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Ahorro Voluntario


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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Introduccion

Art. 1

Crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores. Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza. Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores. Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte. Establecer los mecanismos de supervisión para los entes participantes en la recaudación y administración de los diferentes programas de pensiones que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones. Establecer un sistema de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, con el fin de que estos reciban la pensión conforme a los derechos adquiridos por ellos.

Comprende un conjunto de disposiciones legales cuyo objeto es asegurar que las operadoras de pensiones se someterán a normas y reglas que aseguren su solvencia y rentabilidad y, por ende, que puedan responder a las expectativas del trabajador que aporta en ellas sus ingresos.

Este Reglamento regula la apertura y funcionamiento de las operadoras de pensiones y demás participantes en los regímenes creados por la Ley de Protección al Trabajador y la Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias, a saber: Régimen de Pensiones Complementarias, Fondos de Capitalización Laboral y Planes de Ahorro Voluntario.

Operadoras de pensiones, de derecho privado o de capital público, constituidas como sociedades anónimas autorizadas por la SUPEN para administrar fondos de pensiones, fondos de capitalización laboral, planes de ahorro voluntario y para realizar otras actividades permitidas según el Artículo 31 de la Ley 7983.

Operadoras de fondos de capitalización laboral, constituidas por los sindicatos y otras entidades mencionadas en el Artículo 74 de la Ley 7983, debidamente autorizadas como tales por la SUPEN, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la SUPEN en el Artículo 10 de este Reglamento.

Cooperativas de ahorro y crédito, debidamente establecidas conforme a la Ley 7391 y autorizadas por la SUPEN para administrar fondos de capitalización laboral, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la SUPEN en el Artículo - de este Reglamento.

Asociaciones solidaristas, las cuales están facultadas de pleno derecho para administrar fondos de capitalización laboral, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la SUPEN en el Artículo 12 de este Reglamento.

SUPEN:

Superintendencia de Pensiones

REGLAMENTO SOBRE LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE PENSIONES, CAPITALIZACIÓN LABORAL Y AHORRO VOLUNTARIO PREVISTOS EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de capitalización individual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados. Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias serán

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