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Fondo De Ahorro


Enviado por   •  24 de Febrero de 2012  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  1.788 Visitas

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Analisis minucioso de las implicaciones del fondo de ahorro

Fundamento Legal

Ley Federal del Trabajo

1.- Fondo de ahorro

2.- caja de ahorro

Descuentos al salario

Protección a la caja y al fondo de ahorro

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

1.- FONDO DE AHORRO

La prestación del fondo de ahorro se deriva exclusivamente de la negociación del contrato colectivo de trabajo, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no señala específicamente ninguna disposición al respecto.

2.- CAJA DE AHORRO

La LFT en su artículo 110, fracción IV, autoriza al patrón a realizar descuentos sobre el salario del trabajador con el objetivo de constituir y fomentar las de cajas de ahorro, siempre y cuando el trabajador manifieste por escrito y libremente su conformidad.

DESCUENTOS AL SALARIO

Trabajadores con salario mínimo

Si el trabajador percibe el salario mínimo general o un salario cuyo monto -una vez realizado el descuento destinado al pago del fondo de ahorro- sea inferior al mínimo no se le podrá descontar cantidad alguna para este propósito, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la LFT.

Trabajadores con salario superior al mínimo

Según lo establecido en el articulo 110, fracción IV de la LFT, se establece un tope máximo de descuento al salario una cantidad no mayor a un 30% del excedente del salario mínimo, sobre la diferencia que resulte de restar al ingreso percibido el salario mínimo general vigente del área geográfica en que labore el trabajador.

EJEMPLO

A continuación presentamos el caso de un trabajador que labora en el área geográfica “A” con un salario semanal de $1,200.00 ¿cuál seria el descuento máximo?

Salario Semanal $150.00 X 7 Días $ 1,200.00

Menos

Salario Mínimo del Área Geográfica “A” * $ 52.59 X 7 Días

*salario vigente en el 2008 368.13

Excedente del salario mínimo 831.87

Por

Porcentaje máximo de descuento 30%

Descuento máximo semanal $ 249.56

PROTECCIÓN A LA CAJA Y AL FONDO DE AHORRO

El ahorro forma parte integral del salario, por lo tanto está sujeto a la protección que establece la LFT en sus artículos 105 y 110, por lo que no podrá ser objeto de compensación descuento, reducción, retención o embargo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ley del Impuesto Sobre la Renta

1.- Cajas de Ahorro

Requisitos para su deducción

Administración de la caja de ahorro

2.- Fondo de Ahorro

Aportación de la empresa

Retiro de aportaciones

Prestamos a los trabajadores

Administración del fondo de ahorro

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no se pagarán impuestos sobre la obtención de ingresos provenientes de las caja y fondos de ahorro establecidos en sus contratos de trabajo cuando reúnan los requisitos de dicha ley.

1.- CAJAS DE AHORRO

Las aportaciones que realice la empresa a las cajas de ahorro constituidas para sus trabajadores a través de los contratos colectivos de trabajo, serán deducibles bajo el concepto de previsión social según lo establece el artículo 31 fracc. XII de la LISR, en tanto que los ingresos que reciba el trabajador del fondo constituido, mas los rendimientos generados, no causarán impuesto alguno.

REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN

Los requisitos de deducción y la exención del pago de impuestos (ISR) a los ingresos percibidos por los trabajadores provenientes de las cajas y fondos de ahorro, se ajustarán a lo establecido en el artículo 31 fracc. XII.

• Deberán ser otorgados a todos los trabajadores al servicio de la empresa, tanto a sindicalizados como al personal de confianza.

• De igual manera se otorgarán sobre las mismas bases, es decir que el monto o porcentaje deberá ser igual para todos los trabajadores al servicio de la empresa.

ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO

Administración por parte de los trabajadores

Una de las más formas de administración más comunes, previo acuerdo entre empresa y sindicato, es aquella en que la empresa descuenta del salario al trabajador las aportaciones a la caja y las entrega para su administración a una comisión formada por los trabajadores miembros, siendo la asamblea quien determina los criterios para administración y manejo.

Administración conjunta empresa y trabajadores

Otra modalidad de administración es a través de la negociación colectiva, donde se establece que la empresa aportará una cantidad en calidad de préstamo o como obsequio, además la empresa asume la responsabilidad de realizar los descuentos correspondientes, otorgar los préstamos y realizar los cobros respectivos.

De tal forma que conjuntamente empresa y sindicato, a través de una comisión mixta, formularán un reglamento para la administración de la caja y el manejo de préstamos a los trabajadores.

2.- FONDO DE AHORRO

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