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Ley Contrataciones Publicas

ALCALDIA22 de Mayo de 2014

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Ley de Contrataciones Públicas

(Gaceta Oficial Nº 39.503 del 6 de septiembre de 2010)

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Primero

Se incorpora un nuevo Capítulo VIII al TÍTULO V, en la forma siguiente:

Capítulo VIII

Medidas preventivas

Segundo

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 130, en la forma siguiente:

Artículo 130

Medidas preventivas administrativas

Abierto el procedimiento administrativo para determinar el incumplimiento por parte

del contratista en los contratos de ejecución de obras, cuando la obra hubiere sido

paralizada o exista un riesgo inminente de su paralización, el órgano o ente contratante

podrá dictar y ejecutar como medidas preventivas, la requisición de los bienes, equipos,

instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales, afectos a la ejecución

de la obra. Todo ello con la finalidad de dar continuidad a la obra y garantizar su

culminación en el plazo establecido.

Tercero

Se incorpora un nuevo Artículo correspondiéndole el número 131, en la forma

siguiente:

Artículo 131

Ejecución de las medidas preventivas

Las medidas preventivas se adoptarán y ejecutarán en el mismo acto, haciéndolas

constar en un acta a suscribirse entre el funcionario o funcionaria actuante, el ingeniero

inspector o ingeniera inspectora y el contratista. La negativa de los sujetos afectados por la medida o del ingeniero inspector o ingeniera

inspectora a suscribir el acta, no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá

dejarse expresamente indicada en dicha acta.

Cuarto

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 132, en la forma siguiente:

Artículo 132

Inventario de los bienes afectos a la ejecución de la obra

En la misma fecha en que el órgano o ente contratante ejecute la medida preventiva, el

funcionario o funcionaria actuante procederá a levantar un acta en el lugar de la obra,

que será suscrita por éste o ésta, el ingeniero inspector o ingeniera inspectora y el

contratista, en la cual se deje constancia de los bienes, equipos, instalaciones y

materiales que allí se encuentren, así como del estado de ejecución de las obras y

cualquier otra circunstancia que permita determinar con certeza el grado de avance de

las obras.

Si hubieren equipos, maquinarias o materiales ubicados o depositados en lugares

distintos al de la obra, los mismos deberán ser inventariados en el acta a que se refiere el

presente artículo o, deberán levantarse las actas necesarias en nuevas oportunidades a

los fines de dejar constancia de la existencia y ubicación de todos los bienes afectos a la

ejecución de la obra.

Quinto

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 133, en la forma siguiente:

Artículo 133

Sustanciación de la medida preventiva

La sustanciación de la medida preventiva se efectuará en cuaderno separado, debiendo

incorporarse al expediente principal los autos mediante los cuales se decrete o se

disponga su modificación o revocatoria.

Sexto

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 134, en la forma siguiente:

Artículo 134

De la oposición a la medida preventiva

Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ha sido dictada la medida

preventiva, o de su ejecución, cualquier persona interesada podrá solicitar

razonadamente su revocatoria, suspensión o modificación por ante el funcionario o

funcionaria que la dictó, quien decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes tal

solicitud. Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá

oponerse a ella dentro de los dos días hábiles siguientes a su conocimiento. Séptimo

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 135, en la forma siguiente:

Artículo 135

Efectos de la medida preventiva

Los bienes objeto de requisición o comiso por los efectos de la medida preventiva,

quedarán a disposición del órgano o ente contratante mediante la ocupación temporal y

posesión inmediata de los mismos.

La porción de obra ejecutada por el órgano o ente contratante con ocasión de la medida

preventiva a que refiere el presente capítulo, no podrá ser imputada a favor del

contratista.

Sin embargo, cuando la resolución del procedimiento administrativo de rescisión le

fuera favorable, el contratista podrá exigir al órgano o ente contratante el

reconocimiento de las inversiones que hubiere efectuado en la obra con relación a los

materiales bajo comiso y las maquinarias y equipos requisados.

Cuando los bienes, materiales, equipos o maquinarias objeto de requisición o comiso

fueren propiedad de terceros distintos al contratista, éstos podrán exigir al órgano o ente

contratante el pago de los contratos que hubieren suscrito con el contratista, sólo

respecto de lo efectivamente ejecutado por el órgano o ente contratante, y previa

demostración fehaciente de la existencia y vigencia de dichos contratos.

Octavo

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 136, en la forma siguiente:

Artículo 136

Vigencia de la medida preventiva

La medida preventiva permanecerá en vigencia hasta la recepción definitiva de la obra o

hasta su revocatoria por parte del órgano o ente contratante.

Noveno

Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 137, en la forma siguiente:

Artículo 137

Levantamiento o modificación de medidas preventivas

En cualquier grado y estado del procedimiento, el funcionario o funcionaria que conoce

del respectivo asunto, de oficio, podrá decretar la revocatoria, suspensión o modificación de las medidas preventivas que hubieren sido dictadas cuando, a su juicio,

hayan desaparecido las condiciones que justificaron su procedencia y el levantamiento o

modificación de la medida no pudiere afectar la ejecución de la decisión que fuere

dictada. Décimo

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales,

imprímase en un solo texto la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 de fecha 24 de abril de

2009, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase

donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, incorpórese el

lenguaje de género y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y

promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez. Año 200º de la

Independencia y 151º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELASCO

Primer Vicepresidente

MARELIS PÉREZ MARCANO

Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, de

Conformidad con lo previsto en el Artículo 213 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diez.

Años 200° de la Independencia, 151° de la Federación y 11° de la Revolución

Bolivariana. Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, MARÍA ISABELLA

GODOY PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL

AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO

MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANAN

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT

KHAN FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING

CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO

HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA

IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ

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