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Submarino

shazeelitha21 de Octubre de 2013

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sfdfSujeto de contribuciones

El sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado el sujeto activo y por otro el sujeto pasivo. Sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones

El sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado el sujeto activo y por otro el sujeto pasivo.

Sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio.

De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas, En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal.

Sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél.

http://ddvasesores.com/?p=410

1. El Sujeto Pasivo

Carrasco Iriarte define al sujeto pasivo como el particular, el deudor, el obligado de la relación jurídico-tributaria, comúnmente conocido como contribuyente1 coincidiendo con Bujanda citado por Jiménez González al considerarlo como la persona que asume la posición de deudora en el seno de la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible.

Sujeto pasivo:

1. Persona física o moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes fiscales está obligada a pagar contribuciones.

2. Cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

Las obligaciones del Sujeto Pasivo:

Obligación contributiva o tributaria

De dar

Es determinada en cuanto a su monto y que debe pagarse dentro de los plazos establecidos por la ley fiscal respectiva

De hacer

Obligaciones fiscales

De no hacer

Presentar avisos

1. Declaraciones

2. Inscribirse en el RFC

3. Llevar contabilidad

Están contenidas las prohibiciones que se establecen en las leyes respectivas, con cargo a los contribuyentes.

De tolerar

Está relacionada con las visitas domiciliarias

1. Sujeto pasivo de las aportaciones de seguridad social

La seguridad social está encaminada a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, así como la protección a sus familiares, así lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XXIX2, que ya ha sido citado

Por lo que tiene como sujeto beneficiario a todas aquellas personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza

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