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Antecedentes Históricos Del Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  3.819 Palabras (16 Páginas)  •  283 Visitas

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Antecedentes históricos del Derecho del Trabajo.

Introducción.

La necesidad por proteger la dignidad del hombre ha sufrido varios cambios a lo largo de la historia, en específico en México, el camino por la lucha de los derechos de los trabajadores ha sido arduo y difícil, en un inicio los trabajadores eran explotados y las condiciones laborales eran inhumanas, se les pagaba en muchas ocasiones en especie entre otras situaciones aberrantes más, conforme transcurrió el tiempo al caer el yugo del dominio español no se observó con claridad una necesidad de defender al trabajador de los excesos del patrón debido a que las prioridades eran otras: tratar de estabilizar al país en el ámbito político, económico así como en lo social.

Y precisamente eso fue lo que prevaleció: el desorden y la falta de estabilidad para el país, causado también por las constantes invasiones extranjeras. A raíz de la dictadura de Porfirio Díaz comenzó a prepararse el caldo de cultivo perfecto para que la clase trabajadora detonara la primera de las más importantes batallas en los inicios del siglo XX, las batallas que culminarían en las primeras victorias las cuales se verían cristalizadas en el Artículo 123 constitucional, de la carta magna que actualmente nos rige.

En un inicio solo se dieron normas de carácter simple, superficial, vendrían los grandes cambios justo con el avance del humanismo pero sobre todo posteriores a la Revolución Industrial que generaría movimientos como el Cartismo que años más tarde traerían su influencia a México junto con otros movimientos sociales y movimientos obreros como las huelgas de Cananea y Río Blanco.

La Revolución mexicana, el ejército constitucionalista liderado por Venustiano Carranza al igual que los movimientos anarquistas y de los hermanos Flores Magón sería la que sin duda facilitaría de algún modo la consolidación del Derecho Laboral en nuestro país, siendo su apoteosis la Constitución del 17.

Antecedentes históricos del Derecho del Trabajo.

La época de la Colonia.

El derecho del Trabajo o Laboral en México tiene antecedentes en la época de la Colonia, estudiosos de la materia laboral tan renombrados como el Dr. Mario De la Cueva sostiene que su antecedente directo proviene de las llamadas Leyes de Indias, las cuales fueron emitidas bajo el reinado de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico. Estas tuvieron el propósito de regular las relaciones económicas, políticas y sociales de los habitantes de las colonias españolas de Ultramar. De acuerdo con el autor antes mencionado, en estas Leyes se observa “la presencia de numerosas disposiciones que bien podrán quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario” . El autor José Alfonso Bouzas Ortiz hace una recopilación de las normas más importantes de las Leyes de Indias:

a) Protección a la mujer embarazada y a los menores: estos por ejemplo no podían trabajar hasta los 14 años. Tales disposiciones viene de las leyes de Burgos, obra de la junta de 1512 con motivo de la protesta de los dominicos ante la Corona por los malos tratos que los conquistadores daban a los nativos de las tierras recién conquistadas.

b) La ley V, título X del libro V del 19 de octubre de 1514 expedida por el Rey Fernando V la cual estableció el principio procesal de verdad sabida que se materializaba a favor de los antiguos mexicanos.

c) La ley XIV, del título VII del libro VI, esta expedida por el Emperador Carlos V el 6 de febrero de 1538, estableció la prohibición de que los menores de 18 años acarren bultos, resguardando su integridad física; con ello se reguló una protección de labores peligrosas, con base en la calidad del camino entre otros detalles.

d) La ley XVII, en el título I expedida por Carlos V en 1541, ordenaba que los indígenas, los negros y los mulatos no trabajaran los domingos y días de guardar, estableciéndose así formalmente los descansos semanales a que tenían derecho los trabajadores.

e) La Ley X, título VII, libro VI de la misma recopilación, este expedida por el Rey Felipe II en 1576, disponía que los caciques pagaran a los indígenas su trabajo delante del doctrinero, sin que les faltara nada y sin engaño o fraude, medida con la cual se pretendía proteger el salario de los aborígenes.

f) La disposición de la jornada de 8 horas, contenida en la Ley VI del título VI del libro III de la Recopilación de Indias.

g) En cuanto a la puntualidad del pago, la ley IX, título XV, libro XI, dictada por el Rey Felipe III en 1608, ordenaba pagar con puntualidad a los aborígenes en las minas los sábados por la tarde. Por su parte, la ley VII, título XIII, libro VI, expedida también por el monarca Felipe III pero en 1609 declaraba como “perdido” el salario pagado con o en vino, chicha, miel o yerba del Paraguay, el español que así lo hiciere incurría en multa, en pocas palabras el pago del salario no podía ser en especie, solo podía ser en dinero .

