Antecedentes históricos del Derecho Mexicano de Trabajo
Yaz MaciasDocumentos de Investigación18 de Noviembre de 2015
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14128 YAZMIN MACIAS SALAZAR
CONTADURIA PÚBLICA PARA LA ALTA DIRECCION TERCER SEMESTRE
LIC. ALEJANDRA CASTELLANOS BOLADO
DERECHO LABORAL
TEMA I. Antecedentes históricos del Derecho Mexicano de Trabajo
- Naturaleza del derecho del trabajo
- Época colonial
- México independiente
- Primeras normas
Gómez Palacio, Dgo. A, 12 de Agosto del 2015
- Antecedentes históricos del Derecho Mexicano del Trabajo
- Naturaleza del Derecho del trabajo.
El Derecho del Trabajo surgió al adquirir significación jurídica ciertos hechos que hasta entonces solo habrían tenido un carácter psicológico. En este como en tantos otros casos, fue también “la naturaleza de las cosas” lo que determino la nueva forma jurídica.”
Detrás del concepto abstracto de la igualdad de las personas, fueron dibujándose en el Derecho del Trabajo las figuras concretas del patrono y el trabajador, del obrero y el empleado, con sus rasgos sociales específicos, es decir, como sujetos ya socializados en sus sindicatos y asociaciones patronales, en sus industrias y en sus equipos.
Detrás de los contratos individuales entre patrones y obreros, fue aparecido, como base de ellos y con fisonomía jurídica propia, el contrato colectivo del trabajo, concretado entre el sindicato, de una parte, y de otra las entidades representativas del interés patronales. El contrato colectivo va convirtiéndose, poco a poco, en pauta de los contratos individuales.
- Época Colonial
Suele hacerse referencia al México “Colonial” cuando se menciona el periodo comprendido entre la Conquista y la Independencia.
España no estableció colonias en el Nuevo Mundo, “sino centros de difusión de su cultura grecorromana y católica entre los indios. Para ello necesito una organización no comercial, sino política y religiosa; no concedió charters para los colonos, sino que dicto leyes atendiendo al bien de todos; pero mirando principalmente al buen tratamiento y de reinos.
- México independiente
Los derechos de los trabajadores, fueron dictados desde el principio de la guerra de independencia, ni una vez consumada. La subsistencia de las disposiciones vigentes en la nueva España podría inferirse de los artículos 1° y 2° del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, antecedentes remotos de nuestro artículo 133 constitucional vigente, y que decía “Art. 1° Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida la constitución española en toda la extensión del imperio.”
Art. 2° Queda sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio reglamentos, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expliquen en consecuencia de nuestra independencia.”
El “Bando de Hidalgo”, dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de Diciembre de 1810, en su art. 1° ordenaba a los dueños de esclavos que les dieran su libertad, en el término de diez días.
Los “Elementos Constitucionales” de Ignacio López Rayón, en el art. 24 determinaban igualmente, la proscripción de la esclavitud, y que quedarían calificados solo por su desempeño, lo que constituye una clara referencia a la eliminación del sistema gremial heredado de la Nueva España.
En los “Sentimientos de la Nación o 23 puntos” leídos por Morelos el 14 de Septiembre de 1813, en Chilpancingo, en el punto 12° se indica “que como buena ley es superior a todo hombre, las que patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto”.
El “Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana” sancionado en Apatzingán el 22 de Octubre de 1814, a instancias de Morelos, establece la libertad de cultura, industria y comercio, en su art. 38, en favor de todos los ciudadanos.
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