Amparo Directo E Indirecto
alee062523 de Noviembre de 2013
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Amparo Directo e Indirecto en Materia Fiscal
El juicio de amparo fiscal, es un medio de defensa extra procesal; los lineamientos generales para el amparo directo e indirecto, resultan aplicables en cuanto a las figuras jurídicas procesales de: términos, notificaciones, incidentes, impedimentos, sentencias, recursos, cumplimientos de las ejecutorias y por lo que hace a las causales de improcedencia y sobreseimiento, aunque en esta última cuestión haya peculiaridades por lo que se refiere al principio de definitivita, que se destaca por su improcedencia; los órganos que por lo general intervienen en el ampara en materia fiscal según su competencia son:
a) Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa.
c) Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
REQUISITOS PARA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
• ( 116 Ley de Amparo )
• Deberá formularse por escrito.
• Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.
• El nombre y domicilio del tercero perjudicado.
• Autoridades o autoridades responsables,
• La ley o actos que de cada autoridad se reclame.
• Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas.
AMPARO DIRECTO.
Requisitos del juicio .Deberá formularse por escrito.
• Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.
• El nombre y domicilio del tercero perjudicado.
• Autoridades o autoridades responsables,
La sentencia definitiva, laudos o resoluciones que hubieren puesto fin al juicio, constitutivo del acto o actos reclamados.
Fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio o la fecha en que hubiere tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.
Los preceptos constitucionales cuya violación se reclamen y el concepto de la misma violación
La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Artículo 158 Ley de Amparo
Se interpone ante el Tribunal Colegiado en materia Administrativa.
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Artículo 170 Ley de Amparo
SUBSTANCIACION DEL JUICIO.
Artículo 177 Ley de Amparo.
QUE ES EL INFORME PREVIO
Es el requerimiento que realiza la autoridad jurisdiccional a la autoridad responsable para que dentro del término que le marque la ley, proporcione información respecto de la existencia del acto del cual se pide su suspensión , determinando la cuantía del asunto y las razones pertinentes que determinen la procedencia o improcedencia de la suspensión,- si la autoridad no emite su informe previo se tendrá como presumiblemente cierta la existencia del acto del cual solicita la suspensión y por ende la violación a la garantía motivo de la demanda de amparo , pudiendo el órgano jurisdiccional imponer a la autoridad responsable una corrección disciplinaria por tal omisión.
QUE ES EL INFORME JUSTIFICADO
Toda autoridad que conozca del juicio de amparo y como requisito para la substanciación de éste, tiene la obligación de requerir a la autoridad responsable que emita un informe justificado. Dicho informe deberá expresar las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o improcedencia del juicio acompañando copias certificadas de los documentos que sean necesarios y sustenten dicho informe.
En caso de que no se rinda el informe justificado se tendrá la presunción que son existentes las violaciones del acto reclamado, siendo sancionada la autoridad responsable por esta omisión.
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