Cajas De Ahorro
tanett27 de Octubre de 2012
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CONCEPTO
La ley define tanto a las cajas como a los fondos de ahorro:
a) Cajas de ahorro: asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados (3);
La caja de ahorro es un instrumento jurídico constituido por los trabajadores de un centro de trabajo, que tiene por objeto el fomento del ahorro, sin participación patronal, es decir, se constituye con aportaciones económicas de los propios trabajadores destinadas a facilitarles préstamos con intereses módicos y con la obligación de cubrir los créditos otorgados, en partidas semanales, quincenales o mensuales, así como la parte proporcional de los intereses que se causen.
“Una caja de ahorros es una entidad de crédito similar a un banco. Sólo se diferencian por su carácter legislativo”
“Instituciones, inicialmente de carácter benéfico, creadas con el fin de guardar los ahorros de los particulares, proporcionándoles un interés.”
“Establecimiento no lucrativo destinado a recibir cantidades de dinero que van incrementando el capital a sus dueños, devengando intereses a favor de los mismos”
“Cajas de Ahorro Permite constituir un fondo de ahorro para cualquier finalidad (jubilación, compra de vivienda, establecerse por cuenta propia, estudios de los hijos, etc.) y contratar una serie de coberturas opcionales como seguro de vida, pensión en caso de invalidez, etc.”
De rango Constitucional, por cuanto el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de los trabajadores, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones civiles, de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. De igual manera, el artículo 308 del texto constitucional, establece el deber que tiene el Estado de proteger y promover las cajas de ahorro y cualesquiera otras formas de participación comunitaria para el ahorro, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.
Características de las Cajas de Ahorro Venezolanas: Objetivos e Inversión
Las cajas de ahorro venezolanas son asociaciones civiles sin fines de lucro y de carácter social que agrupan trabajadores vinculados entre sí por una relación de dependencia común respecto a un empleador, o por la afiliación a un gremio profesional. Según el sector al cual pertenecen los trabajadores que las constituyen, las cajas de ahorro se clasifican en dos categorías: sector público y sector privado (Superintendencia de Cajas de Ahorro, 2005). Los asociados de las cajas de ahorro entregan fondos a las mismas en calidad de aportes patrimoniales y son, a la par, los encargados de administrar e invertir los recursos de estas instituciones(Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, 2006, Art. 3). En la mayoría de los casos, las organizaciones analizadas también reciben aportes del empleador o gremio con el cual están vinculadas las personas que las conforman, sumas de dinero que se agregan a la participación patrimonial acumulada por los asociados de dichas entidades, quienes son beneficiarios exclusivos de los servicios prestados por ellas. La Ley que regula el funcionamiento de las cajas de ahorro las define como entidades sociales, pero, a la vez, les exige realizar inversiones que generen óptimos rendimientos (Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, 2006, Art. 43), aspectos en los cuales queda reflejada la dualidad de objetivos sociales y económicos de las asociaciones estu50 Consideraciones sobre la Relación entre la Inversión Privada y los Factores Socio-Políticos... diadas. Tal duplicidad se aprecia con matices más concretos en el abanico de operaciones permitidas a estas organizaciones (Ley de Cajas de Ahorro, Fondos Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, 2006, Art. 44), algunas de las cuales corresponden a la esfera de la inversión social (orientada a los objetivos de interés social) y otras al ámbito la inversión financiera (asociada a objetivos económicos). Teixidó y Chavarri (2001) señalan que la inversión social en las entidades no lucrativas toma en cuenta variables de rentabilidad cuyo enfoque trasciende las utilidades económicas, abarcando aspectos relacionados con el desarrollo humano y el bienestar de los beneficiarios. Las siguientes operaciones permitidas a las cajas de ahorro venezolanas concuerdan con esta caracterización: otorgamiento de préstamos a los asociados; desarrollo de proyectos y alianzas en las áreas de educación, vivienda, recreación, salud, alimentación y otras de interés social; así como la creación de planes de seguridad social. Contreras (2001) define la inversión financiera como aquella que tiene soporte en activos financieros y persigue rentabilizar el dinero o conservar su valor. Las operaciones susceptibles de ser realizadas por las cajas de ahorro venezolanas dentro de este ámbito de inversión son: adquisición de títulos por la República, por el Banco Central de Venezuela y por las instituciones a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como los emitidos de acuerdo a la Ley que regula la materia del mercado de capitales; también se incluyen en esta categoría, la contratación de fideicomisos de inversión.
1.1. Las Cajas de Ahorro Venezolanas en el Ámbito de la Economía Social
1.1.1. Naturaleza y Objetivos de las Entidades de la Economía Social
Las cajas de ahorro venezolanas son compatibles en su objeto, principios y conformación societaria con el modelo de la Economía Social, lo que es reconocido formalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley que rige a estas asociaciones (República Bolivariana de Venezuela, 2006). Por tal razón, se considera útil exponer brevemente los rasgos de la Economía Social, como marco de referencia que permite entender la naturaleza de las cajas de ahorro y establecer su perfil de objetivos. Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC, 2007) define a este ámbito económico como un conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, que producen bienes y servicios actuando dentro del mercado o fuera de él, con el propósito fundamental de satisfacer las necesidades de sus socios o miembros, quienes en los procesos de toma de decisiones y en la distribución de excedentes económicos, se rigen por criterios que no toman en cuenta las aportaciones de capital efectuadas. Monzón (2006) destaca que la base societaria de las organizaciones de la Economía Social es muy diversa: consumidores o usuarios, pequeños productores, trabajadores, que se asocian para satisfacer sus necesidades propias y de otras personas, no para obtener retribución del capital. Los actores que crean las organizaciones en cuestión, son, también, agentes de decisión de las mismas y, de manera general, beneficiarios de los servicios prestados, por lo que en ellos se superponen una diversidad de roles. De las consideraciones anteriores se desprende que en el contexto de la Economía predomina la preocupación por el desarrollo integral de las personas y el servicio a las mismas, es decir, el interés social, por encima del objetivo de remunerar el capital (Jeantet, 2002). Sin embargo, no es menos cierto que el beneficio económico no está excluido en el ámbito analizado, lo que implica que los objetivos sociales pueden ser armonizados con los propósitos de eficiencia económico-financiera.En tal sentido señala Ruiz (2000: 30) que “el término Economía Social pretende agrupar dentro de él a todo el conjunto de instituciones que conjugan en una función única objetivos económicos con sociales…”. No obstante lo señalado, la coexistencia de estos dos tipos de propósitos debe darse de tal forma que la economicidad esté al servicio del beneficio social y se convierta en un instrumento para solucionar problemas colectivos (Jeantet, 2003;
Ruiz, 2000).
NATURALEZA JURÍDICA La caja de ahorro es ajena e independiente al llamado “fondo de ahorro”, entre las diferencias que guarda con ésteúltimo se encuentran las siguientes:
• El fondo de ahorro, en términos generales, es una prestación extralegal que reciben los trabajadores de una empresa mientras subsiste la relación laboral;
• Se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador (mediante el descuento que realiza el patrón de un porcentaje de su salario) y el patrón,
• Se integra en forma semanal, catorcenal, quincenal o mensual.
• De dichas aportaciones únicamente podrá disponer el trabajador una o dos veces al año.
La suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su remuneración y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.
CONSTITUCIÓN
La operación de una caja de ahorro puede instrumentarse a través de las siguientes figuras:
• Sociedad Civil: Siempre que se constituya únicamente con el objeto de administrar las cajas de ahorro.
• Asociación Civil: Cuyo
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