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Antecedentes Del Derecho Laboral

zandyzanzhez24 de Febrero de 2014

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

HISTORIA DEL DERECHO BUROCRATICO.

INDICE

DERECHO LABORAL BUROCRATICO I

INTRODUCCION

1.- ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL DERECHO DEL TRABAJO BUROCRATICO.

1.1.- ORIGENES Y EVOLUCIÒN DEL DERECHO LABORAL BUROCRATICO, ANTECEDENTES GENERALES.

1.2.- ANTECEDENTES NACIONALES.

A.- EPOCA COLONIAL, LEYES INDIAS.

B.- EPOCA INDEPENDIENTE 1824 – 1917. CONSTITUCIONES DE 1824, 1857 Y 1917, 1934, ELE ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÒN DE 1938, REFORMAS AL ESTATUTO DE 1941.

1.3.- LA CONSTITUCIÒN DE 1960: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE 1963.

2.- ARTICULO 123 APARTADO “B”.

.

3.- LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (1963).

3.1.- SUJETOS (AMPLIACIÒN APARTADO “B”).

3.2.- ANTECEDENTES A 1982.

3.3.- DERECHOS INDIVIDUALES.

3.4.- DERECHOS COLECTIVOS.

3.5.- HUELGAS

3.6.- ADICIÒN DELA FRACCIÒN XIII-BIS AL APARTADO “B” DEL ARTICULO 123 (TRABAJADORES BANCARIOS).

3.7.- LA FRACCIÒN DEL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ESTATAL Y MUNICIPAL).

CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFIAS.

INTRODUCCION

El trabajo burocrático debe verse como una rama del derecho autónomo que evoluciona día con día, que nace a partir del Derecho Administrativo y que tiende a parecerse al laboral.

La situación de los servidores del gobierno federal en sus diversas dependencias, y la naturaleza jurídica de la relación que los une con los poderes públicos, no han sido precisados todavía satisfactoriamente ni por la doctrina ni por la legislación; por el contrario, la confusión se ha acentuado, sobre todo con motivo de diversas reformas a los artículos 3º, 115 y 123 de nuestro Código fundamental, relativas a la autonomía universitaria, las relaciones laborales de los trabajadores de las administraciones de los estados y municipios y el trabajo universitario, respectivamente, con lo que se polarizan más aún las distintas posiciones doctrinarias.

El debate inicia por la nomenclatura. ¿Cuál expresión es la correcta: "derecho del trabajo burocrático", "derecho administrativo", "derecho burocrático"?

Para dar una respuesta es indispensable entrar a otro de los linderos de la controversia, es decir, al problema de la naturaleza de las relaciones entre Estado y servidores públicos. Forma también parte de la discusión el tema de la autonomía en caso de existir una nueva disciplina jurídica y en todo caso cuál sería su naturaleza, su ubicación. En realidad son múltiples los aspectos que faltan por dilucidar en esta relativamente nueva normatividad.

. Durante bastante tiempo se consideró al régimen jurídico de los trabajadores del Estado como parte del derecho administrativo; luego, con la adición del apartado B al artículo 123 constitucional, se ubicó en el derecho del trabajo. Hoy como disciplina jurídica autónoma, por su extensión tutelar a un grupo social, la burocracia que forma parte de la clase trabajadora, se constituye en una garantía social irrenunciable y por lo tanto reivindica sus derechos. Además, la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad que en el primer caso persigue la justicia social, y que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al trabajador, ubica al derecho burocrático dentro del derecho social cuyas instituciones, principios y disposiciones orientadas a proteger a los económicamente débiles, asegurándoles un mínimo de bienestar que les permita una existencia digna y mejores condiciones de vida. Tales son los propósitos del derecho burocrático.

