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Evolución de las penas y sanciones. Derecho Penal Mexicano

Redlml .Ensayo14 de Noviembre de 2023

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Universidad Autónoma De Nuevo León

Facultad de Derecho y Criminología

Derecho Penal

Penas, sanciones y medidas de seguridad

Nombre: Misael Rodriguez Mendoza

Matricula: 1724025

Aula: Ce-13

20/05/2020

EVOLUCIÓN DE LAS PENAS Y SANCIONES

La pena de muerte ha existido desde tiempos muy antiguo, se ha visto a lo largo de la historia y en la edad media en que los delitos considerados como atroces, no merecía más que una sola sentencia: la pena de muerte; posteriormente la pena capital en las épocas en que los europeos llegaron a América existía en el derecho precortesiano la Pena de muerte, mediante la santa inquisición. Aunque se dan muchas muertes injustas, sobre todo tipo religioso, este es uno de los motivos por el que posteriormente se intenta que desaparezca este tipo de castigo para los delincuentes. Se ha visto a lo largo de la historia antigua que los delitos considerados como atroces no merecía más que una sola sentencia: “la pena de muerte”.

En la época Prehispánica se habla de tres reinos o señoríos que en aquella época existían en México, que eran los Mayas, los Tarascos y los Aztecas, mismos que tuvieron reglamentaciones en derecho penal.

Entre los Mayas, las leyes penales se caracterizaban por su severidad. Los caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la pena de muerte se reserva para los adúlteros, homicidas, raptores y corruptores de doncellas.

El pueblo maya no tenía contemplada la pena de prisión, pero a los condenados a muerte se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles y las sentencias penales, eran inapelables.

En el pueblo Tarasco, las penas eran sumamente crueles: el adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adulterio, sino trascendía a toda su familia y los bienes del culpable era confiscados. Cuando la familia de un monarca resultaba muy escandalosa se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalando después hasta que muriera.

El derecho penal de los Aztecas revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano, las penas áreles se aplicaban también a otros tipos de delitos como el Destierro, Penas infamantes, Perdida de la nobleza, Suspensión y destitución de empleo, Esclavitud, arresto, Prisión, Demolición de la casa del infractor, Castigos corporales, Penas pecuniarias y la Muerte, la cual era la más común.

Los delitos en el pueblo Azteca pueden clasificarse de la siguiente forma:  contra la seguridad del Imperio, la moral pública, cometidos por funcionarios, contra la libertad, seguridad, vida e integridad de las personas.

Época Virreinal

Durante el reinado de Carlos ll se promulgó la real cédula de l18 de mayo de 1680, esto dio fuerza legal a la recopilación de las leyes de los reinos de Indias. La mencionada Recopilación constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiran la acción de gobierno de la Monarquía Española; este conjunto de disposiciones jurídicas se ordenó en nueve libros conteniendo alrededor de 6400 Leyes.

Época post independiente.

En México, la pena de muerte en aquel tiempo fue visto como peligrosa y hasta impopular, por lo mismo durante el gobierno de Porfirio Díaz fue modificada. En la Constitución de 1917 se retiró lo que ya establecía la anterior Ley fundamental en materia de Administración de Justicia Penal; entre las novedades introducidas sobresale la Policía Judicial, que quedo bajo el mando del Ministerio Público al que posteriormente se lidio la facultad de perseguir los delitos.

México contemporáneo

El código penal federal de 1871 previa la pena de muerte y mencionaba que mientras no se pudiera abolir, lo único que podía hacerse era reducir gradualmente el número de casos a los que se les podía aplicar. Se postulaba a demás en el artículo 144, como un acto de humanidad que esta pena no se aplicara ni a las mujeres ni a los varones que hubiesen cumplido setenta años. Los delitos que merecían la pena de muerte eran los siguientes: causar la muerte o lesiones queden imposibilidad perpetua para trabajar, enajenación mental o pérdida de la vista o del habla, como consecuencia de detener vagones encaminó público y robar a los pasajeros, los homicidios con premeditación, alevosía y ventaja, el parecido y el plagiario.

El primer estado en abolir la pena de Muerte de su Código Penal de 1924, fue Michoacán. Posteriormente al abolirse el Código Penal Federal de 1929, automáticamente quedó cancelada en el Distrito Federal, Campeche y Puebla lo hicieron en 1943. Después paulatinamente se fue suprimiendo en los Códigos

Penales de las diferentes entidades federativas.

El Objetivo se suponía era el que se erradicarse la violencia de tantos años, de alguna u otra forma; desde luego con la simple no inclusión de la pena de muerte en los códigos penales no se resuelve realmente el problema desde aquella fecha hasta la actualidad.

TIPOS DE SANCIONES

TIPOS DE SANCIONES EN MÉXICO

Sanciones penales: se les suele atribuir, según la política penal seguida, diferentes fines: el castigo del delincuente, su corrección, la prevención general y especial, etc. En nuestro derecho el fin es solo prevenciones.

Sanciones civiles: Se suelen reducir a un acto coactivo típico: la ejecución forzosa de bienes del deudor.

La pena: Es un tipo de sanción exclusiva del Derecho Penal prevista en el Código Penal e impuesta por el juez competente. Constituye la privación de un bien (libertad, patrimonio, ejercicio de una actividad) al sujeto que ha cometido un delito con una finalidad de prevención individual o especial (para que no cometa un nuevo ilícito) y social o general (para que la comunidad se aperciba de la conveniencia de cumplir la ley penal).

La sanción premial: Es una sanción positiva o técnica de gratificación que opera como un mecanismo incentivador de aquellas conductas que el legislador pretende promocional.

PENAS QUE SE APLICAN EN 4 PAÍSES DIFERENTES.

CHILE

Penas de crímenes

Presidio perpetuo calificado.

Presidio perpetuo.

Reclusión perpetua.

Presidio mayor.

Reclusión mayor.

Relegación perpetua.

Confinamiento mayor.

Extrañamiento mayor.

Relegación mayor.

  • Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
  • Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
  • Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular.
  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.
  • Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.

Penas de simples delitos

Presidio menor.

Reclusión menor.

Confinamiento menor.

Extrañamiento menor.

Delegación menor.

Destierro.

  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
  • Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas.
  • Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
  • Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

Penas de faltas

Prisión.

Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

Multa.

COLOMBIA        

PENAS PRINCIPALES. Son penas principales la privativa de la libertad de

prisión, la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que

como tal se consagren en la parte especial.

PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de

prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es

...

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