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Antecedentes Aduaneros


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  5.142 Palabras (21 Páginas)  •  173 Visitas

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México D.F., a 10 de Diciembre de 2013

Antecedentes y comentarios Adicionales respecto el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

El 8 de Septiembre el Ejecutivo Federal encabezado por el Presidente Enrique Peña Nieto presento al Legislativo el paquete de Reformas Hacendarias que contenía una serie de propuestas para modificar diversas Leyes que intentan simplificar la recaudación, mejorar la cultura tributaria de los mexicanos y dar una avance a la estrategia de fortalecimiento al país, en las que se incluyeron a la Ley Aduanera, Código Fiscal de la Federación, Ley de Impuestos al valor Agregado, Ley de Impuesto Especiales sobre Producción y Servicios las cuales muestran una afectación de en alguna forma al comercio exterior de nuestro país.

El paquete de reformas fue turnado a la Cámara de Diputados quienes al realizar el dictamen mediante la Comisión de Hacienda, le dieron entrada a diferentes grupos de representatividad popular y empresarial a fin de consensar la esencia de la propuesta. El dictamen culminó a finales del mismo mes (septiembre) y fue aprobado en lo general y particular durante octubre, culminando el 31 de ese mes con la aprobación tanto de los Senadores como de los propios Diputados y se turnó a la Presidencia para la promulgación constitucional respectiva.

Por su parte, la Ley Aduanera presentó reformas a 93 artículos, adicionando 23 artículos y fueron derogados total o parcialmente otros 20 artículos. En toda esta reforma, se mantuvo diversas “Reservas de Ley” que hace que para que muchas de estas reformas sean operativas, necesitan de la publicación de modificaciones al Reglamento y, desde luego, a Reglas de Carácter General en Comercio Exterior, inclusive, la figura del Representante Legal para el despacho aduanero, quedó sujeta a Reglas que deberán publicarse en el lapso de un año, es decir, no se espera que sean de instrumentación inmediata.

La reforma a la Ley Aduanera, en un sentido didáctico la podemos dividir en varios temas, es decir, agruparla temáticamente para una más fácil comprensión, de la siguiente manera:

Definiciones

Art. 2 Definiciones o Mecanismo de Selección Automatizada o Documentos electrónicos y digitales o Reconocimiento Aduanero o Pedimento y Aviso Consolidado•

Derogación del Artículo 44 que describía lo que alcanzaba el Reconocimiento Aduanero

En este primer grupo de modificaciones se presentan nuevas Definiciones en donde el mecanismo de selección automatizada recibe una precisión jurídica a fin de que éste se active con la presentación de un pedimento electrónico al que se le anexan documentos virtualmente, para ello se establece que esos e-docs son los documentos electrónicos que se procesan dentro del Sistema ELECTRÓNICO Aduanero y los digitales aquellos que ingresan por escaneo, a la vez que les da un valor pleno probatorio para la realización del Despacho Aduanero; La reforma alcanza la definición para el Pedimento Consolidado precisando sobre los cruces de mercancía que se realizan sin pedimento deberán efectuarse a través de Aviso Consolidado, que sustituye a los COVEs consolidados que operaban anteriormente.

Quizá la reforma más importante que se integra en “Definiciones” recae en la derogación del artículo 44 el cual especificaba definición y alcance del Reconocimiento Aduanero, el cual lo definía como la verificación de mercancías para hacerse llegar elementos de comprobación en relación con la descripción, estado, origen y naturalezas (elementos de la fracción arancelaria), así como sobre la cantidad, unidades de medida y los datos de identificación individual como son los números de serie, parte, marca o modelo. La derogación fue sustituida por la definición genérica que se hace en este artículo 2 que define a la verificación de los embarques o mercancías pero ahora en relación a todos los campos declarados en el pedimento.

Coordinación Internacional

Art. 3 Coordinación con Autoridades Internacionales específicamente el de Intercambio de Información y en forma somera el de Despacho Conjunto. A esta fecha, México ya ha firmado 24 Convenios de Intercambio de Información con diversos países, desde Estados Unidos hasta China (República Popular de) que se ven fortalecidos con la facultad que esta reforma adhiere a la Autoridad. Los convenios de intercambio de información implican la sistematización en el envío de cierta información de los embarques de exportación que le permitan a la Autoridad de los países de Importación hacer uso de ella para elevar la gestión del riesgo de los embarques.

El mecanismo de intercambio de información es una medida sugerida por la OMA en el Marco SAFE que busca reducir las revisiones intrusivas a través del conocimiento de las mercancías derivado de las exportaciones, desde luego, es una herramienta de facilitación pero también de fiscalización. Adicional a este nuevo concepto legal, se infiere ligeramente, la coordinación internacional en los despachos conjuntos, pero no queda del todo contundente, suponemos que a través del Reglamento, el Ejecutivo Federal potencializará este esquema que ha venido creciendo en el mundo, toda vez que se cuente con una cadena de suministros segura.

Sistema Electrónico Aduanero [SEA]

Art. 35 Definición del Despacho Aduanal incluyendo el Sistema Electrónico Aduanero.

Art. 6. Valor probatorio de los documentos digitales y electrónicos transmitidos•

Art. 9´s. Notificaciones Electrónicas o Referencia Art. 17‐K CFF. Buzón Tributario o Derogación del Artículo 38 que describía sobre la utilización de la Firma Electrónica del Agente Aduanal.

Art. 36 Procedimiento del Despacho Aduanal o Art. 184 Infracciones por la transmisión y uso indebido del Sistema Electrónico Aduanero

Por otra parte, se reforma el artículo 35 cuyo contenido principal es la definición del despacho aduanero el cual, ahora, se integra legalmente al Sistema Electrónico Aduanero en el que, por deducción, se encuentran los sistemas y subsistemas que hacen operar los procedimientos de la gestión aduanera, como es la Ventanilla Única, el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), y el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA). De alguna manera hablamos del esquema completo que anteriormente llamábamos Ventanilla Única pero con el propósito de eliminar las discrepancias de denominación y de entendimiento que éste generó el Ejecutivo propuso un nombre genérico

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