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Ley De Contrataciones Publicas

mjcc303 de Noviembre de 2013

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Artículo 91

Monto de la contratación

Tanto en la estimación de los montos para contratar como en las ofertas que se reciban en las

modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas a aplicar

se deberá discriminar el monto objeto de la contratación y los tributos correspondientes al mismo.

Los porcentajes para la determinación de la garantía de anticipo y el compromiso de

responsabilidad social, cuando corresponda, se calcularán con base en el monto del objeto del

contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 94

Disponibilidad presupuestaria para contratar

En las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas

que se realicen dentro de un mismo ejercicio fiscal, sin contar con la totalidad de la disponibilidad

presupuestaria, se aplicará la modalidad correspondiente a la totalidad de la actividad a contratar,

adjudicando el monto total, pero contratando y ejecutando únicamente la porción de esa totalidad

que cuente con disponibilidad presupuestaria, estando condicionada la ejecución del monto

restante a la obtención de la certificación de la existencia de los recursos presupuestarios.

En caso que el órgano o ente contratante no obtenga los recursos para formalizar la contratación

por el resto de la actividad adjudicada, no se generará ningún derecho a favor del beneficiario de la

adjudicación.

Capítulo IV

Variaciones del Contrato

Artículo 140

Incremento de salarios

Además de las causas establecidas en el artículo 108 de la Ley de Contrataciones Públicas se

considerarán causas de modificación del contrato, la emisión de leyes, reglamentos o decretos que

por su contenido afecten las condiciones del contrato original, por lo cual, el órgano o ente

contratante pagará al Contratista las variaciones que se hubieran generado en la prestación de

servicios y ejecución de las obras, siempre y cuando esas variaciones fueren consecuencia directa

de la promulgación de Leyes, Decretos y Contratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte de

la República Bolivariana de Venezuela de obligatoria aplicación cuando estos se generen con

posterioridad a la presentación del presupuesto de la obra y sólo a partir de la fecha de vigencia de

las referidas Leyes, Decretos o Contratos Colectivos. La cuantificación de estás variaciones se

determinará tomando en cuenta los análisis de precios unitarios de cada partida que conforma el

presupuesto original.

Artículo 141

Variación de precios

El precio de las partidas del presupuesto original base del contrato firmado podrá Ser aumentado o

disminuido, según el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros; fletes y otros

insumos varíen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulación adoptadas por

el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas en fecha posterior a la

presentación de la oferta, con impacto en la adquisición de los materiales y otros insumos, o de la

utilización de la maquinaria y demás equipos auxiliares de construcción o durante la ejecución del

contrato. Adicionalmente también variará el precio de las partidas del presupuesto original con

componente importado cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros

insumos sean afectados por variaciones en la tasa cambiaria oficial del bolívar respecto a la

moneda del país de origen, de las referidas partidas. Si el contrato prevé la utilización de fórmulas

polinómicas, las variaciones en los precios de los materiales, equipos, suministros y otros insumos

se determinará en la forma establecida en el contrato, solo en las partidas que varíen.

Artículo 142

Sin utilizar fórmula polinómica

En los casos en que el contrato no prevea la utilización del mecanismo de ajuste de precios

mediante la aplicación de fórmulas polinómicas, para obtener el pago de los aumentos en los

precios previstos en el contrato original, el Contratista debe presentar por escrito una solicitud al

órgano o ente contratante, debidamente razonada, y debe anexar los elementos probatorios de

todos los hechos y circunstancias que invoque. Cuando se trate del pago de aumentos en el precio

de la mano de obra y los materiales y equipos, el órgano o ente contratante sólo le dará curso a la solicitud, cuando fuera presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que haya sucedido el evento que motivó la variación.

El órgano o ente contratante podrá exigir al Contratista la presentación de las pruebas adicionales

que estime convenientes, y decidirá la procedencia o no, de la solicitud del Contratista, en un lapso

no mayor de quince (15) días hábiles, con base en las pruebas que éste presente y las que el

órgano o ente contratante hubiera obtenido. Así mismo, podrá hacer las investigaciones necesarias

para verificar la veracidad de la información suministrada en las solicitudes o reclamaciones

formuladas por el Contratista o sobre cualquier otro hecho relacionado con el contrato. El

Contratista esta obligado, cuando solicitare por escrito, a permitir que se practiquen las revisiones,

inspecciones o auditorías que se estimen convenientes en sus libros y demás documentos

administrativos de contabilidad.

Artículo 143

Aumentos o disminuciones de obra

Los aumentos o disminuciones que se presenten en las cantidades de obras de las partidas del

presupuesto original base del contrato, ocasionados por errores en los cómputos métricos

originales o por modificaciones de la obra debidamente autorizada por el órgano o ente

contratante. El pago de los aumentos de obra se efectuará teniendo como base los precios

unitarios del presupuesto original.

Antes de ejecutar los aumentos de obra, deberán preverse la disponibilidad presupuestaria a fin de

permitir su pago oportuno. Asimismo, el órgano o ente contratante, debe prever en la elaboración

de los presupuestos anuales, los recursos que a su juicio sean requeridos para pagar los

incrementos del monto del contrato, habidos, respecto a los presupuestos originales de las obras

contratadas en el año inmediatamente anterior. El órgano o ente contratante debe dar especial

importancia a la previsión de recursos presupuestarios para pagar las variaciones del presupuesto

original vigente, en aquellos casos en que las obras contratadas representen su culminación, a

objeto de garantizar que con estos recursos se logre la puesta en servicio de la obra.

Artículo 144

Obras adicionales

Son obras adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el

presupuesto original del contrato y se clasificarán en:

1. Obras Extras: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en

los cómputos originales.

2. Obras Complementarias: Las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones

particulares, ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción

y cabal funcionamiento de la obra contratada.

3. Obras Nuevas: Las modificaciones de la obra ordenadas por el órgano o ente Contratante.

Para proceder a la ejecución de cualquiera de las obras arriba señaladas se debe constar con la

previa aprobación por escrito de la autoridad competente del órgano o ente contratante.

Artículo 145

Disponibilidad presupuestaria

Antes de proceder a la ejecución de cualquier obra adicional, el órgano o ente contratante debe

contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para su ejecución. Si no se cuenta con la

disponibilidad presupuestaria para el pago de las obras adicionales, aumentos de obras u obras

complementarias, el Contratista presentará al órgano o ente contratante junto con la solicitud para

la aprobación de éstas, un presupuesto de disminución que conlleve a una reducción de la meta

física establecida en el contrato.

Artículo 146

Limite para variación por partida

Cuando las cantidades de obras de una o más partidas del presupuesto original base del contrato

firmado sobrepasen el treinta por ciento (30%) de lo que se hubiere previsto o el límite que para

esas variaciones se hubiere establecido en el contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar la

reconsideración de los precios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, se someterá a la

consideración de la Unidad Contratante o Comisión de Contrataciones según sea el caso para su

revisión.

Los precios unitarios que resultaren aprobados por la máxima autoridad del órgano o ente

contratante o a quien éste delegue, de acuerdo con el párrafo anterior, se aplicarán a las

cantidades de obras correspondientes a los aumentos que sobrepasen el límite establecido en este

artículo.

Artículo 147

Modificaciones superiores al diez por ciento (10%)

Las modificaciones del contrato que superen el diez por ciento (10%) del

...

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