Sin embargo no deja de lado el sentido de dominación español sobre el indígena, las disposiciones a las que se hace referencia solo eran con un enfoque moralista-religioso, es decir “piadoso”, “misericordioso” o casi “de lástima” por parte de los españoles más que con el propósito de establecer igualdad de derechos o una relación equilibrada entre el patrón hispánico y los trabajadores o peones aborígenes, en ese mismo sentido se pronuncia el autor Héctor Santos Azuela quien sostiene que el mayor mérito de las Leyes de Indias es histórico más que práctico.

El México Independiente.

En los primeros tiempos del México independiente no hay mucho material al respecto debido a la falta de claridad en torno a la organización política de la incipiente nación o a la falta de claridad en cuanto a la dirección política del país, en ese momento la prioridad era la de separar al país del control de José Bonaparte y la de reconocer a Fernando VII como soberano, de esta época uno de los primeros documentos podría ser el Bando que emitió Miguel Hidalgo el 6 de diciembre de 1810 en el cual realiza la abolición de la esclavitud así como el decreto constitucional de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, decreto que marca la libertad de trabajo, de industria y comercio tomando como inspiración la legislación española de entonces, en específico la Nueva y Novísima Recopilación, las Leyes de Toro y/o las famosas Partidas, las cuales subsistieron hasta un poco antes del último tercio del Siglo XIX. El célebre Dr. De la Cueva destaca el párrafo 12 de la máxima creación política de esa época, Los Sentimientos de la Nación, el cual dice lo siguiente: que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto .

Al terminar la revolución de Ayutla se consolidó el pensamiento liberal frente al conservador, una corriente política que tiende al individualismo por lo que se recuperaron documentos como la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano el cual sirvió como se sabe de antecedente para la actual declaración de la Carta de los Derechos Humanos.

En un par de ocasiones se propusieron al congreso diversas iniciativas que intentaban reconocer los derechos de los trabajadores así como la del Derecho del Trabajo pero no se logró su reconocimiento pleno debido a cuestiones ideológicas dentro de la clase política mexicana debido al valor absoluto que le atribuían a la propiedad privada.

En el Segundo Imperio podemos ver una serie de lineamientos que resultaron bastante liberales, demasiado para los intereses de los conservadores que irónicamente impulsaron la idea de una monarquía en México y que de hecho trajeron a Maximiliano de Habsburgo. Como se sabe, el príncipe austriaco fue educado con principios bastante liberales, estaba convencido de que el progreso de las naciones no puede estar fincado en la explotación del hombre: en el llamado Estatuto provisional del Imperio emitido el 10 de abril de 1865, en sus artículos 69 y 70 (incluidos en el capítulo denominado “Las garantías individuales”) prohibió los trabajos gratuitos así como los forzados, también reglamentó el trabajo de los niños al establecer que los padres o tutores debían de autorizar el trabajo de los menores de edad, y para el 1° de noviembre de ese mismo año expidió la que se le ha llamado la Ley del Trabajo del Imperio en la cual establece la libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca a la que están prestando sus servicios, jornadas de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias de descanso, descanso semanal, pago del salario en efectivo y no en especie, la reglamentación de las deudas adquiridas por los campesinos, el libre acceso de los comerciantes a los centros de trabajo, la eliminación de las cárceles privadas y de los castigos corporales (como medidas de apremio en contra de los trabajadores o peones que desobedecieran a sus patrones), la inspección del trabajo, sanciones de carácter pecuniario por violar las normas antes mencionadas y algunas disposiciones complementarias.

Una vez derrocado el Imperio de Maximiliano, los Juristas de entonces fueron influenciados por el humanismo que todavía imperaba en esa época y al elaborase el Código Civil de 1870 el cual declaraba que la prestación de servicios no podía ser equiparada al Contrato de Arrendamiento porque el hombre no es ni podía ser tratado como una cosa; el mandato, el ejercicio de las profesiones y el contrato de trabajo formaron un solo título, aplicable a todas las actividades del hombre, es decir sin hacer distinción de ningún tipo, sin haber ninguna mejora en las condiciones laborales.

Legislación previa a la Revolución mexicana.

