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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  7 de Agosto de 2012  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  512 Visitas

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El 19 de diciembre de 1916 se presentó a la consideración del Congreso el Proyecto del artículo 5 de la Constitución, que se redactaba casi idéntico al de la ley de 1857: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial…”

La resolución de la cuestión planteada se vislumbró como consecuencia del discurso del diputado Alfonso Cravioto quien manifestó lo siguiente: “… La Comisión debe retirar, todas las cuestiones obreras, para que, con toda amplitud y toda tranquilidad, presentemos un artículo especial que será el más glorioso de todos nuestros trabajos aquí, pues así como Francia después de su revolución ha tenido el alto honor de consagrar, en la primera de sus Cartas Magnas, los inmortales derechos del hombre, así la Revolución Mexicana, tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los trabajadores…”

Se organizó una comisión en donde las sesiones se efectuaban por las mañanas y, por las noches, después de las sesiones del Congreso, los licenciados Macías y Lugo, el diputado Rafael M. de los Ríos, con el presidente de la Comisión daban forma a las ideas que se habían expuesto y aceptado, para que fueran aprobadas en definitiva en la sesión matutina del día siguiente.

Los trabajos se concluyeron el día 13 de enero, mismo día que fue leído el proyecto en la sesión del Congreso y fue hasta el 23 de enero cuando quedó terminado uno de los debates más largos y fructíferos que tuvo el Congreso de Querétaro y, con ello quedó establecido, por primera vez en la Constitución Política de un País, preceptos que garantizaban derechos del proletariado trabajador, colocándolo en un plano de igualdad con el capitalismo, que había sido, hasta entonces privilegiado; de esta manera, nació el artículo 123, y con ello lo derechos sociales de los trabajadores mexicanos.

La declaración del Derecho Social de 1917 dejo establecido en su Art. 123 Frac. VI y IX: El salario mínimo que debería disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. Su fijación se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que sé establecerá en cada estado. En defecto de esas comisiones, el salario mínimo será fijado por la unta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.

Se previno que en cada municipio se formaría una comisión especial subordinada a la Junta de Conciliación y Arbitraje, facultad que la Ley de 1931 concibió como una función de vigilancia sobre la integración y el funcionamiento de las comisiones. Después de la adición de 1933, las Juntas debían fijar los salarios en los municipios donde no se hubiese establecido.

B) La Ley Federal del Trabajo de 1931

El 18 de agosto de 1931 hace ya 80 años, fue expedida la Ley federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional, vieja demanda del movimiento obrero mexicano, incluidos varios de sus núcleos anarcosindicalistas. Esta ley no estaba dividida en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.

Las restricciones en materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de 1938; el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 20 de noviembre de 1937, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, que reglamenta el apartado B. El Estatuto Jurídico, el Reglamento bancario y la Ley burocrática tienen como rasgo distintivo el colocar a grupos de trabajadores en regímenes especiales que limitan o niegan total o parcialmente los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y de huelga, aunque establecen la estabilidad en el empleo.

La Convención Obrero-Patronal celebrada en noviembre y diciembre de 1928 se propuso discutir el proyecto de Código del Trabajo del presidente Emilio Portes Gil; en ella, David Alfaro Siqueiros, quien representaba a la Federación Minera de Jalisco, impulsó la constitución del Bloque Obrero que incluía en su plataforma el respeto de todo aquello que constituyera una conquista obrera en el Artículo 123 constitucional, las leyes laborales de los estados y los contratos colectivos de trabajo existentes. El Bloque demandaba para los trabajadores del gobierno los mismos derechos que los demás asalariados, prohibición a los patrones para organizar sindicatos de trabajadores y seguro obrero para todos los asalariados.

En esa convención, Vicente Lombardo Toledano y D. A. Siqueiros mantuvieron

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