Ley De Contrataciones Publicas
mjcc303 de Noviembre de 2013
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Artículo 91
Monto de la contratación
Tanto en la estimación de los montos para contratar como en las ofertas que se reciban en las
modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas a aplicar
se deberá discriminar el monto objeto de la contratación y los tributos correspondientes al mismo.
Los porcentajes para la determinación de la garantía de anticipo y el compromiso de
responsabilidad social, cuando corresponda, se calcularán con base en el monto del objeto del
contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 94
Disponibilidad presupuestaria para contratar
En las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas
que se realicen dentro de un mismo ejercicio fiscal, sin contar con la totalidad de la disponibilidad
presupuestaria, se aplicará la modalidad correspondiente a la totalidad de la actividad a contratar,
adjudicando el monto total, pero contratando y ejecutando únicamente la porción de esa totalidad
que cuente con disponibilidad presupuestaria, estando condicionada la ejecución del monto
restante a la obtención de la certificación de la existencia de los recursos presupuestarios.
En caso que el órgano o ente contratante no obtenga los recursos para formalizar la contratación
por el resto de la actividad adjudicada, no se generará ningún derecho a favor del beneficiario de la
adjudicación.
Capítulo IV
Variaciones del Contrato
Artículo 140
Incremento de salarios
Además de las causas establecidas en el artículo 108 de la Ley de Contrataciones Públicas se
considerarán causas de modificación del contrato, la emisión de leyes, reglamentos o decretos que
por su contenido afecten las condiciones del contrato original, por lo cual, el órgano o ente
contratante pagará al Contratista las variaciones que se hubieran generado en la prestación de
servicios y ejecución de las obras, siempre y cuando esas variaciones fueren consecuencia directa
de la promulgación de Leyes, Decretos y Contratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte de
la República Bolivariana de Venezuela de obligatoria aplicación cuando estos se generen con
posterioridad a la presentación del presupuesto de la obra y sólo a partir de la fecha de vigencia de
las referidas Leyes, Decretos o Contratos Colectivos. La cuantificación de estás variaciones se
determinará tomando en cuenta los análisis de precios unitarios de cada partida que conforma el
presupuesto original.
Artículo 141
Variación de precios
El precio de las partidas del presupuesto original base del contrato firmado podrá Ser aumentado o
disminuido, según el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros; fletes y otros
insumos varíen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulación adoptadas por
el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas en fecha posterior a la
presentación de la oferta, con impacto en la adquisición de los materiales y otros insumos, o de la
utilización de la maquinaria y demás equipos auxiliares de construcción o durante la ejecución del
contrato. Adicionalmente también variará el precio de las partidas del presupuesto original con
componente importado cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros
insumos sean afectados por variaciones en la tasa cambiaria oficial del bolívar respecto a la
moneda del país de origen, de las referidas partidas. Si el contrato prevé la utilización de fórmulas
polinómicas, las variaciones en los precios de los materiales, equipos, suministros y otros insumos
se determinará en la forma establecida en el contrato, solo en las partidas que varíen.
Artículo 142
Sin utilizar fórmula polinómica
En los casos en que el contrato no prevea la utilización del mecanismo de ajuste de precios
mediante la aplicación de fórmulas polinómicas, para obtener el pago de los aumentos en los
precios previstos en el contrato original, el Contratista debe presentar por escrito una solicitud al
órgano o ente contratante, debidamente razonada, y debe anexar los elementos probatorios de
todos los hechos y circunstancias que invoque. Cuando se trate del pago de aumentos en el precio
de la mano de obra y los materiales y equipos, el órgano o ente contratante sólo le dará curso a la solicitud, cuando fuera presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que haya sucedido el evento que motivó la variación.
El órgano o ente contratante podrá exigir al Contratista la presentación de las pruebas adicionales
que estime convenientes, y decidirá la procedencia o no, de la solicitud del Contratista, en un lapso
no mayor de quince (15) días hábiles, con base en las pruebas que éste presente y las que el
órgano o ente contratante hubiera obtenido. Así mismo, podrá hacer las investigaciones necesarias
para verificar la veracidad de la información suministrada en las solicitudes o reclamaciones
formuladas por el Contratista o sobre cualquier otro hecho relacionado con el contrato. El
Contratista esta obligado, cuando solicitare por escrito, a permitir que se practiquen las revisiones,
inspecciones o auditorías que se estimen convenientes en sus libros y demás documentos
administrativos de contabilidad.
Artículo 143
Aumentos o disminuciones de obra
Los aumentos o disminuciones que se presenten en las cantidades de obras de las partidas del
presupuesto original base del contrato, ocasionados por errores en los cómputos métricos
originales o por modificaciones de la obra debidamente autorizada por el órgano o ente
contratante. El pago de los aumentos de obra se efectuará teniendo como base los precios
unitarios del presupuesto original.
Antes de ejecutar los aumentos de obra, deberán preverse la disponibilidad presupuestaria a fin de
permitir su pago oportuno. Asimismo, el órgano o ente contratante, debe prever en la elaboración
de los presupuestos anuales, los recursos que a su juicio sean requeridos para pagar los
incrementos del monto del contrato, habidos, respecto a los presupuestos originales de las obras
contratadas en el año inmediatamente anterior. El órgano o ente contratante debe dar especial
importancia a la previsión de recursos presupuestarios para pagar las variaciones del presupuesto
original vigente, en aquellos casos en que las obras contratadas representen su culminación, a
objeto de garantizar que con estos recursos se logre la puesta en servicio de la obra.
Artículo 144
Obras adicionales
Son obras adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el
presupuesto original del contrato y se clasificarán en:
1. Obras Extras: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en
los cómputos originales.
2. Obras Complementarias: Las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones
particulares, ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción
y cabal funcionamiento de la obra contratada.
3. Obras Nuevas: Las modificaciones de la obra ordenadas por el órgano o ente Contratante.
Para proceder a la ejecución de cualquiera de las obras arriba señaladas se debe constar con la
previa aprobación por escrito de la autoridad competente del órgano o ente contratante.
Artículo 145
Disponibilidad presupuestaria
Antes de proceder a la ejecución de cualquier obra adicional, el órgano o ente contratante debe
contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para su ejecución. Si no se cuenta con la
disponibilidad presupuestaria para el pago de las obras adicionales, aumentos de obras u obras
complementarias, el Contratista presentará al órgano o ente contratante junto con la solicitud para
la aprobación de éstas, un presupuesto de disminución que conlleve a una reducción de la meta
física establecida en el contrato.
Artículo 146
Limite para variación por partida
Cuando las cantidades de obras de una o más partidas del presupuesto original base del contrato
firmado sobrepasen el treinta por ciento (30%) de lo que se hubiere previsto o el límite que para
esas variaciones se hubiere establecido en el contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar la
reconsideración de los precios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, se someterá a la
consideración de la Unidad Contratante o Comisión de Contrataciones según sea el caso para su
revisión.
Los precios unitarios que resultaren aprobados por la máxima autoridad del órgano o ente
contratante o a quien éste delegue, de acuerdo con el párrafo anterior, se aplicarán a las
cantidades de obras correspondientes a los aumentos que sobrepasen el límite establecido en este
artículo.
Artículo 147
Modificaciones superiores al diez por ciento (10%)
Las modificaciones del contrato que superen el diez por ciento (10%) del
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