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Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.580 Palabras (11 Páginas)  •  238 Visitas

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Confarreatio

La confarreatio era la antigua fórmula patricia de matrimonio entre romanos, especialmente necesaria para aquellas parejas que deseaban que sus descendientes fueran vírgenes vestales o flamines de Júpiter. El nombre proviene de la novia y el novio compartiendo una torta

Adrogatio

En el Derecho Romano, la adrogatio consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo la patria potestad de otro.

En el período postclásico, cabe destacar la adrogatio de impúberes (mujeres menores de 12 años; hombres menores de 14 años), autorizada por rescripto del emperador Antonino Pío, en la que se presenta claramente el cambio de mentalidad en la evolución jurídica de la adopción romana: de ser una institución para servir al adoptante, se pasa a proteger al adoptado. Por ejemplo:

• Debía comprobarse la utilidad para el adrogado.

• Debían consentir los tutores o parientes cercanos.

• El patrimonio del adrogado pasaba al del adrogante, pero si éste lo emancipaba, se le devolvían los bienes, más 1/4 del patrimonio del adrogante.

• Si moría el adrogado, sus bienes volvían a la familia de origen.

• Si la adopción no era útil para el adrogado, se podía dejar sin efecto.

Testamentum calatis comitiis

Los lictores llegaron a suplir a los tradicionales comicios curiados en cuestiones de atestiguamiento testamentario.

Esta clase de testamento se caracterizaba por otorgarse ante las antiguas asambleas convocadas por el Pontifex Maximus, las cuales recibían el nombre de comitia calata, por lo que indirectamente adoptaba la forma de una ley pública. Estas asambleas se reunían delante de la curia Calabra para tal efecto un par de veces al año, concretamente el vigésimo cuarto día de los meses de marzo y mayo, como atestiguan tanto Teófilo como Gayo en sus respectivos escritos;9 no en vano, el último mencionado sentencia que «[...] calatis comitiis testamentum faciebant, quae comitia bis in anno testamentis faciendis destinata erant [...]».10 Durante una de esas dos jornadas anuales reservadas, los ciudadanos que tuviesen interés en testar lo podían hacer ante los comicios, hallándose así bajo la autoridad y presencia del pueblo.11 No obstante, la rogatio del pater familias en la que se creaba un heredero distinto al natural se hacía conforme a la autorización del colegio de Pontífices, limitándose el pueblo a atestiguar el acto.8

Sin embargo, los comitia calata acabaron deviniendo en los denominados comitia curiata, los cuales asumieron las competencias en materia testamentaria que tenían los primeros al mismo tiempo que se le asignaron otras funciones de una naturaleza más legislativa. En el momento en que se instaura la República, los comitia curiata ya habían perdido parte de su importancia al restringirse su campo de acción a la ratificación e investidura de magistrados y a ciertos actos derivados del derecho de familia, entre los que se encontraban la adrogatio y el testamento. Desde ese momento, estas asambleas fueron decayendo progresivamente hasta ser substituidas por treinta subalternos que vinieron a reemplazar de un modo simbólico a las primitivas treinta curias.12 13 Puede llegar a parecer un tanto superflua la parafernalia ante la población romana, pero lo cierto es que la solemnidad era siempre necesaria, puesto que con el testamento calatis comitiis se instituía a un sucesor que no era el natural. De hecho, las personas que acudían a este tipo testamentario lo solían hacer porque no tenían hijos, o bien, porque deseaban desheredar a los heredes sui.14

El acto en el que se fraguaba el testamento era similar al de la antigua adrogatio de un pater familias, por lo que los estudiosos del derecho romano actuales no descartan que se tratase del mismo acto. También existe una cierta duda en cuanto al papel que se desenvolvía el pueblo romano en los comitia curiata, pues no se puede dictaminar con total certeza si éste actuaba simplemente como un mero testigo, o en su defecto, exponía su conformidad a lo dispuesto por el testador. En cualquier caso, la doctrina opina de forma unánime que este testamento fue una especie de transición entre la sucesión intestada y la emergente sucesión testamentaria.3 14

• Testamentum per aes et libram

En la época clásica del derecho romano, tras haber sido eludidas, que no derogadas, las poco funcionales formas testamentarias relativas a la etapa arcaica, el método que se seguía para hacer testamento ordinariamente era el rito del bronce y de la balanza, o lo que viene a ser lo mismo, el testamentum per aes et libram. Es por tanto a partir del año 130 a. C. cuando el testamento libral conoció su momento de mayor popularización y expansión social, a pesar de haber sido ejecutado con relativa asiduidad durante los siglos precedentes. Las cuestiones que indujeron a este reemplazamiento de las formas arcaicas fueron de lo más variado: el exclusivismo reinante en los comicios curiados tan propicios siempre al orden patricio como desfavorables a la plebe, las dificultades derivadas de hacer testamento únicamente un par de veces al año por lo que muchas personas que deseaban testar se quedaban sin poderlo hacerlo o el imperativo de que el testamento se otorgase en Roma, eran tan sólo unas pocas de las inconveniencias.Nota 1

Con anterioridad a la aparición de la moneda, en la mancipatio se empleaba activamente una balanza de platillos para pesar las barras de metal que se daban para adquirir la propiedad de una cosa mancipable.

La herencia entendida como el derecho de heredar era una cosa no mancipable a consecuencia de su carácter incorpóreo, pero a efectos patrimoniales se erigía como una cosa mancipable, por lo que fue aplicada sin grandes dificultades la fórmula de la mancipatio.

Inicialmente, el testamento libral comenzó siendo una mancipación para disponer de bienes singulares en forma de legado. El testador mancipaba nummo uno su patrimonio a una persona de confianza, a la que los romanos aludían como familiae emptor, mientras que en la nuncupatio la persona que testaba especificaba el destino que el comprador debía dar a los bienes cuando se sobreviniese su fallecimiento. Con la intervención de este amigo familiar quedaba patente que este modo testamentario se fundaba en la desconfianza del testador de que se respetase su voluntad una vez hubiese perdido la vida. Como resultado del trámite, el emptor adquiría realmente la propiedad de los bienes, si bien lo hacía en régimen de fiduciario,

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