Próspero López Cárdenas, citado por Carlos Morales Paulín en su libro Derecho burocrático (publicado por Porrúa en 1995), ha señalado que a principios de este siglo y frente a la organización sindical de los empleados públicos, de los trabajadores de limpia y servicio de agua potable de la ciudad de México, así como de profesores, el Estado buscó desalentar la lucha social de sus empleados a través de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro de 1925, así como con el Acuerdo sobre el Servicio Civil de 1934.

En ambos documentos se les garantizaban a tales trabajadores, derechos de naturaleza individual propiciando una táctica sobre la merma de los derechos colectivos.

A pesar de esto, nacieron organizaciones como la Unión General de Trabajadores de Materiales de Guerra (1934), la Alianza de Trabajadores de Salubridad (1935) y la Alianza de Trabajadores del Estado (1935).

Para 1936 la Alianza, convertida en la Federación Nacional de Trabajadores del Estado, convoca a un congreso tendente a fortalecer al movimiento sindical de los empleados públicos, así como pugnar por la inclusión de los burócratas en la Ley Federal del Trabajo. Participaron en este congreso: la Alianza de Telegrafistas Mexicanos; Frente Único de Trabajadores de Caminos; Sociedad Nacional de Empleados Postales; Sindicato Único de Empleados Federales de la SOP; Unión Nacional de Empleados del Gobierno; Unión de Trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Unión de Empleados y Obreros de la Secretaría de Hacienda; Sindicato Único de Trabajadores de la SEP; Organización de Trabajadores de la Secretaría de Gobernación así como el Frente Único de Trabajadores Oficinistas del Departamento Central.

Frente a lo anterior, el Estado respondió expidiendo en el año de 1938 el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el cual vino a establecer limitaciones a la libertad sindical, al consignar que en cada dependencia sólo existiría un sindicato, así como limitar la renuncia o separación sindical de los trabajadores e impedir la adhesión a centrales obreras o campesinas.

Con apoyo en la referida normatividad, el Estado organizó a través de la Secretaría de Gobernación, la creación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, la cual se afilió al entonces Partido de la Revolución Mexicana.

Así llegamos hasta la actual Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963), en donde coexisten artículos como el 68, 69, 78, que ratifican el ánimo de control del órgano público sobre sus empleados. Transcribo a continuación estos artículos:

Artículo 68. En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados.

Artículo 78. Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado.

Con fecha 27 de mayo del año 1999, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la tesis jurisprudencial que se comenta.

El sentido de ésta consiste en ratificar que nuestra Constitución consagra, respecto a la libertad sindical, un elemento "pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el gramatical de la tesis, nuestro inciso f) sería redactado bajo otros parámetros.

En efecto, no se comparte el sentido en la redacción de la parte final de la tesis cuando determina: "toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses."

Se puede considerar que existe un error de incongruencia gramatical en la redacción de la tesis en cuanto que, como ya hemos señalado, un primer paso al hablar del tema que nos ocupa es precisar los contenidos de dos tipos de derechos o garantías, una primera denominada "de asociación" y una segunda de "libertad sindical"; esto es, ratificamos que antes de que existan los contenidos regulatorios de una libertad sindical, debieron haberse reconocido los derechos o garantías de asociación. Por tanto, la redacción debió haber indicado que "al regular la sindicación única se restringe la libertad sindical", y no como se señala que "la sindicación única restringe la libertad de asociación".

Por otro lado, resulta conveniente señalar que ya desde hace algunos años, algunos doctrinarios como el maestro Mario de la Cueva, manifestaron su desacuerdo respecto al contenido de los artículos 68, 69 y 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ya antes precisados.

Ya señalaba el maestro de la Cueva que tales artículos resultaban inconstitucionales entre otros argumentos porque "constituyen una violación grave a las libertades humanas, en el mundo democrático no parece posible que los hombres, que pueden cambiar de nacionalidad no puedan dejar de pertenecer a un sindicato; parece algo semejante a la hipótesis de un matrimonio indisoluble" (Nuevo derecho mexicano del trabajo, 17a. ed., México, Porrúa, 1978, p. 634).

Con relación a otro punto específico sobre

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