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ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MEXICO

AndreaFAMA5 de Febrero de 2012

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EVOLUCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. DISTINTAS CONCEPCIONES EN EL TIEMPO.

“La única diferencia entre la pena y la medicina es: que el médico procura un fin dulce a aquél que no ha podido salvar, mientras el ejecutor de la ley rodea la pena de un aparato deshonroso, y esto ocurre no porque encuentre ninguna satisfacción en el castigo, sino a fin de que los ejecutados sirvan a todos de ejemplo, y la muerte de aquéllos que no han querido ser útiles a nadie se convierta en una utilidad social”. [1]

SÉNECA

Y es que la medicina y el castigo ejemplar son casi de paralela aparición para la humanidad, pero el fin deshonroso discurría de los homenajes funerarios por el grave y fatal acto de atentar contra la voluntad de los dioses.

En ese afán de rodear de un aparato deshonroso al ejecutado hubo en los orígenes del Derecho Penal, sanciones inhumanas y degradantes, que por fortuna al evolucionar la sociedad se transformaron para ajustarse a las nuevas necesidades. Pues como dijera Ihering “la historia de la pena es una abolición constante”

Venganza divina.

Algunos estudiosos afirman que el término “ley” utilizado en el ámbito jurídico tiene antecedente en el concepto que ocupan las ciencias naturales para designar a la regla que rige los fenómenos de la naturaleza. Pero al concluir este apartado se comprenderemos que ocurrió en forma inversa. La primera explicación que el hombre atribuía a los sucesos que en su entorno observaba, era la existencia de “seres supremos” que disponían qué habría de suceder en el ambiente, “leyes” que un Dios dictaba para el equilibrio del mundo.

¿Qué sucedía si alguien en el plano terrenal llevaba a cabo acciones que podrían romper ese equilibrio? Surge la venganza divina.

Esta etapa del Derecho Penal se nota más claramente en el pueblo hebreo, Pero los pueblos antiguos de México también aplicaban este castigo. Es prudente aclarar que como consecuencia de un sistema consuetudinario que llevaban nuestros ancestros y la destrucción de códices y otras fuentes jurídicas poco se sabe con respecto a su forma de hacer justicia.

Así tenemos entonces, que el pueblo azteca tenía dos instituciones que protegían a su sociedad: la religión y la tribu. Con los fines que nos interesan analicemos sólo la primera. La religión penetraba en diversos aspectos de vida del pueblo y para el individuo todo dependía de la obediencia religiosa. De este estado se derivó que quienes violaban el orden social eran colocados en un status de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud, de otra forma eran expulsados de la comunidad lo que representa ser enviado a muerte ya fuera ante tribus enemigas, por las fieras o por el mismo pueblo. El incremento de la población agotó la eficacia que representaban estas sanciones.

El Derecho Penal Azteca revela excesiva severidad pues entre otras también aplicaban penas como la esclavitud, suspensión del empleo, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, sanción pecuniaria y la que por demás está aclarar que era la aplicada con más frecuencia, la muerte. Esta última se aplicaba mediante incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.[2]

Durante esta época no podemos referirnos a ningún tipo de consideración con respecto al inculpado, los juicios eran como Dios lo hacía saber y por tanto inapelables. Conocieron de juicios públicos, más no se trataba de un beneficio y sí de una humillación.

El inculpado no podía exigir se le explicará de qué se le acusaba, pues era equivalente a poner en duda el mandamiento divino. No existía forma de expresar causas que excluyeran de responsabilidad ni de ser sancionados por la venganza divina.

Venganza privada.

Propiamente no es una etapa de la evolución penal, sin embargo es importante considerarla como antecedente ya que es un registro del instinto de protección, defensa y venganza a las acciones no toleradas entre los individuos.

Solía ejecutarse en forma individual, de un sujeto a otro, o colectivamente, en la que un grupo, tribu o familia “cobraba” el daño ocasionado a uno de sus miembros.

Este tipo de venganza es también llamado de sangre debido a que su origen eran los delitos de homicidio y lesiones.

Comúnmente la venganza excedía el perjuicio primeramente ocasionado, por lo que se habla de una limitación a éste tipo de venganza (que demuestra evidentemente organización social primitiva[3]) en forma equivalente al código de Hammurabi con su ley del talión ojo por ojo, diente por diente, que establece igual daño que el daño ocasionado.

