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Algo Sobre Repartimientos

Gebb31 de Enero de 2013

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Historia Económica de De Centroamérica

ALGO SOBRE REPARTIMIENTOS

SEVERO MARTÍNEZ PELÁEZ

La palabra repartimiento significa el acto de repartir o distribuir. Siendo estas instituciones económicas coloniales que configuraron relaciones de producción que fueron motivo de normación legal.

Los repartimientos surgen inmediatos a terminar la derrota militar de los indígenas, en donde el primero, el capitán de conquista que poseía facultades reales, repartía y encomendaba indios entre los conquistadores y entre los primeros colonos que los solicitaban.

Este primitivo repartimiento encubría una forma de esclavitud que se mantuvo por dos décadas, el cual consistió de la siguiente manera:

Al beneficiario se le repartían y encomendaban los indios que pertenecían en uno o mas poblados prehispánicos, pero quedaban obligados a tributarle en bienes y trabajo. Cabe mencionar que el mecanismo de la institución se apoyaba en el terror bélico.

Por intervención de Fray Bartolomé de las Casas, la corona permitía los repartimientos para que los encomenderos velaran por su indoctrinacion cristiana y la salvación de sus almas. Pero a mediados del siglo XVI estos repartimientos fueron suprimidos con la aplicación de las Leyes Nuevas.

Se le llamo repartimiento de tierras porque los conquistadores también se repartían las tierras, quienes buscaban las más apetecidas. Por consiguiente los repartimientos aplicados a partir de las Leyes Nuevas se resumía de la siguiente manera: en los poblados indígenas repartidos o dados en encomienda trabajaban bajo la presión de una esclavitud virtual, y en las tierras repartidas las trabajaban los indios legalmente esclavizados.

En 1542 fueron promulgadas la Leyes Nuevas que prohibieron absolutamente todas las formas de esclavitud de indios. Entre 1548 y 1555 destaca el gobierno de don Alonso López Cerrato, Presidente de la Audiencia, quien aplicaba en aquella época Las Leyes reformadoras, en donde ahora los nativos fueron concentrados en nuevos pueblos y pasaron a ser

En febrero de 1524, acompañado de varios cientos de hombres entre españoles y mexicanos, Pedro de Alvarado llega al territorio maya de la actual Guatemala. Después de cruentas batallas con los ejércitos quichés en Xetulul Junbatz, Chuabaj, Palajunoj y Chuarral, luego de la muerte del Gran señor Tecún Umán en Pachaj[3], aprovechando las divisiones internas de la sociedad maya-quiché y gracias a un aparato militar superior, el ejército invasor se impone en Chi Gumarcaaj no obstante el coraje y dignidad de Oxib’ Quiej y Belejeb’ Tz’i, los Grandes señores del Quiché, a la lucha heroica de los mames encabezados por el Gran señor Kaibil (¿Kab’awil?) Balam en Zaculeu, a la resistencia heroica de los cakchiqueles y sus Grandes señores Belejeb’ K’at y Kajeb’ Imox en las montañas de Iximché, y a otros pueblos más.

La derrota militar de la sociedad maya-quiché se tradujo en la ocupación de su territorio y el sometimiento de sus pobladores. Se impone el término «indio» para designarles socialmente, se les reduce a un estado de servilismo, y la Corona de España se apropia ¡por derecho de conquista! de su vasto y rico territorio. Se inicia la colonia, nace Guatemala.

Así, el régimen colonial crea las primeras «encomiendas» y «repartimientos». Se instituyen los «pueblos de indios», y nacen los primeros mestizos y «criollos». Sustentado ideológicamente en el racismo, el régimen colonial genera diferenciaciones y oposiciones entre los grupos sociales llamados «indios», mestizos y «ladinos»[10], que, además de un lazo histórico, social y genético innegable, comparten con matices y variantes la pobreza y el desprecio de españoles y criollos. Como en la época de la «conquista», los grupos dominantes promueven y utilizan las divisiones sociales para mantener el sistema de dominación y explotación sustentado en la opresión generalizada del indio. El régimen colonial dura 297 años.

¿Cuál fue en ese contexto la política agraria de la Corona española? ¿A partir de qué lógicas y mecanismos se crea la estructura económica y social de la colonia? ¿Quiénes fueron los nuevos dueños de la tierra despojada arbitrariamente a la sociedad maya-quiché?

I. Tierra e indios: botín de españoles y criollos

El debate sobre la historia agraria colonial de Guatemala no está acabado. Han sido realmente pocos los historiadores que, como Severo Martínez Peláez, han tratado el tema a profundidad, y son menos aún los que al abordarlo han aportado elementos novedosos. Por su calidad, por sus grandes aportes, aun cuando uno podría señalarle hoy cierto determinismo propio de la ortodoxia marxista, la obra de Severo Martínez Peláez sigue siendo un referente inevitable en el estudio de la política agraria colonial.

