Apropiación del trabajo indígena: repartimiento, mita y encomienda
46olfApuntes3 de Junio de 2016
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UNIDAD Nº 3
Apropiación del trabajo indígena: repartimiento, mita y encomienda
Bibliografía: Guillermo Beato
Encomienda: Constituía el vínculo jurídico impuesto al indio y que la Corona concedía a los particulares españoles en compensación por determinados servicios. El encomendero en realidad no ejercía funciones públicas sobre sus encomendados, ya que estos se incluían en la órbita de la jurisdicción de la Corona, y permanecían bajo la autoridad del corregidor, alcaldes mayores y gobernadores de provincia. El titular de la encomienda obtenía como beneficio el tributo, pagado generalmente en especies, o bien en servicios que el vasallo indígena debía al rey; a su vez el encomendero estaba obligado a velar por los indígenas, darles instrucción, protegerlos y además debía afrontar diversas cargas de tipo militar (defensa de la zona), civil religioso y económico. No era propietario de la encomienda ni podía disponer de ella en tratos con personas vivas o jurídicas, ni darles destinatarios en su testamento, ya que era un beneficiario temporal y limitado de la Corona, aunque la merced hubiera sido concedida por varias vidas. Hasta la mitad del siglo XVII generalmente el encomendero obtenía todos los indios de un pueblo o los que estaban sometidos a un cacique, con el objeto de preservar la comunidad indígena. La encomienda para el indígena se convierte en un trabajo forzado pues en lugar de cobrar el tributo, los encomenderos en su gran mayoría, preferían el servicio personal. Ahora bien cuando ya no fue posible continuar con él, subsistió de todos modos bajo la forma de asignación de trabajadores aborígenes para realizar tareas de cultivo, construcción, y otras, en beneficio de los españoles. Es así como los indígenas, encomendados o no, estarán sujetos a este repartimiento de trabajo que se transforma en sinónimo de del termino peruano de “mita”. Ion Esta obligación de los pueblos indígenas de proveer un número determinado de trabajadores destinados a cumplir tanto tareas de carácter público como labores para patrones privados, no es estrictamente un tributo de trabajo desde el momento en que hay un salario que lo retribuye, pero de todas maneras significa una compulsión directa para disponer de la mano de obra barata.
Mita: Consistía en turnos de trabajo que debía realizar la sexta parte de los indios tributarios de un pueblo. La mitad de esta proporción debía cumplir los trabajos propios de la mita; en cuanto a la otra mitad podían elegir a quien alquilarse. La duración de los turnos laborales variaba con arreglo al lugar en que debían realizarse. El trabajo en las estancias duraba seis meses, el servicio doméstico tres, la construcción de edificios un mes. Una vez que el turno llegaba a su término, el indio mitayo podía regresar a su pueblo para realizar otros tipos de labor, o bien alquilarse nuevamente.
En el Rio de la Plata la mitad de los indios tributarios estaban sujetos a la mita y los trabajos que realizaba consistían en guardar ganado, cultivar chacras, construir edificios y desempeñar oficios manuales. Teóricamente no podían ser obligados a trabajar en las minas, domar mulas, potros o novillos, transportar cargas de demasiado peso ni trasladarse a lugares alejados de sus pueblos. Con el fin de posibilitar un mayor aislamiento y respaldar el pago del tributo y los gastos comunes, se destinaron parcelas separadas para que fueran cultivadas por los indígenas, lo que permitía que estos dispusieran de los correspondientes fondos comunitarios (bienes de comunidad). También en el siglo XVI comienzan a aplicarse medidas que tienden a lograr la mencionada concentración de mano de obra indígena y que años más tarde, con las Ordenanzas de Alfaro del siglo XVII culminan en los pueblos gobernados por funcionarios reales, con lo que se logra inmovilizar al indígena. Al organizar las reducciones origino “verdaderos depósitos de mano de obra”. Restableció además la mita incaica, pero modificada en función de la necesidad de intensificar la explotación minera bajo control estatal. También se dispuso que el tributo indígena fuera abonado en pesos ensayados y no en especies, lo que obligaba al indio a trabaja a cambio de un salario que le permitiera cumplir la tributación. En 1597, Juan Ramírez de Velazco, Gobernador del Rio de la Plata y de Paraguay, inspirándose en las Ordenanzas de Gonzalo de Abreu de 1576, promulgo una ordenanza que disponía la concentración de los indios en lugares donde pudieran sembrar, gozar de agua y leña y levantar buenas casas. Los indios encomendados debían trabajar, no todos los días del año, sino únicamente 4 días por semana en las tareas rurales; además establecía que eran aptos para el trabajo solo los hombres entre los 15 y los 50 años. En 1598 Hernandarias reitero en sus ordenanzas las normas anteriores y prohibió además alquilar los indígenas encomendados. Poco más tarde (1601) el servicio personal quedaba suprimido y era reemplazado por la remuneración del indio. Quedo prohibido el servicio personal del indígena, de modo que esta ordenanza de Alfaro, juntamente con las de 1601, señala la pérdida del derecho sobre la mano de obra indígena por parte del encomendero, perdida en realidad teórica. En efecto, si bien los indígenas tendrían el derecho de contratar libremente su trabajo, en la práctica, tal libertad se vería restringida en relación directa con el lugar que en la sociedad colonial ocupaba el indígena.
