ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
ddiana12345678907 de Mayo de 2015
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
Por su propia naturaleza, el derecho constitucional se encuentre muy vinculado a los acontecimientos históricos y políticos de un pueblo y su adelanto o retroceso son el reflejo de estas luchas; es por ello que se vuelve una necesidad imperativa, en todo estudio de derecho constitucional que se realice en un país determinado, hacer un análisis, aunque sea muy breve, como el que ahora se entenderá acerca de los hechos históricos y políticos de esta nación con la seguridad de que esos hechos están vinculados con esta disciplina jurídica fundamental. Por ello se hará un recorrido somero de la historia nacional de México para tener al menos una idea cabal de la importancia que tiene la actual ley suprema y de cómo evolucionó el derecho constitucional mexicano hasta llegar al momento actual.
Los Estados Unidos Mexicanos (nombre oficial de nuestro país, de acuerdo con la denominación del texto constitucional y con el artículo 1º. de la Carta Magna), como un país política y jurídicamente organizado, no tiene en materia constitucional antecedentes previos a 1810, año en que se inició la independencia.
Antes de 1810, durante la época de la Coloma, cuando la nación mexicana era considerada un apéndice de España, no había ningún principio constitucional por la siguientes razones: unos meses antes de la conquista de México por los soldados españoles, consumada el 13 de agosto de 1521, se iniciaba en la península una monarquía absoluta con Carlos V como rey de España. El monarca español designo en cada una de sus colonias a un representante personal suyo, al que le dio el nombre de virrey, que tenía facultades casi absolutas limitadas sólo por la autoridad del propio rey, al que debería consultar en todas las decisiones que tomara. Debido a las dificultades de comunicación de aquella época, las consultas directas al rey resultaban prácticamente imposibles de realizar, por lo que de hecho el virrey gozaba de facultades amplias y absolutas para ejercer el mando. En este contexto, el rey de España, para tratar de limitar las facultades absolutas del virrey, creó organismos colegiados que coadyuvarían en el ejercicio del poder gobernante del citado virrey. Pero este control de fio solo en teoría, porque en la práctica el virrey presidia cada uno de esos organismos colegiados e imponía su criterio y voluntad en todas las ocasiones, sin que los demás miembros pudieran hacer gran cosa para evitar el centralismo y autoritarismo del gobernante de la correspondiente colonia. En consecuencia, el citado virrey ejerció durante 300 años un poder absoluto. En efecto, el virrey de la Nueva España tenía atribuciones administrativas, militares, económicas, judiciales y religiosas. Era gobernador, capitán general, superintendente de la Real Hacienda, presidente de la audiencia y vicepatrono de la Iglesia.
Figura 3. 1 Sistema político en el gobierno de la Nueva España.
Durante la colonia, México vivió sometido a un sistema absolutista, el pueblo no tenía intervención, por lo que al consumarse la Independencia, el Estado mexicano se encontró ante el grave problema de escoger que sistema de gobierno adoptar. Desde luego y por repulsión histórica, se desechó la idea de instalar en el país una monarquía. En consecuencia, al carecer el país de una tradición constitucional, se inició una lucha ideológica sobre el sistema de gobierno que debería implantarse en el naciente Estado. Algunos hombres destacados de la época se inclinaron por la Constitución española de 1812, que establecía un gobierno de tipo centralista. Otros pensaban que debería tomarse como base para la elaboración de la Constitución mexicana a la Carta Magna estadounidense o la francesa.
CONSTITUCIONES DE 1814, 1824 Y 1836. CONDICIONES HISTÓRICAS Y POLÍTICAS BAJO LAS CUALES SE CREARON
Los documentos públicos que constituyen el primer antecedente del derecho constitucional mexicano lo forman a) el Bando de Miguel Hidalgo y Costilla, dictado en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, en el que declaró abolida la esclavitud: b) Los elementos constitucionales de Ignacio López Rayón, de 1812; c) los sentimientos de la nación, elaborados por José María Morelos y pavón, el 14 de septiembre de 1813; d) el Acta solemne de la Declaración de Independencia de la América Hispana, elaborada por una comisión de insurgentes presidida por Andrés Quintana Roo, el 6 de noviembre de 1813, y e) el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Constitución de Apatzingán) aprobado en el pueblo de este nombre, en el actual estado de Michoacán, el 22 de octubre de 1814.