Al final del uso de esta represalia surge el sistema de composiciones que se trataba de que el ofensor comprara el derecho de venganza del ofendido.

Venganza pública

Hasta aquí la acción indeseable dañaba el interés de un individuo, distinto es cuando el daño se extendía al orden público o a la autoridad superior de las familias.

En Europa es este el periodo más sanguinario en donde nacieron los calabozos (oubliettes de “olvidar”) en donde se olvidaba a las personas en castigo, los azotes, la pesada piedra al cuello o la horca eran parte de la tortura que se volvía acto preparatorio durante la instrucción y cuestión previa a la ejecución.

La venganza pública se tradujo en la más cruenta represión y en la máxima inhumanidad de los sistemas.

Quién pensaría entonces en garantizar al inculpado si una marca con hierro candente, cuatro caballos tirando de las extremidades hasta el descuartizamiento, las galeras, la rueda en que se colocaba al reo después de romperle los huesos a golpes o los trabajos forzados y con cadenas eran el modo preferente para mostrar de lo que se era capaz si se dañaba a las oligarquías dominantes[4]. Pues no podemos hablar de sanciones equitativas, entre más baja era la clase, mayor el rigor del castigo; se buscaba intimidar a las clases inferiores para mantener intactos los privilegios reales.

Periodo humanitario

Se presenta en el momento en que se desarrolla la época conocida como “Ilustración”, en materia Penal la obra que más resalta es la del milanés Cesare Bonnesana marqués de Beccaria por su valiente denuncia del demasiado libre ejercicio del poder mal dirigido que tantos ejemplos de fría atrocidad muestra, con su obra De los delitos y las penas que publicara en 1764.

El utilitarismo de este pensador se combina con las ideas contractualistas de sincrónico surgimiento. Es en este momento cuando la pena comienza a adquirir características que le dan esa misma forma y la apartan de la simple venganza.

Para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe ser esencialmente pública[5], pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles, en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes.

Periodo científico.

La persecución de un fin o una verdad es suficiente para hacer ciencia. La obra de Beccaria inició en ese sentido el periodo científico de la pena. Los positivistas, según algunos autores, hicieron también ciencia sin embargo sólo expusieron ideas de estudio con respecto a la criminalidad.

La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia. que en palabras del positivista Hans Kelsen consiste en “la llamada reparación de la ilicitud, se pone término al Estado provocado por la conducta ilícita, restableciéndose un estado conforme al Derecho”[6]

SANCIÓN PENAL EN MÉXICO.

“Para conocer el origen del derecho de castigar, es necesario investigar previamente en qué condiciones han sido colocados los hombres por la naturaleza”

LOCKE

La naturaleza de los mexicanos es nuestro interés en particular, precisamente por lo anterior vamos recorrer el avance de la historia de México y comprender que la naturaleza colocó a los hombres en nuestro territorio en distintas posiciones de las cuales por mucho tiempo dependió el castigo impuesto. Así se sancionaba diferente a gobernantes y gobernados; conquistadores y conquistados, emancipadores y emancipados; ricos y pobres todos quienes fueran distintos. Incluso en condiciones de igualdad, la pena no fue controlada en todo momento.

Época precortesiana.

Ya hemos conocido un poco de las sanciones penales de los pueblos originarios de México en el capitulo de venganza divina, pero profundicemos en los castigos que se imponían antes de la llegada de la influencia jurídica europea.

Sanción penal en el derecho maya.

Debemos considerar que con lo aprendido en el título anterior sabemos ya, que la misma evolución que tuvo la pena en el mundo, fue dando diferentes matices a lo largo de la historia de nuestro país.

Entonces se parte de penas inhumanas, degradantes y desiguales con las que comienza la sanción a los autores de los delitos.

Tenemos pues, que los mayas distinguían dos conceptos que representan un gran adelanto para la primitiva organización que poseían, el dolo y la imprudencia en los delitos de incendio y homicidio. Al primero de aquéllos le imponían pena de muerte, al segundo indemnización para los ofendidos.[7]

Para la pena capital se utilizaban la lapidación o el ahogamiento en el cenote como métodos.

No hubo apelación, el juez o batab decidía en forma definitiva y los verdugos tupiles ejecutaban la pena inmediatamente.

En esta cultura era poco loable que la pena fuera distinta entre clases sociales. Otros castigos eran la ley de talión en algunos casos de homicidio (excepto entre los menores

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