El Monopolio comercial
Bibliografía: Guillermo Beato
De acuerdo con los principios económicos vigentes en la época, la corona castellana estructuró su política colonial hacia la concreción de un sistema de monopolio; asimismo organizó sus comunicaciones en forma consecuente con este criterio exclusivista. Por tal razón, un complejo cuerpo de medidas restrictivas tendía a hacer factible el objetivo aludido. Así, la legislación española limitaba la capacidad de las personas para participar en el comercio hispanoamericano, si bien con el transcurso del tiempo esta medida fue perdiendo algo de su severidad, en lo que respecta a los españoles, y solo mantuvo vigencia para el caso de las personas extranjeras. Sin embargo la realidad fue totalmente opuesta a dicha pretensión, ya que el comercio estuvo en gran medida en forma directa o por medio de personeros en manos no hispánicas. Las limitaciones no terminaban en eso; tampoco podían comerciar entre si las diferentes colonias de Indias. no solo estaba vedado, en términos generales, todo comercio que pudiera competir con las exportaciones hispánicas, sino que España se reservaba aun la exclusividad del aprovisionamiento de productos no españoles, que alcanzaron a constituir un porcentaje muy elevado sobre el total de los introducidos legalmente en América.
Como se sabe la Casa de Contratación de Sevilla era un organismo estatal encargado de gobernar las relaciones económicas entre España y sus colonias americanas; a su vez, el Consulado constituía un instrumento semioficial de comerciantes conectados con las colonias, y por otra parte existían funcionarios reales que residían en las ciudades americanas. Todos ellos eran resortes sustanciales en el complejo sistema de monopolio que envolvía teóricamente al imperio español, pero este no pudo oponerse a los diversos intereses que atentaban contra el mismo monopolio. Entre ellos figuraban los mercaderes foráneos y los de quienes, internamente, colaboraban en la actividad de ellos. El tráfico comercial entre España y sus colonias americanas podía efectuarse únicamente por los puertos españoles de Cádiz y Sevilla y en América por los de Portobello, Cartagena, Veracruz y La Habana. Este dispositivo tan restringido estaba basado en la necesidad española de monopolizar, lo más eficazmente posible el intercambio comercial con sus colonias, y en la de defender a este más fácilmente contra los ataques de navíos extranjeros enemigos.
El comercio con la metrópoli: sistema de flotas y galeones
Bibliografía: Guillermo Beato
En la época de Felipe II queda organizada, con carácter de práctica permanente y obligatoria, la partida de flotas protegidas, que conectarían a España con Hispanoamérica. Este sistema de tráfico naval fue habitual durante el siglo XVII y perduró con pocas variantes hasta que fue modificado en la época de los Borbones. Los convoyes estaban integrados por dos flotas, una de las cuales arribaría a Nueva España (“la flota”) y otra a Tierra Firme (“los galeones”). Ambas flotas tenían indicadas las épocas de salidas y regreso, y especificado el derrotero a seguir. La flota mencionada en primer término salía desde San Lúcar de Barrameda hacia Veracruz (Nueva España). Normalmente entraba al Mar Caribe por el paso de Mona, de donde una parte seguía hacia Honduras y las Grandes Antillas, mientras que otro grupo, que era el más importante, enderezaba el rumbo a Veracruz luego de navegar por el sur de las islas Hispaniola y Cuba, cruzando el Golfa después de atravesar el canal de Yucatán. En julio o agosto zarpaba también del puerto de San Lúcar de Barrameda la flota con destino al istmo, o sea a Tierra Firme. Para ello, pasaba previamente por las islas de Barlovento y luego se distribuía entre los distintos puertos de la zona (Cartagena, Santa Marta, etc.); pero el grueso anclaba en Nombre de Dios, después de 1593, Portobello.
La flota destinada a Tierra Firme recibía en Portobello los cargamentos de plata peruana luego de lo cual iba a fondear al puerto fortificado de Cartagena. Ambas flotas (la de México y Tierra Firme) pasaban el invierno en América. La flota que partía desde Veracruz se enfrentaba con el alisio durante tres o cuatro semanas hasta tocar, al igual que la del istmo, La Habana; allí se efectuaban las reparaciones, el carenado y el aprovisionamiento de las naves que integraban las dos flotas que debían regresar juntas a España, zarpando a comienzos del verano. En la práctica las fechas indicadas no eran regulares, tanto para la partida como para el regreso de las flotas; además desde 1580 una de las flotas anuales será frecuentemente anulada. La irregularidad de los viajes se ira acentuando aún más desde mediados del siglo XVII. En el transcurso de la Guerra de Sucesión Española, el sistema de flotas y galeones casi desaparece. Desde 1706 a 1712, solo cuatro flotas se destinan a Nueva España y una al istmo; todas ellas custodiadas por naves de guerra con pabellón francés. El Proyecto para galeones y flotas, con fecha 5 de abril de 1720, intenta estabilizar el tráfico. Sus disposiciones señalan que las flotas partirían en convoy, a intervalos determinados y con fecha de salida obligatoria, aun en el caso de que las naves de la escolta no se hallasen reunidas en su totalidad. Entre 1715 y 1736 cada 2 o 3 años salió una flota pequeña, de la península Ibérica hacia Nueva España, y cinco en total zarparon con destino a Tierra Firme.
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