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Articulo 138 Y 139


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  288 Visitas

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En venezuela existen ciertas leyes que determinan sanciones dirigida para aquellas personas u organizaciuon que incumplan con dicho reglamento. Con respecto a la igeneria civil esta presente la ley de contrataciones publicas, en esta se halla el articulo 138 y 139 que trata o dicta la sancines dirigidas a funcionarios o funcionarias publicas y privadas (particular)

Las sanciones dirigidas a los funcionarios publico, lo dicta el articulo 138 donde estipula que, seran sancionados por una multa de 100UT a 500UT a los funcionarios de los organos y entes contratantes sujeto a la presente ley que:

• Cuandos un funcionarios proseda a seleccionar por modalidad de contatacion directa o colsulta de precio en violacion en lo disppuesto en dicha ley

• Acuede o niegue injustificadamente la inscripcion y actualizacion en el registro nacional de contratista o qie incumpla con lo plazo estabecido para el.

• Niegue a los participante de una determinda obra, el axceso al expediente de contratacion o parte de este contenido

• Incumpla con el deber deber de facilitar al servicion nacional de contrataciones, la informacion requerida o exigida por la presente ley y su reglemento.

• Cuando la maxima autoridad del organo se obtenga sin justificativo a declarar del contrato según lo establecido en esta ley

Esto sucederá independientemente de la responsabilidad civil penal o administrativa.

En cuanto a las sanciones dirigidas a los funcionarios particulares o privado, tenemos el artículo 139 redacta, que cuando se demuestre por medio de una evaluación y desempeño de un contratista, en la acción o ejercicio administrativo y operativo relacionado con la contratación, que incumpla con la obligación contractual, el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al servicio nacional de contrataciones a los fines de suspensión de dicho servicio.

El funcionario que incumpla con lo mencionado en este artículo será sancionado con una multa de 3000UT y el servicio nacional de contratista lo declarara inhabilitado de este servicio, el cual no podrá integrar sociedades de cualquiera de esta naturaleza. Esta inhabilitación será notificada a los órganos competentes de conformidad con la presente ley.

Igualmente cuando este infractor de la presente ley sea una persona jurídica, se le suspenderá del registro nacional de contratista por los siguientes lapsos:

• De 3 a 4 años cuando se le consiga información falsa, actué dolosamente, mala fe o presente otras práctica fraudulenta para la inscripción del registro nacional de contratista

• De 2 a 3 años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendo este beneficiario de la adjudicación no suscriban el contrato o no constituya la garantía del fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en las peligrosas condiciones.

• De 2 a 3 años cuando este ejerza recursos manifestamente temerarios contra los actos procedimientos previsto en la presente ley o lo sea resuelto por su incumplimiento contratos celebrados con órganos o entes regidos por la misma.

• De 4 a 5 años cuando él tenga que ver con practica de corrupción

Esto siendo independientemente de la responsabilidad civil, penal y administrativa de sus representantes.

Es importante resaltar que este reglamento está presente en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela, que entro en vigencia el 06 de septiembre del 2010 en la ley de contrataciones pública bajo el N° 39.503

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