EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
karesp25 de Septiembre de 2011
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El arbitraje comercial internacional: Sus beneficios.
1.1 GENERALIDADES
Las partes que participan en la concertación de transacciones internacionales, precisan ser advertidas por quienes las asesoran que ante eventuales desavenencias podrán ser forzadas a litigar ante una jurisdicción o bajo una ley que no les resulte familiar, en un idioma extranjero, con procedimientos llevados a cabo lejos del centro de sus actividades y conducidos por abogados de otros foros. Sin embargo, ellas también deben saber que esta incertidumbre circunstancial puede disiparse si los contratantes toman la temprana previsión de acordar la modalidad en que resolverán las disputas.
Esta posibilidad se les presenta a las partes desde el inicio mismo de la concertación, si bien no el único, es el momento más propicio, el de plena armonía, el de expectativas recíprocas, el de mayor disposición al diálogo, el que mejor satisface la apertura de los canales de comunicación para la negociación.
Resulta casi de toda obviedad destacar que la situación suele cambiar, tornándose más áspera, cuando se produjo el estallido de la controversia. Aparecida la desafortunada dificultad de la desavenencia, los contratantes pueden pensar en recurrir para buscar la solución a sus problemas, ante un tribunal internacional encargado de dirimir la disputa o ante los tribunales ordinarios pertenecientes al Estado de uno de ellos.
Ante la existencia de un abanico de posibilidades que se le presenta a las partes para superar sus diferencias, los profesionales que participan en los negocios internacionales suelen encontrarse en condiciones de realizar una oportuna elección. Afortunadamente, en esta área de los negocios internacionales, quienes en ella participan, en la mayor parte de los casos se encuentran en condiciones de saber que la decisión a tomar, puede provocar la comodidad para una pero la incomodidad para la otra de las partes.
De modo que, los hombres de negocios, bajo ciertas circunstancias y debidamente asesorados, sabrán inclinarse por la modalidad que les ofrezca mayor confortabilidad y seguridad. Todo lo dicho parece indicar la efectiva conveniencia para los operadores del comercio internacional en acordar el método de resolución de las diferencias que sea más ajustado a sus necesidades, que como si tratara de un traje a medida les permita lograr una buena solución. Precisamente, el ejercicio de la autonomía de la voluntad puede conducirlas a elegir una vía alternativa, de eficacia probada, con méritos reconocidos, de tradicional prestigio y en franca expansión en el ámbito de los negocios internacionales, como es el arbitraje comercial internacional
El ARBITRAJE es una institución que se remonta a la antigüedad, antes de surgir el proceso jurisdiccional ya había surgido el proceso arbitral. 1 Al arbitraje lo precede un pensamiento mas refinado, al abrupto conocimiento monopolizado del ambiente jurisdiccional, el análisis de no pretender ser cerril, sino propositivo, el arbitraje es de especialistas renombrados y justos, al grado que se implementan procedimientos arbitrales en EQUIDAD ex aequo et bono.
En Cuba se crea la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior por la Ley No 1091 de febrero de 1963, la que fue modificada por la No 1131 del propio año, creadora de la Cámara de Comercio de Cuba. En 1976 fue derogada por la Ley 1303 De la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, la cual se encuentra vigente, aunque en estudio para realizar cambios que permitan atemperarla a la situación jurídica y comercial de estos tiempos.
El momento actual por el que atraviesa el Proceso de Integración Regional hace indispensable más que nunca para reafirmar al mecanismo arbitral como el más adecuado procedimiento de solución de conflictos privados, traer a la memoria el ejemplo de los países europeos que dieron vida al Protocolo de Ginebra de 1923 y al Convenio de Ginebra de 1927, luego de llegar a la conclusión que era necesario crear un organismo no gubernamental que se encargase de establecer y mantener un sistema de Arbitraje para la solución de los conflictos de índole comercial, dando así muestra de una gran visión de futuro, al anticiparse a las necesidades del desarrollo de la actividad mercantil en el sentido internacional.
Desde aquella lejana fecha, la Institución del Arbitraje ha venido paulatinamente consolidándose a escala mundial como el medio idóneo para resolver los conflictos comerciales gracias a sus características absolutamente procesales de celeridad, menor costo, confidencialidad y especialización.
Y ello es así porque el nuevo entorno globalizado mundial favorece y necesita de medios alternativos a la justicia estatal para resolver sus litigios.
