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Artículos De La Constitución Mexicana


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  621 Visitas

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 1

En los Estados Unidos Mexicanos, todo ciudadano gozará de las de los derechos humanos que esta constitución marca, así como la garantía de protección, dichas garantías no podrán suspenderse, solo en los casos que esta constitución marca.

Está prohibido en este país la esclavitud y cualquier extranjero que entre al país en estas condiciones, al momento de ingresar inmediatamente tiene derecho a su libertad.

Queda prohibida a la discriminación a las personas que pertenezcan a alguna etnia, por género, edad, condición social, discapacidad, religión, preferencias sexuales, estado civil, etc.

ARTÍCULO 2

Esta constitución protege y reconoce a los pueblos indígenas, su cultura, su dialecto usos y costumbres.

Cada entidad federativa reconocerá los derechos de las comunidades indígenas en su constitución, así como su forma de convivencia, organización social, económica, política y cultural.

Tienen derecho a elegir a sus propios representantes, respetando sus garantías y la integridad de las mujeres, conservar sus lenguas, mejorar sus tierras.

ARTÍCULO 3

Todos tenemos derecho a recibir educación, los municipios, estados y la federación tiene la obligación de impartir desde preescolar, primaria y secundaria como educación básica.

El estado tiene la obligación de garantizar educación de calidad, infraestructura adecuada para lograr al máximo el aprendizaje de los estudiantes.

La educación que otorgue el Estado deberá ser gratuita.

Los particulares podrán impartir educación con apego a la ley.

ARTÍCULO 4

Hombre y mujer son iguales ante le ley.

Cada persona tiene derecho a decidir cuantos hijos quiere tener y cuando.

El estado debe garantizar una alimentación saludable y protección de la salud, abasto de agua para consumo y uso doméstico, vivienda digna,

ARTÍCULO 5

Todas las personas tenemos derecho a dedicarnos al comercio, a ejercer una profesión, industria o cualquier otra actividad que se licita. Dicha actividad podrá ser suspendida cuando esta afecte a terceros.

Nadie puede ser obligado a trabajar sin recibir una retribución.

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

Ninguna autoridad podrá censurar la libertad de escribir y publicar escritos, fijar fianzas a los impresores o autores, siempre y cuando no se afecte la moral y vida privada de terceros.

ARTÍCULO 8

Todo funcionario y empleado público tendrán que respetar el derecho de las peticiones siempre que se haga de manera pacífica y por escrito

ARTÍCULO 9

Solamente los ciudadanos mexicanos pueden asociarse o reunirse de manera pacífica con fines lícitos y políticos del País.

No se considera ilegal y no se podrá disolver una asamblea que tenga como finalidad hacer una petición o presentar una propuesta a alguna autoridad.

ARTÍCULO 10

Cualquier persona tiene derecho a poseer un arma en su domicilio particular para su seguridad con excepción de las que son prohibidas por la Ley Federal y las de uso exclusivo del Ejército, fuerza Aérea y Guardia Nacional.

ARTÍCULO 11

Toda persona tiene derecho a salir o entrar al País, viajar por todos los estados y cambiar su residencia, sin tener una carta de seguridad o pasaporte.

ARTICULO 12

En este país no se conceden títulos de nobleza y honores hereditarios, ni reconoce algunos que hayan sido otorgados en otro país.

ARTÍCULO 13

Ninguna persona puede ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales. Los tribunales militares no podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.

ARTÍCULO 14

Ninguna persona podrá ser jugada, privada de la vida o libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTICULO 15

No se autoriza tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

ARTÍCULO 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

ARTÍCULO 17

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

ARTÍCULO 18

Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

ARTÍCULO 19

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.

ARTÍCULO 20

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

vi. le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

ARTÍCULO 21

La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

ARTÍCULO 22

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerara confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

i. será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

ii. procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

ARTÍCULO 23

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

ARTÍCULO 24

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

ARTÍCULO 25

Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

ARTÍCULO 26

a. el estado organizara un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

ARTÍCULO 27

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

ARTÍCULO 28

En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

en consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

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