En el año de 1906 se gestaron dos sucesos que cambiaron la historia: en el mes de junio de ese año detonó la huelga de Cananea con el propósito de obtener mejoras a sus precarias condiciones de trabajo como mejoras salariales y suprimir los privilegios que la empresa dueña de esa mina daba a los trabajadores provenientes de Estados Unidos, sin embargo, este episodio terminó de forma atroz: el gobernador de Sonora Rafael Izábal reprimió la huelga de forma brutal; posteriormente en el estado de Puebla los empresarios impusieron un Reglamento para fábricas con las cuales las condiciones laborales se volvían casi infrahumanas, ante esta situación los trabajadores de diversas fábricas textiles se declararon en huelga, los empresarios textiles se unieron y realizaron un paro general para evadir el efecto de la huelga, los huelguistas acudieron al entonces presidente de la república el General Porfirio Díaz pero este se sometió a la voluntad de los empresarios, el único triunfo que obtuvieron fue el de la prohibición del trabajo de los menores de 7 años de edad.

El segundo episodio de magnitud fue la publicación del Manifiesto del Partido Liberal mexicano, fundado por los hermanos Flores Magón en donde se hizo un énfasis importante a las necesidades de la clase trabajadora, en palabras de Néstor de Buen esto tuvo su origen en “el pensamiento social…que tuvo en México un desarrollo evidentemente anarquista, influido por las corrientes dominantes en Cataluña y en otras partes de Europa” dándole un énfasis social.

Las Leyes de los Estados.

Además de estas leyes y decretos, en el movimiento de la Revolución deben mencionarse en forma relevante las siguientes:

En el Estado de Jalisco, encontramos los siguientes antecedentes:

a).- La Ley de Manuel M. Diéguez, de fecha 2 de septiembre de 1914, misma en la que se consignaba el descanso dominical con determinadas excepciones, descanso de los días obligatorios, siendo éstos los días 28 de enero, 22 de febrero, 5 de mayo, 18 de julio, 16 de septiembre, 11 de noviembre y 18 de diciembre, vacaciones de ocho días anuales, jornadas u horarios para almacenes de ropa y abarroteras de las 8:00 a las 19:00 horas con dos horas de descanso, establece sanciones, para los que trabajan en días de descanso obligatorios y en vacaciones, con la que otorga el derecho de denunciar a los que violen dicha ley.

b).- La Ley de Trabajo, de Manuel Aguirre Berlanga, de fecha 7 de octubre del año 1914, reglamentó los aspectos principales del contrato individual de trabajo, algunos capítulos de previsión social y creó las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Para el Estado de Veracruz se encuentran los siguientes antecedentes:

a).- Decreto del Coronel Manuel Pérez Romero, Gobernador del Estado, con fecha del 4 de octubre del año 1914, en el que se consagra el descanso semanal.

b).- Ley del Trabajo, promulgada por Cándido Aguilar, de fecha 19 de octubre del año 1914, misma que sirvió de base para la legislación futura, destacándose, en la jornada de trabajo, siendo ésta de nueve horas, interrumpida con descansos para tomar alimentos, el descanso semanal en domingos y días festivos, salario mínimo que podía pagarse en forma diaria, semanal o mensual. La propia Ley, imponía a los patrones la obligación de proporcionar a los obreros enfermos, profesionales o víctimas de accidentes de trabajo, la asistencia médica, medicinas, alimentos y salario, se señalaba además que, los trabajadores debían de contar con servicio médico adecuado. De igual forma, imponía a los patrones a proporcionar a los obreros, la creación de escuelas primarias laicas, cuando no existieran escuelas públicas en menos de dos kilómetros del centro de trabajo; impulsó la existencia de Tribunales de Trabajo, denominándolas Juntas de Administración Civil, así como los inspectores de trabajo.

