Tratados Internacionales
LORENZO_19829 de Septiembre de 2011
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concepto y características de los Tratados Internacionales y su utilidad para la vida pública de nuestro país.
Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.
Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente:
Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional.
Este criterio es útil para examinar a los convenios internacionales que no son tratados del mecanismo de celebración de tratados.
Considerar que las provincias pueden celebrar convenios internacionales que no son tratados.
En el Derecho Internacional, uno de los instrumentos jurídicos más frecuentemente utilizados en las relaciones interestatales es el tratado. A lo largo de las décadas, éste ha servido para la codificación de las relaciones internacionales, permitiendo en ellas el fomento de la paz, de la seguridad, de la amistad y de la cooperación.
Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969, el término tratado se define como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Sin embargo, no existe una denominación única para referirnos al tratado internacional, pues términos como convenio, acuerdo, pacto o protocolo se usan como sus sinónimos.
En 1986, se reconoció que una organización internacional, entendida como una organización intergubernamental, era un sujeto de derecho internacional capaz de formular tratados internacionales.
Las características principales de los tratados internacionales, podemos mencionar cuatro principios generales, básicos y capitales, que no pueden ser ignorados ni anulados, pues, de hacerlo el objetivo primordial del compromiso internacional en él establecido se perdería. Estos principios son:
1. Pacta sunt servanda, que afirma la obligatoriedad de los estados parte que celebran un tratado para darle cumplimiento.
2. Res inter alios acta, el cual expresa que los tratados sólo crean obligación entre los estados parte, reafirmando así que la voluntad de éstos en comprometerse mediante un tratado es una manifestación básica en el Derecho Internacional;
3. Ex consensu advenit vinculum, que señala la importancia del consentimiento de los estados parte como la base de la obligación jurídica, y
4. Jus cogens, que considera nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional, entendida, esta última, como una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los estados en su conjunto que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma posterior de ese Derecho.
En cuanto al procedimiento de elaboración de un tratado, éste consiste en diferentes etapas que cumplen con los requisitos formales establecidos por los estados, a saber: la redacción del texto para su posterior autenticación, el compromiso de continuar el procedimiento sobre esa base, la expresión del consentimiento definitivo y la obligatoriedad definitiva. Cabe decir que algunas de estas etapas, en particular las últimas, pueden variar su duración y por tanto, el tiempo que se requiere para que el tratado entre en vigor. En algunas ocasiones un Estado puede comprometerse inmediatamente, pero en otras el compromiso se asienta mucho después, cuando se expresa la ratificación. Además, en dichas etapas se utilizan varios medios procesales: la conferencia internacional, la rúbrica de un texto, el canje, el depósito de ciertos instrumentos
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