Por un lado se ha producido una evidente internacionalización de la economía que ha supuesto cambios dramáticos en las filosofías y posturas de los Estados que en su mayoría están apostando por una liberalización, por una apertura de los mercados en la que el proteccionismo se ve sustituido por la competencia y antagonismo a ultranza por la cooperación. Fruto de ello son los Tratados Regionales que en la mayoría de los casos nacen con vocación de abiertos y que son un reconocimiento expreso a esa situación cambiante. Como ejemplo, el Acuerdo General de Comercio, en Europa, la Unión Europea y en América, el NAFTA, Pacto Andino, y el MERCOSUR, entre otros.
Igualmente, los espectaculares avances en la informática y en las comunicaciones con las llamadas “autopistas de la información” están haciendo cada vez más realidad el concepto de “aldea global”.
Junto a esas realidades coexiste otra igualmente evidente: las transacciones comerciales que se realizan no son ya simples operaciones de compra y venta, sino complejas negociaciones como pueden ser los contratos a plazo, de grandes obras civiles, la transferencia de tecnología, la radicación y fusión de Empresas en diversos Estados y multitud de otros casos.
Esta vertiginosa apertura e internacionalización de la economía y la complejidad de las transacciones, han forzado a los agentes económicos, empresarios, comerciantes, en definitiva, particulares, a buscar vías alternativas al derecho estatal siguiendo aquel ejemplo de los países europeos, que sean capaces de garantizarles la adecuada seguridad jurídica en sus operaciones sin sobresaltos y sorpresas. Por ello, partiendo del hecho de que en los negocios internacionales se aplican ante todo los usos, terminologías y costumbres establecidas por los comerciantes respecto a la materia, condiciones y forma de sus transacciones, lo deseable es que sean ellos mismos los que establezcan las reglas del mecanismo que sirvan para resolver eventuales conflictos, lo que sólo es posible si se recurre al arbitraje.
El arbitraje comercial es reconocido en el ámbito internacional con aplicación en diversos países del mundo en especial europeos, es la CCI de París la que impulsa el procedimiento arbitral hacia el interior del viejo continente y al exterior en todos aquellos países inmersos en el comercio mundial.
La difusión e implementación del arbitraje en el ámbito mundial no solo se debe a la CCI, sino también a la AAA organización estadounidense, con un gran impacto en los estados de la Unión Americana, jugando un papel importante en las transacciones internacionales. 2
La CCI y la AAA son grandes ejemplos a nivel internacional, empero, la CNUDMI creo una ley modelo de arbitraje que a tenido un gran impacto en todos los países de Latinoamérica. 3
En el marco de este contexto internacional, Cuba a inicios de la década de los años 90, puso en práctica un conjunto de medidas destinadas a la liberación económica, la apertura del comercio exterior y parte de los flujos de capitales que entraron al país, adoptaron la forma de inversiones directas, con el objetivo de desarrollar la capacidad competitiva internacional, bajo la operatividad de mecanismos de mercados.
Una gran responsabilidad en el impulso del crecimiento de la economía cubana comenzó a recaer a partir de la referida década en la inversión extranjera y su objetivo es lograr la exportación "hacia fuera", esto significa, cierto repliegue en las funciones del Estado en cuanto a los destinos económicos.
Corresponde a los juristas la profundización en el estudio y búsqueda incansable de cuantas alternativas jurídicas existan o puedan existir a fin de evitar la lamentable sensación de desamparo ante el posible infortunio, daño o perjuicio, nacidos del fracaso de una relación jurídica de tipo comercial.
Atendiendo a la integración de Cuba a la región, su ubicación geográfica en el centro de un mercado en expansión, de importantes rutas comerciales y la suscripción de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con 36 países, y en aras de fomentar su crecimiento y desarrollo, se aprobó en el año 1995 una nueva legislación para la inversión extranjera, la Ley No. 77 que indudablemente se corresponde con las tendencias más actualizadas internacionalmente.
En virtud de esta normativa, se autorizaron la creación de empresas mixtas sin límites en cuanto a la aportación extranjera, los contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero. En el caso de las dos primeras formas de asociación son consideradas en nuestro país como joint venture, independientemente a que cree o no persona jurídica como resultado de su asociación.
La nueva tendencia
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