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Ley De Contrataciones Publicas


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  7.984 Palabras (32 Páginas)  •  312 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El 25 de marzo 2008 apareció publicada en Gaceta Oficial la primera Ley de Contrataciones Públicas que se dicta en Venezuela, derogando así la Ley de Licitaciones que estaba vigente desde el 13 de noviembre del 2001. Un año y veintinueve días después, se publicó en Gaceta Oficial el 24 de abril 2009, la primera reforma de la Ley y aun no había transcurrido un mes de este acontecimiento cuando entra en vigencia su Reglamento el 19 de mayo 2009. Recientemente, en la primera semana de agosto de 2010, se anunció la sanción por parte de la Asamblea Nacional de una reforma de la legislación que rige las contrataciones públicas.

Los acontecimientos legislativos en esta materia han sido acelerados, y al mismo tiempo cargados de elementos novedosos y complejos, impactando notablemente el funcionamiento de la administración publica.

La Ley de Contrataciones Públicas regula los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios y obras, efectuadas por los órganos y entes públicos, tiene así un ámbito sustantivo de aplicación mayor que la Ley de Licitaciones públicas, al regular las actividades previas, el proceso de selección del contratista, la firma de los contratos, las garantías, la ejecución y supervisión del contrato, su cierre, pago, finiquito y la evaluación del contratista, para decirlo en texto breve: Regula la selección del contratista y la administración del contrato.

Disposiciones Generales

Suficiencia de la acreditación

Artículo 36. En las modalidades de contratación regidas por la presente Ley, el órgano o ente contratante para efectuar la calificación legal y financiera no podrá solicitar a los participantes, la presentación de documentación o información suministrada cuando formalizó su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. No obstante el órgano o ente contratante podrá verificar la validez de la información y de resultar falsa se procederá a aplicar las sanciones señaladas en la presente Ley, además de denunciar el hecho ante las autoridades competentes encargadas de determinar la responsabilidad civil y penal.

Prohibición de fraccionamiento

Artículo 37. Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Estimación de montos para contratar

Artículo 38. En la estimación de los montos para seleccionar la modalidad de contratación de las establecidas en la presente Ley, se considerarán todos los impuestos correspondientes a su objeto, que deban ser asumidos por el órgano o ente contratante. Igualmente se solicitará su inclusión a los oferentes en la presentación de sus propuestas.

Presupuesto base

Artículo 39. Para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas en la presente Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el rechazo de ofertas, en cuyo caso se dará lectura al valor en él definido, al inicio del acto de apertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva. En ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación de ofertas.

Sistema referencial de precios

Artículo 40. El Ejecutivo Nacional podrá designar al órgano o ente responsable de crear un sistema referencial de precios que facilite la elaboración de los presupuestos base, y consolidar la información relacionada con los precios de bienes, servicios y obras que deberán mantener actualizado y a disposición de todos los órganos o entes contratantes.

Valor aplicable de la unidad tributaria

Artículo 41. A los efectos de la presente Ley, el valor de la unidad tributaria a emplear será el vigente para el momento de iniciar el procedimiento de contratación en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas.

Delegaciones

Artículo 42. La máxima autoridad del órgano o ente contratante podrá delegar las atribuciones conferidas en la presente Ley, a funcionarios y funcionarias del mismo órgano o ente contratante, sujetos a la normativa legal vigente.

Pliego de condiciones

Artículo 43. Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada contratación deben ser objetivos, de posible verificación y revisión, y se establecerán en el pliego de condiciones.

1. En el Concurso Abierto, el pliego de condiciones debe estar disponible a los interesados desde la fecha que se indique en el llamado a participar, hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para el acto de apertura de los sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad y ofertas. El órgano o ente contratante debe llevar un registro de adquirentes del pliego de condiciones en el que se consignarán los datos mínimos para efectuar las notificaciones que sean necesarias en el procedimiento. El hecho de que una persona no adquiera el pliego de condiciones para esta modalidad, no le impedirá la presentación de la manifestación de voluntad y oferta. El órgano o ente contratante podrá establecer un precio para la adquisición del pliego de condiciones.

2. En el Concurso Cerrado y la Consulta de Precios, el pliego de condiciones será remitido a los participantes conjuntamente con la invitación, sin embargo en la modalidad de Consulta de Precios, cuando las características de los bienes o servicios a adquirir lo permitan, podrá remitirse con la invitación sólo la relación de las especificaciones técnicas requeridas para la preparación de las ofertas con aspectos generales de la contratación.

3. En la modalidad de Contratación Directa el órgano o ente contratante deberá preparar las condiciones de la contratación, la cual formará parte del contrato que se formalice y se incorporará al expediente.

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