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TIPOS DE SANCIONES PENALES


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  29.853 Palabras (120 Páginas)  •  3.271 Visitas

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TIPOS DE SANCIONES PENALES

1.- PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

A diferencia de las especie de penas previstas en el Código penal de 1924, que en relación a la privación de libertad eran: el internamiento, la penitenciaria, la relegación y la prisión, el Código penal vigente ha unificado estas sanciones bajo el instituto de la pena única de privación de libertad.

La consagración positiva de la pena privativa de libertad como sanción única, representa uno de los más importantes logros de movimiento de reforma penal. La confusa clasificación de las penas atentatorias de la libertad ofrecida por el Código de Maúrtua, hacía mucho tiempo que habían perdido validez científica y práctica.

Los espinosos problemas sociales determinaron que la sanción al se redujese tan sólo a la implacable ejecución de la pena de prisión. Es por ello que desde una posición más realista, y atendiendo sobre todo a la tendencia moderna de suprimir la diversidad de penas, el legislador las ha reunido bajo el instituto de la pena privativa de libertad. La aparente accesoriedad del sistema anterior lo único que hizo fue agregar un sufrimiento inútil a la persona del condenado.

Efecto inmediato de la pena privativa de la libertad es la pérdida de la libertad ambulatoria del sujeto delincuente, lo cual sucede mediante su encierro en una prisión del Estado. Esta pena es la más importante de todas, no sólo por su importancia cuantitativa, sino también porque su naturaleza la hace perdurable en él tiempo y permite planificar durante su ejecución un plan de re inserción social del delincuente .

2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

La institución de la pena privativa de libertad tiene una historia reciente. Según ANTON ONECA, las penas privativas de libertad son de aparición tardía, pues no se han podido plantear hasta un cierto grado de desenvolvimiento de la Administración Pública .

Hasta el siglo XVI, en que se da inicio a la aplicación de esta pena, era común que las conductas antisociales merecieran duros castigos con los cuales se afectaban la vida, la integridad corporal, el honor o el patrimonio del condenado; pero, de ninguna manera se le privaba de su libertad por sí sola. Cuando se privaba la libertad, ésta iba acompañada generalmente de otras medidas como los trabajos forzados.

La razón que motivó la tardía implantación de la pena de prisión radica en que la libertad personal, hasta los tiempos recientes, no tuvo la importancia que hoy posee. La esmerada pretensión de realizarse como dueños de sí mismos condujo a que la libertad sea valorada de una forma especial. En consecuencia, los sistemas penales a fin de hacerse más eficaces en relación al imperativo de justicia, a menudo han acudido a la pena privativa de libertad.

Según BUSTOS RAMIREZ, esta pena aparece con el nuevo Estado surgido de la Revolución Francesa, especialmente sobre la base de una idea humanitaria, utilitaria y resocializadora'", El humanitarismo radicaba en modificar la situación existente de tormentos, penas de galeras, y en general penas de carácter corporal; su utilitarismo, en aprovechar, para el Estado el trabajo de los presos y para regular el mercado de trabajo; y su aspecto resocializador consistía justamente en disciplinar a los reos para el trabajo, piedra angular del nuevo Estado, y de un tipo especial de trabajo, que era el de la fábrica, de ahí la semejanza entre la cárcel y la fábrica .

En las prisiones del siglo XVIII se acentúa la idea que los establecimientos penitenciarios deben cumplir en lo mejor de lo posible, las características de un centro de trabajo. Sin embargo, estas reformas no surgieron de la nada, sino fueron logros obtenidos por los iluministas, labor cubierta, principalmente por HOWARD, BECCARIA, FILANGIERI y BENTHAM.

Estos personajes buscaban que la pena privativa de la libertad anduviese siempre aparejada al principio de legalidad, proporcionalidad y humanidad en su ejecución.

El pensamiento ilustrado, partiendo de la racionalidad kantiana, agregó a sus reformas la consideración que al individuo no solamente debía apartársele de sus pares, sino, al ser poseedor de una capacidad racional natural que le anima a su perfectibilidad, debía procurársele su rehabilitación.

Aunque los aspectos crueles de la prisión no desaparecerían definitivamente, sin embargo, el pensamiento ilustrado consigue tres importantes logros en relación con la pena de prisión. Por una parte, se origina una cierta corriente humanista entre la opinión pública y los gobiernos; por otra, la ejecución de la pena se normativiza trayendo consigo mayores índices de garantías jurídicas para los penados y, finalmente, se introducen algunos cambios sustanciales como son: la aplicación del sistema progresivo, el internamiento celular nocturno y, en ocasiones, continuado o la restricción de los castigos corporales y el empleo de símbolos de terror como los grilletes, las esposas o las cadenas.

