitar la doble tributación. A la seguridad social.

E. Atención Médica. Atención médica y atención médica de urgencia.

TIPOS DE CONVENIOS QUE SUSCRIBE EL IMSS:

La Coordinación de Asuntos Internacionales ha suscrito varios convenios, los cuales se pueden clasificar en siete grandes temas:

A. Convenios para la asistencia médica recíproca de nacionales en tránsito,

B. Convenios de atención médica y prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

C. Convenio de becas compartidas.

D. Convenios de cooperación técnica

E. Convenios de cooperación técnica internacionales e interinstitucionales

F. Convenios de seguridad social (pensiones)

G. Convenios de transferencia de pensiones.

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.

Algunas de las definiciones expresadas en el contenido de este convenio son:

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