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AFP ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES

21357110 de Junio de 2014

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AFP Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

Es en principio una sociedad anónima, de duración indefinida y con el único objeto de administrar

un determinado fondo de pensiones y otorgar las prestaciones a favor de los trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones.

Es una sociedad de duración indefinida para administrar fondos de pensiones.

Las prestaciones son de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio. Ni incluye prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

Tanto para constituirse como para efectuar publicidad, las AFP deben tener autorización de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Cada una de ellas administra un fondo que no integra su patrimonio y cuya contabilidad debe se llevada por separado.

Sus prestaciones no incluyen las de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cada AFP administra los fondos, invirtiendo sus recursos. La inversión debe generar una rentabilidad mínima. Garantizada por la reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, garantizada por reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, el encaje legal que se constituye con recursos propios y otras garantías que la

SAFP determina de manera general.

Las AFP perciben por la prestación de sus servicios una retribución compuesta por una o por la combinación de los siguientes rubros:

 Una comisión no establecida en porcentajes que se expresa en moneda nacional.

 Comisiones porcentuales sobre la remuneración asegurable del afiliado y/o sobre los saldos administrados.

La retribución es establecida libremente por cada AFP, debe ser única y de aplicación general para todos sus afiliados.

Perciben comisiones porcentuales sobre las remuneraciones y los fondos administrados.

Las inversiones de las AFP sólo pueden efectuarse en los porcentajes máximos establecidos por la ley y su reglamento.

Para lograr una rentabilidad, dentro de la máxima seguridad, que permita cubrir a la AFP el otorgamiento de las prestaciones a que se encuentre obligada, las inversiones del fondo se efectúan, entre otros, en valores emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú; depósitos a plazos y otros títulos.

Puede invertir, además en bonos emitidos por empresas del sector financiero, acciones representativas del capital social y productos derivados de valores que se negocien en Rueda de Bolsa.

Las AFP son controladas por su Superintendencia, organismo creado como institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y autonomía y funcional, administrativa y financiera. Sus resoluciones constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia.

La Superintendencia vela por la seguridad y adecuada rentabilidad de las AFP.

Las Superintendencia de las AFP tiene las siguientes atribuciones:

 Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los fondos que administran.

 Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento, cancelación o suspensión de licencias.

 Llevar los registros de AFP, de empresas clasificadoras de riesgo, de entidades que brinden el servicio de guarda física de títulos, de entidades de compensación y liquidación de valores y de empresas de seguros.

Fiscaliza y reglamenta su funcionamiento y las prestaciones.

Reglamentar e funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afiliados y fiscalizarlas en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan.

 Dictar normas para uniformar la información que las AFP proporciones a sus afiliados y al público en general y evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, sus servicios y a los fines y funcionamiento del sistema e interpretar, sujetándose a las disposiciones del Derecho, los alcances de las normas que rigen al sistema privado de pensiones y a las AFP.

Supervisa el mantenimiento de los fondos de los afiliados.

Fiscalizar las constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad del Encaje Legal y de las demás garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos.

 Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos, de los fondos complementarios, de los fondos de longevidad del Encaje Legal.

 Imponer el contenido de los contratos entre las AFP y sus afiliados con empresas de seguros, incorporar nuevas modalidades de operaciones y servicios dentro de los fines de las mismas.

 Aprobar su presupuesto con arreglo a disposiciones legales sobre la materia, así como supervisar la ejecución del mismo y las demás funciones no previstas, pero que derivan de su calidad de órgano contralor competente.

Ningún trabajador puede estar afiliado a dos AFP.

La afiliación a una AFP permitida a las siguientes personas:

 A los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.

 A los trabajadores independientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen y a los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingresa a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez días naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

Las AFP deben proporcionar a los trabajadores en el momento que soliciten su afiliación, el formato de contrato de afiliación y una nota explicativa del sistema, que incluye los principales derechos y obligaciones de las partes.

Pertenecen a ellas los trabajadores dependientes e independientes.

La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación, debiendo asignarse al trabajador un Código de identificación, que se denomina Código Único de Identificación SPP, el que se mantiene durante la vida del trabajador independientemente de los traslados de AFP que éste decida efectuar.

Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada Cuenta Individual de Capitalización, la cual queda expresada en la Libreta de Capitalización AFP y Libreta

Complementaria de Capitalización AFP, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes.

A cada trabajador se le asigna un Código Único de Identificación SPP.

Ningún trabajador dependiente o independiente puede estar afiliado a más de una AFP, inscrito el trabajador, en un plazo de tres días, la AFP informa de este hecho a la SAFP. Si el trabajador esta afiliado a otra AFP, la última afiliación se tiene por no efectuada.

Los trabajadores afiliados a una AFP pueden desafiliarse de la misma para afiliarse a otra cuantas veces lo consideren conveniente, siempre que se haya cotizado por lo menos cuatro meses consecutivos antes de la nueva afiliación. Para tal efecto, deben dar un aviso con una anticipación no menor de 80 días, entrando en vigencia la nueva afiliación el primer día útil del mes que sigue a ese plazo. Hasta que se produzca la nueva afiliación, el trabajador se mantiene afiliado a la primera Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

Los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) provienen de trabajadores dependientes, independientes o empleadores. En el primer caso, los empleadores actúan como agentes de retención.

Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligados y voluntarios. Los primeros están constituidos por:

Los empleadores actúan como agentes de retención de los trabajadores dependientes.

 El 8% de la remuneración asegurable.

 Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a costear las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y otro, para cubrir los gastos de sepelio.

 Los porcentajes que cobre las AFP por su comisión en moneda nacional y la comisión porcentual calculada sobre la remuneración del afiliado o sobre el monto de su Cuenta Individual de Capitalización.

Las comisiones se apagan en moneda nacional y se calculan sobre la remuneración del trabajador.

En cuanto a los aportes voluntarios, éstos se hallan constituidos por:

 Un porcentaje de la remuneración asegurable, que no puede exceder del 20% de la misma, para efectos de garantizar la inembargabilidad.

 En el caso del ejercicio de la opción del trabajador, un porcentaje no mayor del 2% mensual del fondo de compensación por tiempo de servicios (CTS) que mantiene el trabajador

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