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Articulo 3°


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  145 Visitas

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artículo 3.- la secretaría de educación pública realizará sus actividades con sujeción a los

objetivos, estrategias y prioridades del plan nacional de desarrollo y del programa nacional de

educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas

de las entidades paraestatales coordinadas por ella.

capítulo ii de las facultades del secretario del despacho

*articulo 3o. todo individuo tiene derecho a recibir educacion. el estado -federacion, estados y municipios- impartira educacion preescolar, primaria y secundaria. la educacion primaria y la secundaria son obligatorias. la educacion que imparta el estado tendera a desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

i. garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educacion sera laica y, por tanto, se mantendra por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

ii. el criterio que orientara a esa educacion se basara en los resultados del progreso cientifico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

ademas:

a) sera democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura juridica y un regimen politico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento economico, social y cultural del pueblo;

b) sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atendera a la comprension de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos;

iii. para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo y en la fraccion ii, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educacion primaria, secundaria y normal para toda la republica. para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinion de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educacion, en los terminos que la ley señale;

iv. toda la educacion que el estado imparta sera gratuita;

v. ademas de impartir la educacion preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer parrafo, el estado promovera y atendera todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacion superior- necesarios para el desarrollo de la nacion, apoyara la investigacion cientifica y tecnologica, y alentara el fortalecimiento y difusion de nuestra cultura;

vi. los particulares podran impartir educacion en todos sus tipos y modalidades. en los terminos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. en el caso de la educacion primaria, secundaria y normal, los particulares deberan:

a) impartir la educacion con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo parrafo y la fraccion ii, asi como cumplir los planes y programas a que se refiere la fraccion iii, y

b) obtener previamente, en cada caso, la autorizacion expresa del poder publico, en los terminos que establezca la ley;

vii. las universidades y las demas instituciones de educacion superior a las que la ley otorgue autonomia, tendran la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de catedra e investigacion y de libre examen y discusion de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los terminos de ingreso, promocion y permanencia de su personal academico; y administraran su patrimonio.

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