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Articulo 3


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  285 Visitas

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Los principales representantes de estas últimas son el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Universidad Iberoamericana, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad La Salle y la Universidad del Valle de México por mencionar a las más prestigiadas.

En la actualidad la Educación Pública Superior, enfrenta graves problemas y los estudiantes de ese nivel que no tienen una situación económica holgada enfrentan mayores problemas aún, de ésta forma es necesario encontrar soluciones que permitan enfrentar estos asuntos.

El problema para los estudiantes de nivel superior de escasos recursos no radica exclusivamente en la ausencia de becas e incentivos para estudiar, sino en el problema de las cuotas que se les cobran en algunas universidades, en tanto que en otras, las aportaciones por esta vía son meramente simbólicas.

Frente a estos extremos consideramos que las cuotas en las universidades públicas deben ser estrictamente voluntarias, que apelen al espíritu universitario y no meros simbolismos que en nada contribuyen a la economía de la universidad, que probablemente gasten más en los procesos administrativos de cobro que en los ingresos que percibe.

En el otro extremo, cuotas demasiado elevadas, generaran deserción y falta de interés en una población cuyos ingresos no les permitirán sufragar los gastos inherentes al proceso educativo.

Lo expuesto debe interpretarse en un contexto donde el artículo 3o. de la Constitución establece claramente:

Toda la educación que el Estado imparta será gratuita

Frente a un postulado tan claro y contundente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado una interpretación diferente a la gramatical y a la sistemática cuando sostiene:

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIII, Junio de 1994

Página: 248

Tesis: 3a. XXXI/94

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Universidades autonomas. No existe norma constitucional que establezca el derecho de inscribirse a ellas sin pago alguno.

Para que proceda el juicio de amparo es indispensable la demostración de que se tiene interés jurídico, por el que no puede entenderse cualquier interés de una persona o de un grupo, sino sólo aquel que se encuentra legítimamente protegido, o sea que está salvaguardado por una norma jurídica; conforme a estas ideas, si se impugna una ley de inconstitucional, debe existir como presupuesto previo para que el juicio proceda, que el derecho que se estima vulnerado por esa ley se encuentre salvaguardado por la propia Constitución. Ahora bien, si se reclama la Ley Orgánica de una universidad autónoma, en cuanto en algunos de sus preceptos se establecen cuotas de inscripción y colegiaturas, para que una persona pueda ingresar a ella y seguir los cursos correspondientes, sería indispensable que en el propio texto fundamental se garantizara el derecho de todo gobernado a realizar en forma gratuita estudios universitarios, lo que no ocurre en nuestro sistema jurídico, pues en ninguno de los preceptos constitucionales se establece esa prerrogativa.

El artículo 3o. que regula el sistema educativo nacional, en el texto anterior al vigente, coincidente en esencia del actual, prevenía en su fracción VII (actualmente IV), que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, hipótesis diversa a la contemplada en la entonces fracción VIII (actualmente VII), que señalaba las bases de la educación en las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de las cuales determina, entre otras reglas, “que tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas, establecerán sus planes y programas y administrarán su patrimonio”, con lo que se advierte que resultan ajenas a la hipótesis de la fracción anterior, que se circunscribe a los establecimientos educativos que de modo directo maneja el Estado a través de la dependencia gubernamental que tiene esa función dentro de sus atribuciones. Por consiguiente, carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de una ley como la que se alude, las personas que se consideran afectadas porque estiman tener la prerrogativa constitucional de no debérseles cobrar ninguna cuota por las universidades autónomas.

Amparo en revisión 303/94. Enrique Burruel Villegas y otros. 23 de mayo 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.

Frente a la opinión de la corte se encuentra no solo la claridad del texto constitucional sino la unidad que logro el hecho de extender la gratuidad de la educación a todos los niveles educativos en el sector público, para ilustrar sobre el tema basta recordar las palabras del diputado Ramón Guillermo Bonfil cuando en la sesión del 26 de diciembre de 1945 expreso:

La condición que se incluye de restablecer la gratuidad de la educación en todos sus grados, impartida por el Estado, y la facultad no menos importante de que el Estado conceda o no el reconocimiento a instituciones privadas, y el retiro discrecional a quienes se lo haya otorgado, hacen que el texto de la reforma nos parezca, en términos generales perfectamente aceptable.

En esta situación que significa para los desheredados de México, para lo grupos organizados, una posibilidad de desarrollo cultural, que ha de ser condición necesaria y base para el ascenso económico. Es ésta una situación de privilegio que se había negado hasta

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