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EL DIVORCIO EN MEXICO


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  1.046 Visitas

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EL DIVORCIO EN MEXICO.

En la Época Mesoamericana, entre los mayas, la clase guerrera ejercía la poligamia. Los mayas se casaban con una sola mujer a los veinte años de edad, y los padres buscaban las esposas a sus hijos. la infidelidad de la mujer era causa de repudio los hijos que eran pequeños los llevaba la mujer; si eran grandes los hombres pertenecían al esposo y las mujeres a la esposa. La mujer repudia podía unirse con otro hombre y aún volver con el primero; había mayor facilidad para tomarse o dejarse.

En relación a los jueces y procedimientos entre los purépechas, encontramos lo siguiente: las quejas del matrimonio se presentan al gran sacerdote, petamuti. Las tres primeras veces los amonestaba reprendiendo al culpable; seguía sin embargo, viviendo en la casa matrial a no ser en el caso de adulterio en que estregaba la mujer, petamuti la mandaba matar. Si la culpa era del varón recogía a la mujer con sus parientes y la casaba con otro. No se permitía un segundo divorcio.

En la Época Colonial, estuvo vigente en la Nueva España, la legislación española, cuyas normas más importantes ya se explicaron.

En el México Independiente, aún se seguía la tradición religiosa del matrimonio eclesiástico y la prohibición del divorcio. Y no fue sino hasta en la Ley de Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, se estableció el divorcio como temporal, y ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados.

Los códigos civiles de 1870 y 1884 y los michoacanos de 1871 y 1885, no aceptaron el divorcio vincular, reglamentando en cambio sólo el divorcio por separación de cuerpos. Entre ambos códigos sólo existe una diferencia de grados, es decir, el de 1870, estatuía mayores requisitos, audiencias y plazos para que el juez decretara el divorcio por separación de cuerpos, lo que redujo considerablemente el código de 1884. Algunas de las causales se repiten en el actual código de 1928.

Las leyes divorcistas de Venustiano Carranza para tratar de complacer a dos de sus ministros -Palavicini y Cabrera- que planeaban divorciarse de sus esposas, expidió dos decretos uno el 29 de diciembre de 1914 y el otro el 29 de enero de 1915, por lo que introdujo en México el divorcio vincular, y suprimió el contrato de matrimonio civil, el primer elemento esencial que le había reconocido su actor el Presidente Benito Juárez García. La indisolubilidad del matrimonio fue confirmado más tarde, tanto en la Ley sobre las Relaciones Familiares de 1917, como en el Código Civil vigente.

El Divorcio Voluntario Judicial

El divorcio voluntario o judicial, es aquél que se produce cuando sea cual fuere la edad de los cónyuges, y habiendo procreado hijos, están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial celebrado por ello un convenio que someterán para su aprobación ante un juez de primera instancia.

Las personas que intervienen son los dos cónyuges, con audiencia del Ministerio Público que velará por los derechos e intereses morales y patrimoniales de los hijos menores de edad e interdictos, así como para vigilar el debido cumplimiento de las leyes relativas al divorcio

El divorcio voluntario se inicia con una demanda firmada por los cónyuges, en la que harán saber al Juez su deseo de disolver el vínculo matrimonial, acompañado a este escrito inicial, un convenio acordado por ambos sobre sus obligaciones y derechos en relación a los hijos. Una vez admitida a demanda, el juez citará tanto a los cónyuges como al Ministerio Público a una junta que se efectuará después de los ocho días y antes de los quince. En ella procurará la reconciliación de los cónyuges. Si no la obtiene señalará la segunda junta que tendrá lugar en los plazos señalados. Si en la primera junta no tiene éxito, el juez probara provisionalmente el convenio presentado por los cónyuges.

Si en la segunda junta tampoco se logra la reconciliación de los cónyuges, el tribunal, después de oír el proceder del ministerio público sobre la aprobación definitiva del convenio decretará el divorcio, aprobado dicho convenio con efectos preclusivos.

Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento, están obligaciones a presentar al juez un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

a) Designación

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