Arbitraje Internacional Del Vago
garcia_gumer4 de Diciembre de 2013
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NTRODUCCIÓN
Cualquier procedimiento jurisdiccional, desde la demanda hasta los alegatos, tiene como finalidad primordial lograr que el juzgador resuelva la controversia sometida a proceso mediante emisión de una sentencia o laudo (si hablamos de procedimientos arbítrales), y en caso de que su naturaleza así lo justifique, sea ejecutado para garantizar la plena eficacia del derecho.
Dentro de los medios de solución de litigios entre personas y sociedades residentes o establecidas en diferentes países se encuentra el proceso arbitral comercial internacional, además del proceso jurisdiccional estatal.
Existen varias razones por las cuales las partes, al seguir alguna diferencia respecto de un contrato, prefieren recurrir al arbitraje y no someterse a los tribunales estatales. En primer lugar, porque en el arbitraje encuentran un medio rápido y eficiente para resolver sus disputas, además de que les permite dirimir sus diferencias sin que se afecte la actividad comercial de cada una de ellas.
En el arbitraje las partes encuentran un medio especializado para analizar a fondo las circunstancias y condiciones de la materia objeto de la controversia, y sobre todo, para que el órgano que deba conocer y decidir al respecto sea imparcial y no esté sujeto a presiones de ningún tipo.
En la última mitad del siglo XX el arbitraje alcanzó tal desarrollo que en los inicios del año 2000 se ha convertido en el medio más importante para resolver litigios comerciales a escala internacional. El arbitraje es una buena medida, el pulso mundial del desarrollo y marca las pautas para encontrar técnicas alternativas para resolución de controversias.
El objetivo al realizar el presente, lo es, analizar aspectos técnicos del arbitraje y cómo se lleva a cabo el procedimiento. Sin embargo, en esta sección introductoria se hará referencia de lo que generalmente sucede cuando se ha iniciado el procedimiento.
Cuando una institución administradora de arbitrajes recibe la demanda de una de las partes con base en el acuerdo arbitral, notifica de ellos a la demandada y sigue el procedimiento; al mismo tiempo, selecciona los árbitros, que pueden ser uno o tres, según lo hayan acordado las partes.
Seguramente la decisión más importante en el proceso arbitral es el laudo o sentencia arbitral. Se trata de la resolución que resuelve el fondo controvertido y que normalmente ha sido la esperada por quien abrió el proceso arbitral.
Durante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas cuestiones que es preciso resolver antes de la resolución final y de fondo. Esto es, que al lado de la quaestio principalis puede presentarse la quaestio incidens.
La posibilidad de combatir una resolución arbitral supone que alguien la considera ilegal o injusta, por lo cuál ve afectada su esfera y se ve con la necesidad de impugnar dicha resolución.
Este régimen especial del control de la sentencia arbitral lo caracteriza por encima de cualquier otro acto jurisdiccional que pone fin a un conflicto entre las particulares mediante un control judicial puntual. Dicho control, verifica la regularidad del proceso de acuerdo con el derecho extranjero, además verifica el dominio del Pacto Arbitral de poder comprometerse por vía arbitral y por último existe la profilaxis que debe tener la ley del lugar donde se emitió el laudo arbitral que sea conforme al derecho interno en donde tuvo lugar la emisión de la sentencia. Este trinomio que se refiere a la aplicabilidad del derecho material en el derecho conflictual al momento de aplicación auxiliar así como el régimen de la autonomía de la voluntad de las partes más el control judicial excepcional del laudo arbitral son elementos esenciales del perfil de la justicia del arbitraje de carácter internacional.
La naturaleza de la actividad litigiosa debe ser tomada en consideración para establecer la calidad del arbitraje. De igual suerte, la concepción normativa positiva del derecho francés arbitral determina como signo distintivo del arbitraje internacional moderno en su artículo 1492, lo siguiente: "se entiende por arbitraje internacional el que tiene como consecuencia la controversia de interés de comercio internacional".
2. ARBITRAJE INTERNACIONAL
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.
Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes. La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen desarrollo del comercio.
Proyecto de Convención de la CCI, La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) redactó un Proyecto de Convención, y un informe en 1953 sobre la “Ejecución de las Sentencias Arbitrales Internacionales”, documentos que fueron aceptados por el Comité de Arbitraje de la misma. En su informe expresaba que era “indispensable darle a la autonomía de la voluntad el valor que le corresponde”, a pesar de que existe “una tendencia creciente en negarle a la autonomía de la voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho internacional privado, y a reducir teóricamente a éste, a la ciencia de los conflictos de leyes que supone que toda relación jurídica depende de la legislación nacional. Consecuentemente con su forma de pensar formuló el concepto de laudo arbitral internacional, es decir, el de una sentencia desvinculada de toda legislación nacional.
El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI.
Como sabemos, la CCI es el organismo mundial no gubernamental más importante de comercio; su cede se encuentra en París, lugar donde también está la Corte Internacional de Arbitraje. La CCI tiene comités nacionales en las principales ciudades del mundo, en México se denomina CAPITULO MEXICANO DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, A. C., y entre los diversos comités y comisiones que lo integran se encuentra la Comisión sobre Arbitraje Comercial.
2. 1. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL ARBITRAJE
Según lo dispuesto en el artículo 1415 del Código de Comercio, las disposiciones del mismo se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Asimismo, establece que lo dispuesto por los artículos 1424 y 1425 se aplicará aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.
Para determinar quien es el Juez competente, cuando se requiera intervención judicial, lo será el Juez de Primera Instancia Federal o del orden común del lugar donde se lleve acabo el arbitraje.
Sin embargo, hay una intervención Judicial restringida, según lo dispone el artículo 1421, que dice: “Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial”. Es restringido porque el Código de Comercio señala los únicos supuestos en los que puede intervenir la autoridad judicial.
La finalidad de restringir la intervención de la Autoridad Judicial, lo es para que el Tribunal Arbitral conduzca el proceso y resuelva la controversia, siendo esto lo que las partes desean, para lo cuál es necesario que la autoridad judicial intervenga lo menos posible, por lo que, al intervenir lo menos la autoridad judicial, implica respetar la velocidad y tiempos del proceso arbitral.
Los únicos casos en que las Autoridad Judicial puede intervenir son los siguientes:
Remisión de las partes al arbitraje.
Nombramiento de árbitros.
Recusación, remoción y excusa de árbitros.
Medidas cautelares provisionales.
Revisión de la decisión del Tribunal Arbitral sobre su competencia.
Desahogo de pruebas.
Ejecución, reconocimiento y nulidad del laudo.
Como en todo contrato, en el acuerdo de arbitraje la voluntad de las partes es la ley máxima, lo anterior de conformidad con el artículo 1417 el cuál dice: “… Cuando una disposición del presente… deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañara la de autorizar a un tercero, incluida una Institución, a que adopte la decisión e que se trate…”, y el 1435 el cuál dice: “… con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad
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