El estudio de estos documentos es importante porque poseen un incalculable valor histórico en el actual sistema constitucional. No obstante, su valor jurídico s muy relativo, por virtud de que dichos documentos poseen contradicciones importantes, ya que en varios de ellos se mantenían la dependencia política con España, y porque dichos documentos no fueron tomados en cuenta para la elaboración de la primera Constitución Política mexica, una vez que plenamente se consumó la independencia del país, en 1821.
Los documentos que sirvieron de base para la conformación de la independencia de los Estados Unidos Mexicanos fueron: a) el Plan de Iguala, suscrito por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero de 1821 y, b) los Tratados de Córdoba de 24 de agosto de 1821, suscritos por el propio Iturbide y Juan O’ Donoju, el último virrey designado por la Corona española. Con base en esos tratados, Iturbide se proclama emperador de México en 1822, y él mismo lanza la convocatoria para reunir al Primer Congreso Constituyente, que inició sus labores el 24 de febrero de ese mismo año.
En ese Congreso Constituyente destacaron don José del Valle, diputado perteneciente a la Antigua Capitanía General de Guatemala, que en esa época aún estaba unida a México, fray Servando Teresa de Mier y Lorenzo de Zavala. En este Congreso se discutió si México debería ser un país con forma de gobierno central y entonces adoptar con algunas modificaciones la Constitución española, o bien, si debería ser una república federal, y en este caso tomar como modelo la Constitución de los Estados Unidos de América. No se llegó a ninguna solución debido a que Iturbide en un golpe maestro de la naciente política mexicana, y tomando como base los acuerdos dictados en los Tratados de Córdoba, se designó emperador de México, cuyo imperio fue efímero porque duró unos cuantos meses.
Cuadro 3.8 Primeros documentos constitucionales con valor exclusivamente histórico
Bando de hidalgo, de 6 de diciembre de 1810, en el que se da la abolición de la esclavitud.
Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón, de 1812.
Sentimientos de la nación, de José María Morelos y Pavón, de 14 de septiembre de 1813
Acta Solemne de la Declaración de Independencia de América Hispana, de 6 de noviembre de 1813.
Decreto Constitucional: para la Libertad de la América Mexicana (Constitución de Apatzingan), de 22 de octubre de 1814.
Una vez expulsado Iturbide del poder el 5 de noviembre de 1823, se reunió un segundo Congreso Constituyente, en el cual ya todos sus miembros propugnaron por la elaboración de un sistema de gobierno republicano de tipo federal, y debido a la agitación que experimentaba todo el país , se comisiono a don Miguel Ramos Arizpe, ilustre jurista coahuilense, para formular una ley que fuera una especia de anticipo de la Constitución, y en sólo seis días, este ilustre mexicano elaboró un documento llamada Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 31 de enero de 1824, en la que se implantó el sistema federal, se reconcilió la división de poderes creando por Montesquieu en Francia, y se implanto el bicamarismo. Esta Acta Constitutiva, según la opinión de Lucas Alemán, merecía el nombre de Constitución Política por su brevedad y perfección. Este documento sirvió de base para la elaboración de la primera constitución mexicana promulgada el 4 de octubre del 1824.
Algunos estudiosos de la materia consideran a la llamada Constitución de Apatzingán de 1814, como la primera Constitución mexicana. No se está de acuerdo con esta apreciación porque, desde el punto de vista jurídico-político, este documento no tiene ninguna importancia, debido a que nunca estuvo en vigor y no fue tomada en cuenta para la elaboración de la constituciones posteriores; además, no puede llamarse propiamente constitución por no sr el reflejo de la soberanía de un pueblo, por aquel entonces, aún sojuzgado por el yago español.
La primera Constitución mexicana fue promulgada el 4 de octubre de 1824 y tuvo el mérito de haber reunido en un texto jurídico congruente los principios fundamentales de la Constitución española y a estadounidense. Los constituyentes de este Congreso llevaron a cabo una tarea encomiable, puesto que hicieron posible algo que parecía irrealizable: ordenar jurídica y políticamente a un país nuevo que amenazaba ir al caos. Esta Constitución fue de tipo federal, estuvo integrada por 171 artículos divididos en seis títulos cuya denominación era la siguiente: Titulo I: De la nación mexicana, su territorio y su religión; Titulo II: De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes y decisión de su poder supremo; Título III: Del poder legislativo, Titulo IV: Del supremo poder ejecutivo de la Federación; Titulo V: Del poder judicial de la Federación y, Titulo VI De los estados de le Federación.
Cuadro 3.9 primeros documentos constitucionales con valor político
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