3.- CONCEPTO

La pena privativa de libertad, consiste en la privación de la libertad ambulatoria, que se impone al condenado, y tiene en el Perú una duración mínima de dos días y máxima de cadena perpetua. De conformidad con los principios generales establecidos por este Código Penal en su Título Preliminar, ésta tiene por objeto prevención como medio de protección de la persona humana y de la sociedad, lo que en cierto modo se conjuga con la función preventiva, protectora Y resocializadora que se atribuye a la pena.

Por la pena privativa de libertad el sujeto activo del delito es recluido e internado físicamente en un local especial, que para estos actos edifica el Estado por tiempo determinado y durante el cual debe someterse a un tratamiento específico para su posterior adaptación y reincorporación al seno de la comunidad.

La finalidad expresada y que se ha pretendido a través de la ejecución de la pena ha sido resocializar al penado; así se ha entendido la disposición del Art. 234 Pf. infine de la Constitución política del Perú de 1979, en el artículo 139 numeral 22 de la Constitución política del Perú de 1993; tiene una raigambre preventiva especial al establecer que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, habilitación y reincorporación del penado a la sociedad"; lo mismo se repite en el Art. II del Código de Ejecución Penal.

El criterio de "reeducación" a través de la pena privativa de la libertad, actualmente se encuentra cuestionado, por lo que se afirma le debe abandonarse la ilusión de poder "reeducar" en el interior del sistema Penal, más aún en las instituciones tales como la cárcel ".

La ejecución de la pena impuesta en la sentencia debe limitarse máximo, idea que se mantiene para los delitos incuestionablemente graves; esta forma de sanción penal está considerada como la rectora: sistema punitivo internacional, remontándose su antigüedad al siglo XVI, sin que hasta la fecha haya podido ser reemplazada de todo efectivo y eficaz pese a los innumerables esfuerzos hechos por especialistas en esta materia; a fin de dar solución a la crisis que está sufriendo el sistema penitenciario.

La incuestionable actualidad de la pena privativa de libertad y su compleja problemática; su predominio -característico del Derecho Penal moderno- como su aplicación, representa la fuente esencial de nuestra justicia penal.

Cabe resaltar, que lo único que se ha logrado con ella, es sin lugar a dudas la psicosis carcelaria, la subcultura de las cárceles y el problema sexual. La primera de ellas se expresa, a criterio de algunos autores; en que para el interno se convierte, por ejemplo, el defecar en un placer prohibido. Una boca que no besa, que come mal y se cuida peor; generalmente se produce autolesiones y suicidio como fatal reacción ante un cuerpo que no le pertenece.

Pese a ello hay autores que sintetizan las ventajas y desventajas de la carcelería, así Schmidhauser, entre las ventajas, señala que la prisión es sentida por la mayoría de los hombres como un mal, y en ese mismo sentido funciona como amenaza penal y pedagogía social. El tiempo de ejecución de la pena puede ser aprovechado en interés no sólo del condenado sino de la comunidad, interés del condenado en poder encontrar un trabajo ordenado, también un procedimiento terapéutico.

Entre las desventajas se verifica que la privación de la libertad, en la mayoría de veces, se acompaña de un proceso de despersonalización, que puede generar peligro en la psicología del condenado. La prisión ocasiona el aprendizaje de formas y modos de conducta delictiva, como si fuera una escuela de delincuencia.

En el orden normativo, en la aplicación de la pena privativa de libertad en la que existen implícitas limitaciones a la libertad, no pueden suprimirse los demás derechos individuales; como se colige del arto V del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal. Inclusive, debe reconocerse en favor del condenado, a semejanza de la presunción de inocencia relativa al procesado, la presunción de adaptación

La ejecución de la pena privativa de libertad debe aproximarse lo máximo posible a las condiciones de vida en libertad.

Siguiendo este criterio, cabe hacer la siguiente pregunta, ¿Cómo se determina el transcurso de la ejecución de la sentencia en el centro penitenciario? ..., El Código de Ejecución Penal, en el artículo 97, establece que para el sentenciado, existen tres regímenes:

a. De régimen cerrado, que se clasifica en:

- Régimen cerrado ordinario, en donde existe estricto control y limitación

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