ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  2.951 Palabras (12 Páginas)  •  124 Visitas

Página 1 de 12

Organismo Legislativo

El Organismo Legislativo, también conocido como Poder Legislativo o entendido como el Congreso de la República de Guatemala, es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial-, al que le compete hacer, reformar y derogar las leyes que rigen Guatemala. El actual Presidente del Congreso Luis Rabbé Tejada, elegido para el período que va del 14 de enero de 2015 a la misma fecha en 2016

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por la ciudadanía guatemalteca en sufragio y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. En todo Estado tiene que existir una actividad enfocada a formular las reglas generales que deben, en primer término, estructurar el Estado y en segundo término reglamentar las relaciones del Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. Por tanto, necesariamente en todo Estado existe una función legislativa, es decir, realizar nuevas las leyes.

El Organismo Legislativo o Congreso de la República está integrado por diputados electos popularmente. Le corresponde de mando de legislar. Está constituido de esta forma.

 Pleno del Congreso de la República

 Presidente del Congreso

 Junta Directiva del Congreso

 Comisión Permanente

 Comisiones de Trabajo y Comisiones Especiales.

El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de terminar su período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido

Atribuciones del Congreso de la República de Guatemala

Le corresponde al Congreso de la República lo siguiente

- Abrir y cerrar sus períodos de sesiones en las que sean convocados por el parlamento.

- Tomar el compromiso de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles goce de sus cargos, quien es el encargado es el presidente del congreso de la república de realizar el juramento.

- Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva.

- Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente.

- Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.

- Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso. También aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos.

- Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército de Guatemala pasará automáticamente a depender del Congreso.

- Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros,Viceministros de Estado cuando estén encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación. Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso.

- Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso.

- Interpelar a los ministros de Estado.

- Conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros.

- Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.

Sesiones del Congreso de la República de Guatemala

El período anual de sesiones del Congreso se inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de Diputados que la integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho de pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia públicas

Mayoría para resoluciones del Congreso de la República de Guatemala

Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial (Constitución Política de la República de Guatemala, s. f.).

Atribuciones específicas del Congreso de la República de Guatemala

Son atribuciones específicas del Congreso de la República de Guatemala (Constitución Política de la República de Guatemala, s. f.):

- Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos.

- Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.4 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com