En el Distrito Federal, con fecha 12 de diciembre de 1914, Venustiano Carranza, emite un decreto en el cual, después de exponer las razones, por las que ha de prorrogarse el Plan de Guadalupe, se compromete a expedir y poner en vigor, todas las leyes y disposiciones encaminadas a dar satisfacción a las necesidades, económicas, sociales y políticas del país, efectuándose diversas reformas, previamente por decreto del 17 de octubre de 1913, se anexo a la Secretaría de

Gobernación, el Departamento de Trabajo, lo que aunado a la reforma de la fracción X del artículo 72 Constitucional, había otorgado al Congreso facultades para legislar en materia de trabajo, con ese motivo, en 1914 se formuló el Proyecto de Ley denominado de Zubarán, con la participación del ministro de Gobernación, Licenciado Rafael Zubarán Campany y de los Licenciados Santiago Martínez Alomía y Julio Zapata, dicho proyecto fue un intento de reforma a la legislación civil, en el cual se pretendía sustituir el criterio ultra individualista que privaba en el Código Civil,

marcando una serie de limitaciones a la voluntad de las partes, a fin de lograr una relación más justa, entre patrono y trabajador, dicho proyecto quedó cerrado en los moldes del derecho civil, y desde este punto de vista, está muy por detrás de las

leyes ya vigentes en esas fechas, en el Estado de Veracruz y Yucatán. Lo más relevante de este proyecto fue que, se reglamentó el contrato colectivo de trabajo y

se reconoció a la asociación profesional, sin que se hiciera referencia alguna al derecho de huelga.

En el Estado de Yucatán, la obra legislativa del general Salvador Alvarado, ha sido una de las más importantes, emanadas de la Revolución, la cual consiste en la promulgación de dos leyes; la primera de fecha 14 de mayo de 1915, en donde se creó el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje. La segunda con fecha 12 de diciembre del mismo año, denominada La Ley de Cinco hermanas, misma que se encontraba integrada por: Leyes agrarias, de hacienda, del Catastro, del Municipio Libre y del Trabajo, Haciendo una síntesis de los datos más relevantes en materia del Trabajo, sobre todo en el Estado de Yucatán, quedaría de la siguiente manera:

a).- La creación y establecimiento de las Juntas de Conciliación, del Tribunal de Arbitraje y del Departamento del Trabajo.

b).- El reconocimiento de las asociaciones profesionales, sentándose las bases de un sindicalismo industrial de carácter regional, con registro ante las Juntas de Conciliación.

c).- La reglamentación de los Convenios Industriales, que constituían un contrato de ejecución.

d).- El rechazo de la huelga, salvo situaciones de excepción, como instrumento de lucha, ya que se consideraba mejor solución el arbitraje forzoso.

e).- La regulación de las relaciones individuales de trabajo, de los riesgos profesionales y y de la previsión social.

Por último, agregaremos a la lista de antecedentes, al Estado de Coahuila, en donde fue promulgada el 27 de octubre de 1916, la Ley del Trabajo, por el Gobernador del Estado Gustavo Espinoza Mireles, quien reprodujo íntegramente el proyecto de Zurbarán, agregando, sólo tres capítulos, sobre participación en los beneficios de las empresas, conciliación y arbitraje y accidentes de trabajo, este último capítulo fue retomado de la Ley sobre Accidentes de trabajo de Bernardo Reyes.

El Congreso constituyente de 1917.

En 1916, el Congreso de la Unión se reunió como Constituyente en Querétaro.

Carranza buscaba muchas reformas a la Constitución de 1857, que había jurado defender, por lo cual se creó una nueva Constitución, la cual Carranza promulgó el 5 de febrero de 1917. Esta nueva Carta Magna, que sería desde entonces conocida como la Constitución de 1917, introdujo algunos conceptos sociales muy avanzados para su época, como las relaciones obrero-patronales, que quedaron plasmadas en el artículo 123 y las reformas educativa y agraria que quedaron plasmadas en los artículos 3° y 27, respectivamente. Entonces, Carranza fue nombrado presidente por los diputados; y al atacar Francisco Villa, el pueblo de Columbus, Carranza otorgó el permiso para que entrara la expedición del General Pershing a nuestro país, lo cual ocasionó muchos conflictos. Entretanto, Venustiano Carranza crea los “Batallones Rojos” que fueron grupos militares de obreros, para apoyar al gobierno constitucionalista para combatir