Ciertamente, cuando el célebre historiador marxista se plantea el problema de saber cuál fue la política agraria de la Corona de España en el reino de Guatemala, no solo aporta fuentes de archivo fidedignas que permiten conocer las disposiciones de las autoridades peninsulares en esa materia, sino que además esclarece con gran talento las lógicas internas del poder subyacentes en sus «cinco principios» de política agraria colonial.

La agudeza de Severo Martínez, en efecto, le lleva a buscar más allá del principio jurídico que en 1493 estableció la soberanía absoluta de la Corona sobre la mayor parte de los territorios descubiertos en las «Indias Occidentales». De suerte que además de un interesante análisis del «principio de señorío» que rigió la política agraria durante todo el período colonial, en su obra encontramos cuatro principios adicionales (tres que él identifica en las leyes coloniales y uno que deduce de sus investigaciones) que dan cuenta de la realidad compleja y cambiante de la política agraria en el contexto colonial: La tierra como aliciente de colonización, la tierra como fuente de ingresos para la Corona (usurpación-composición), la defensa de las tierras de indios y el bloqueo agrario de los mestizos. Ahora bien, estos cinco principios son las puertas de acceso a una realidad que no se reduce a la cuestión agraria.

I.1 Lógicas y mecanismos de la política agraria colonial

En los hechos, y en esto todos los autores están de acuerdo, la conquista significó la apropiación arbitraria por la Corona española de todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre en el «Nuevo Mundo». Ciertamente, basándose en el principio del señorío que ejercía sobre las provincias conquistadas, la Corona de España justificaba legalmente la apropiación arbitraria de la tierra de la sociedad maya-quiche en particular y de los pueblos indígenas de América en general:

El Rey. Mi Presidente de mi Audiencia de Guatemala. Por haber yo sucedido enteramente en el Señorío que tuvieron en las Indias los Señores que fueron de ellas, es de mi patrimonio y corona real el Señorío de los baldíos, suelo y tierra de ellas que no estuviere concedido por los Señores Reyes mis predecesores, o por mí o en su nombre y en el mío con poderes y facultades especiales que hubiéremos dado para ello

Pero la abolición de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras no implicaba su apropiación automática por los conquistadores. Habida cuenta de que todas las tierras de las provincias conquistadas pasaron automáticamente a manos de la Corona, tanto los «conquistadores» como los «conquistados» debían recibirlas del rey, su nuevo dueño por «derecho de conquista», pues en su nombre llegaron los primeros a arrebatárselas a los segundos. De modo que inmediatamente después de la conquista toda propiedad sobre la tierra provenía directa o indirectamente de una concesión real. Esto significa que los repartos de tierras hechos por los capitanes de conquista entre sus soldados debían hacerse en nombre del rey y con su autorización, y que la plena propiedad de las tierras repartidas quedaba sujeta a confirmación real. Ahora bien, la tierra no cedida por el rey a un particular o a una comunidad (pueblo, convento, etc.) era tierra «realenga», es decir propiedad de la Corona, y no podía usarse sin cometer delito de usurpación.

El funcionamiento del principio de señorío o de dominio del rey no puede comprenderse si no se toma en cuenta su doble lógica. Por un lado, y visto evidentemente desde su función reguladora, tenía una acción positiva: «únicamente el rey sede la tierra». Por el otro, su acción negativa hacía que no hubiese tierra sin dueño, lo cual significaba que nadie podía introducirse en tierra que el rey no le hubiese acordado. Dicho de otro modo, «la Corona sede tierra cuando y a quien le conviene, y también la niega cuando ello le reporta algún beneficio». Fue este principio esencial, debe decirse, el que sentó las bases legales para la constitución del latifundismo en Guatemala, pero su desarrollo estuvo evidentemente sujeto a ciertas lógicas y ciertos mecanismos que definieron la política agraria colonial. Efectivamente, la política agraria en Indias que favoreció el desarrollo del latifundio en Guatemala y en otras partes, no puede comprenderse si no se estudia el sistema colonial en su conjunto y el conjunto de lógicas y mecanismos que propiciaron el despojo y la apropiación de las tierras indígenas por los colonizadores.

Existió, decíamos, otro principio que consistió en hacer de la tierra un «aliciente» para la colonización. Así, y como la Corona no estaba en capacidad de sufragar las expediciones de conquista como empresas del Estado,

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