Tratados Internacionales
AARONTEAMA6 de Septiembre de 2011
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GENERAL IGNACIO ZARAGOZA
Año de servicio 1853-1862
Lealtad: ejercito Mexicano
Participo en: revolución de Ayutla-Guerra de reforma:
Batalla de Ahualulco
Batalla de Silao
Batalla de Calpulalpan
SEGUNDA INTERVENCION FRANCESA EN MEXICO:
Batalla de las cumbres
Batalla de puebla
NACIMIENTO 24 DE MARZO DE 1829 Presidio de bahía del espíritu Santo Mexico (hoy Goliad Texas, Estados Unidos)
FALLECIMIENTO 8 DE SEPTIEMBRE DE 1862 DE 33 AÑOS Puebla Mexico
LAS LIMITACIONES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO
EL CONOCIMIENTO JURÍDICO
El conocimiento jurídico se compone de dos variantes matrices:
* CONOCIMIENTO TEÓRICO.- es una actividad puramente intelectual, con este se pretende entender las cosas.
* CONOCIMIENTO PRÁCTICO.- sirve para tomar una decisión concreta, singular; dicha decisión se toma como consecuencia de un conocimiento teórico previo.
El METODODO CONCEPTUAL
El conocimiento teórico sistemático se forma a través de conceptos cuya elaboración es la tarea fundamental del pensamiento dogmático. El conocimiento teórico conceptual tiene por objeto la comprensión, elaboración y exposición de conceptos abstractos, a los que se llega en un proceso de eliminación de las características individuales de los fenómenos reales conocidos.
Los conceptos son representaciones de la realidad. En el principio están los conceptos y luego se opera con ellos de varias maneras lógicas y empíricas, pero siempre es un concepto el punto necesario de referencia.
Con el método conceptual el jurista va creando conceptos generales mediante la eliminación de los datos singulares de cada figura concreta hasta llegar, por elevación, a una nueva lo suficientemente abstracta como para comprender a todas las individuales de las que se ha partido.
Con este método conceptual se alcanza el objetivo más urgente del conocimiento jurídico, es decir, el dominio intelectual de una realidad normativa.
Sin embargo, el método conceptual no solo sirve para entender el mundo jurídico sino también para manipularlo, ya que a partir de los conceptos formados por elevación (de lo singular a lo general, de lo concreto a lo abstracto) se puede iniciar una segunda operación descendente de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo singular.
MODELO DE LA OCDE
1) ESTADO QUE PUEDE GRAVAR
Conforme al Modelo, los intereses pueden ser gravados en el Estado del que proceden y también en el Estado donde reside el beneficiario efectivo de los mismos.
2) TASA MÁXIMA DE RETENCIÓN
La tasa de retención máxima establecida es del 10% del importe bruto de los intereses.
México hizo una reserva para no aceptar el límite máximo de retención del 10% y también se reservó el derecho de considerar como intereses a otro tipo de rentas, como por ejemplo, las derivadas de contratos de factoraje y a las provenientes de contratos de arrendamiento financiero.
3) CONCEPTO DE INTERÉS
El concepto de interés según se define en el Modelo, consiste en los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y en particular los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos y obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos.
Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses para efectos del artículo del Modelo.
4) FUENTE DE RIQUEZA
Los intereses solamente se consideran procedentes de un Estado cuando se generan en el mismo y siempre y cuando quien paga el interés sea residente de dicho Estado.
En el caso de establecimientos
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