Ley De Contrataciones Publicas
angkjg10 de Septiembre de 2013
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LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
1. OBJETO DE LA LEY
Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras.
Preservar el Patrimonio Publico, fortalecer la soberanía y desarrollar la capacidad productiva.
Asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a su aplicación.
No se limita a regular los procedimientos de selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad productiva y la transparencia de actuación en materia de contrataciones públicas.
2. SUJETOS A QUIEN VA DIRIGIDA LA LEY
ESTADOS Y MUNICIPIOS
CONSEJOS COMUNALES
3. ÓRGANOS QUE ESTABLECE LA LEY
El órgano responsable en la aplicación de este decreto será el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), a través del Registro Nacional de Contratistas, es un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación.
Registro Nacional de Contratistas:
Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y confiabilidad y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervisión permanente. Contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrataciones, este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.
RNC en Línea:
Es un sistema diseñado para consultar la información de las empresas registradas en el RNC. Si usted es un contratista, debe estar registrado en el Sistema RNC en línea. Para ello, seleccione la opción que le indica "Regístrese aquí" e ingrese su información. El sistema RNC en línea le creará su registro personal para lo cual deberá tener una cuenta de correo electrónico válida. Si ya está registrado, identifíquese con su nombre de usuario (igual al correo electrónico que indicó en su inscripción) y clave personal. Podrán hacer la búsqueda de empresas por tipo de actividad, tipo de contratista, ubicación geográfica y otras.
Registros Auxiliares:
Son unidades desconcentradas funcionalmente encargadas de recibir y procesar las solicitudes de los interesados en inscribirse en el Registro Nacional. Actúan como medio de entrada de los datos de las empresas y son los responsables de la veracidad y confiabilidad de la información contenida en la Base de Datos Nacional.
4. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
Suspender del Registro Nacional de Contratista a los infractores de la Ley de Contrataciones Publicas.
Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, así como el apoyo formativo y de gestión a los Consejos Comunales, en la aplicación de las modalidades de contratación establecidas en la presente Ley.
Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
Solicitar, recabar y sistematizar los informes de la actuación o desempeño del contratista.
Denunciar ante la Contraloría General de Republica las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo respectivo.
Podrán efectuar seguimiento y control de las actividades que realicen las Comisiones Comunales de Contratación.
Informar a las autoridades componentes el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, que pudiera implicar la presunta comisión de hechos punibles previstos en el Código Penal de la Ley contra la Corrección.
5. SANCIONES
Sanciones por incumplimiento
Sanciones a los funcionarios públicos
Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT.) a quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y entes contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que:
1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ellos.
3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación o a parte de su contenido.4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
6. Cualquiera otra que se señale en el Reglamento respectivo.
Sanciones a los particulares
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda, cuando se compruebe mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, en el ejercicio administrativo y operativo relacionado con la contratación, que incumplan con las obligaciones contractuales, el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al Servicio Nacional de Contrataciones a los fines de la suspensión en el Registro
Nacional de Contratistas.
Los responsables serán sancionados con multa de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), y e Servicio Nacional de Contratistas declarará la inhabilitación de éstos, para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales pueda contratar con la administración pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes de conformidad con el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
1. OBJETO DE LA LEY
Fortalecer la capacidad de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para el control y la aplicación de sanciones a las instituciones y personas que forman parte del sector, a fin de prevenir situaciones irregulares, corregir las desviaciones, contribuir con la estabilidad del Sistema Financiero Nacional y, en primera instancia y, en primera instancia, actuar como garante de los derechos de los ahorristas y usuarios del sector bancario.
Promueve una mayor participación del sector bancario en la economía venezolana, mediante la prestación de sus servicios con los niveles de calidad y profundización que ameritan las comunidades y con una mayor conciencia del trabajador bancario, al incrementar su responsabilidad, recursos y participación.
2. SUJETOS A QUIEN VA DIRIGIDA LA LEY
Sector Bancario Publico y Privado
3. ÓRGANOS QUE ESTABLECE LA LEY
Para los efectos de la presente Ley la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.
Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.
• Misión
Le corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia
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