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Antecedentes


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  2.280 Palabras (10 Páginas)  •  234 Visitas

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ANTECEDENTES DEL DIVORCIO EN MEXICO

Antes de entrar de lleno con los antecedentes del divorcio en México

y su conceptualización es necesario recordar que en el Derecho Griego y

posteriormente en el Derecho Romano se reconocía la figura del Divorcio.

“En el primitivo Derecho Romano, para los matrimonios en que la

mujer estaba sujeta a la manus del marido, es decir, a una potestad marital

férrea, equiparando a la mujer a una hija, sólo el marido tenía el derecho de

repudiar a la esposa para disolver su matrimonio y había por consiguiente la

posibilidad de una disolución matrimonial por voluntad unilateral”1

Dicha situación claro está, era injusta y desigual. Sin embargo,

posteriormente gracias a la evolución del Derecho Romano, el derecho de

repudiación se concedía a ambos cónyuges. Esta facultad de repudiación

aludía a ciertas causas que implicaban faltas graves como el adulterio, la

corrupción de los hijos, la incitación a cometer actos delictivos, etc.

La hipótesis jurídica del divorcio en México ha experimentado diversas

modificaciones a lo largo de la historia. En este apartado, destacaremos

momentos que marcaron el rumbo de la disolución del vínculo matrimonial en

nuestros país.

En tiempos de “La Colonia” en La Nueva España, sólo existía el

“Matrimonio Eclesiástico”, el cual, de acuerdo con La Iglesia Católica Romana

es una institución divina, perpetua e indisoluble. Es decir, sólo con la muerte de

los cónyuges dabá paso a la disolución del vínculo matrimonial. De manera tal,

que el dominio y la influencia de la religión tenía carácter de instrucción de

Estado como era una costumbre en aquellos tiempos.

La única excepción, si podemos clasificarla así, se daba en situaciones

donde la convivencia matrimonial era imposible, pudiéndose dar una separación

física de los esposos, pero no el divorcio. Por tanto, los esposos, no eran libres

de contraer una nueva unión.

Posterior a la lucha de Independencia en 1827 surge o se crea el primer

Código Civil en el Estado de Oaxaca, el cual, no abordaba el tema de la

separación o el divorcio.

Fue hasta la Ley de Matrimonio promulgada por Don Benito Juárez

García 1859, la cual, contenía el tema del Divorcio, estableciendo que “El

divorcio es temporal, y en ningún caso deja hábiles a las personas para

contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados”2. Con esta

idea de temporalidad del divorcio se adentraba en materia, ya que, los

conservadores y sus costumbres no daban pie al debate sobre cuestiones de

este tipo. Además, señalaba la causal de adulterio, sentando así precedente en

la legislación mexicana sobre causas probables que dieran paso al divorcio.

El divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto del

29 de diciembre de 1914, publicado el 2 de enero de 1915 en El

Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz,

sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto,

se modificó la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874

reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal

decretadas el 25 de diciembre de 1873.

José Venustiano Carranza Garza, Presidente Constitucional de aquel

entonces en su exposición de motivos ponía a consideración lo siguiente:

“Que la experiencia y el ejemplo de las naciones civilizadas enseñan que

el divorcio que disuelve el vínculo es el único medio racional de subsanar, hasta

donde es posible los errores de uniones que no pueden o no deben subsistir.

Que admitiendo el principio establecido por nuestras leyes de reforma, de

que el matrimonio es un contrato civil, formado principalmente por la

espontánea y libre voluntad de los contrayentes, es absurdo que deba subsistir

cuando esa voluntad falta por completo, o cuando existan causas que hagan

definitivamente irreparable la desunión consumada ya por las circunstancias;

Que tratándose de uniones que por irreductible incompatibilidad de

caracteres, tuvieran que deshacerse por la voluntad de las partes, se hace

solamente necesario cerciorarse de la definitiva voluntad de esos cónyuges

para divorciarse, y de la imposibilidad absoluta de remediar sus desavenencias

o de resolver sus crisis, lo cual puede comprobarse por el transcurso de un

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periodo racional de tiempo, desde la celebración del matrimonio hasta que se

permita su disolución, para convencerse así de que la desunión moral de los

cónyuges es irreparable”. Por tanto, se decretó el;

“Artículo Primero;

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