a los campesinos-militares de la División del Norte y del Ejército Libertador del Sur, durante la Revolución Mexicana. Los Batallones Rojos fueron originados por un arreglo entre sesenta y tres miembros de la Casa del Obrero Mundial, en una sesión secreta realizada el 10 de febrero de 1915 en la Ciudad de México, cuando decidieron colaborar con el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza. Para ello nombraron una comisión que partió al puerto de Veracruz, que era la capital del territorio controlado por el Primer Jefe, entre finales de noviembre de 1914 y a mediados de 1915, y se firmó un pacto el 17 de febrero de 1915, a pesar del descontento de la mayoría de los miembros de la Casa del Obrero Mundial, por ir en contra de su ideología anarco-sindicalista. De esta manera, algunos locales de la Casa del Obrero Mundial en la Ciudad de México, se convirtieron en cuarteles de reclutamiento, al tiempo en que la organización se volvía un poderoso instrumento de afiliación sindical y propaganda carrancista. Sus siete mil afiliados se unieron al Ejército Constitucionalista, y poco después decidieron irse a Orizaba, Veracruz; para que fuera su residencia oficial y el centro de adiestramiento de los Batallones Rojos. Pero, Venustiano Carranza traiciona a la clase obrera, al emitir el decreto del 1º de agosto de 1916, en el que establecía la pena de muerte para los huelguistas, a pesar de lo anterior, Carranza hace suya la Constitución de 1917, en donde queda incluido nuestro artículo 123 Constitucional. El 26 diciembre de 1916, en la Vigésima Tercera sesión ordinaria, las diputaciones de Veracruz y Yucatán, presentaron dos iniciativas de reforma al artículo 5º, con normas concretas a favor de los trabajadores, sin duda el artículo 5º dio origen al nacimiento de nuestro artículo 123 Constitucional. La Comisión dictaminadora del proyecto del artículo 5º, desechó las modificaciones que presentaba Aguilar, Jara y Góngora, relativas al principio de igualdad de salario en igualdad de trabajo, el derecho de recibir indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al establecimiento de comités de conciliación y arbitraje para la resolución de los conflictos entre el capital y el trabajo, las razones por las que fueron desechadas, fue porque eran consideradas ajenas a las garantías

individuales, por lo que se incluyó sólo la jornada de ocho horas, la prohibición del

trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños y el descanso semanal, lo anterior, ser sometido al dictamen, se inscribieron 14 oradores, a hablar en su contra, comenzando así el debate más importante en la historia de nuestro derecho del trabajo, ya que la discusión abarcó los días 26, 27 y 28 de diciembre de 1916, entre los oradores que participaron se encuentran: los diputados Cravioto, Fernando Lizardi, Von Versen, Marti Palavicini, Fernández Martínez y Mujica, entre otros;

abordó la tribuna don Fernando Lizardi para establecer lo siguiente:

“La jornada máxima de trabajo obligatorio no excederá de ocho horas, le quedaba al artículo exactamente como un par de pistolas a un Santo Cristo.” La idea era que en la Constitución no podía establecerse ningún precepto reglamentario .

El diputado obrero por Yucatán, Héctor Victoria, fincó las bases de lo que ahora es el artículo 123 Constitucional: “El artículo 5º (…) debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislarse en materia de trabajo, entre otras, las siguientes: descanso semanario, jornada máxima, salario mínimo, higienización de los talleres, fábricas, minas, convenios industriales, creación de tribunales, de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y niños, accidentes, seguros, indemnizaciones, entre otras cosas”.

La Ley Federal del Trabajo de 1931.

Esta Ley es el fruto de un proceso largo y de varios trabajos aunque también surge en una coyuntura política bastante complicada, Santos Azuela sostiene que “bajo la aparente convicción de concordar las contradicciones de las leyes locales del trabajo, pero fundamentalmente para consolidar el presidencialismo en apoteosis…se federalizó el derecho sindical y del trabajo”, esta ley la denomina como “una estrategia para deslindar un marco de manipulación de las organizaciones profesionales para conseguir someter, junto al Partido Comunista mexicano, a la Confederación Sindical Unitaria de México” . Se encargó de reglamentar dentro de las disposiciones generales los sujetos del Derecho Individual de Trabajo, sus fuentes así como la libertad de trabajo, también se avocó al contrato de trabajo, las condiciones generales del trabajo, el régimen laboral de las mujeres y de los menores de edad, las obligaciones de los patrones pero también de los trabajadores.

Bibliografía.

Bouzas Ortiz José Alfonso, Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo, Iure Editores, México, 2006.

De Buen Ernesto, El desarrollo del Derecho del Trabajo y su decadencia, Editorial Porrúa, México, 2005.

De la Cueva Mario, El Nuevo Derecho mexicano del Trabajo, actualizado por Porfirio Marquet Guerrero, Editorial Porrúa, México, 2005.

Santos Azuela Héctor, Derecho del Trabajo, Editorial Mc Graw-Hill, México, 1998.

Carpizo Jorge, La constitución mexicana de 1917, sexta edición, Editorial Porrúa, México, 1983.

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