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Articulo 3


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  5.671 Palabras (23 Páginas)  •  472 Visitas

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El contenido del Artículo Tercero

El artículo tercero constitucional sienta las bases de la educación en México. Contiene todo un programa ideológico-político pues define conceptos como democracia, nación y el sentido social. El texto establece además los criterios que deben orientar la educación impartida por el Estado – Federación, estados y Municipios- así como por los particulares, y por las universidades y las instituciones educativas superiores autónomas por la ley. El texto expresa la filosofía política que adoptaron los gobiernos emanados de la Revolución mexicana.

Las Reformas al Artículo Tercero

El artículo tercero ha sido reformado en varias ocasiones y las enmiendas han dejado huella por la importancia nacional del tema. El artículo original contemplaba, la enseñanza libre y laica, así como la posibilidad de las corporaciones religiosas y ministros de los cultos de establecer o dirigir escuelas primarias. Se estipulaba además que las escuelas primarias particulares deberían funcionar con la vigilancia oficial y la enseñanza primaria en establecimientos oficiales seria gratuita.

La Primera Reforma 1934

La primera modificación original fue publicada en Diario Oficial de la Federación de 13 de diciembre de 1934. En la enmienda se imprimió un contenido ideológico, al establecer la educación socialista a cargo del Estado. Esta reforma tomo como base primordialmente, una iniciativa formulada por el Comité Ejecutivo Nacional, del partido Nacional Revolucionario, que la totalidad de los diputados hizo suya. Parte del texto alusivo señalaba:

§ La educación que imparta el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizara sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

La reforma del régimen de Lázaro Cárdenas regulo con detalle la enseñanza a cargo de particulares. El texto institucional señalaba los requisitos profesionales, morales y hasta ideológicos de los particulares interesados en impartir educación. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preponderantemente realizaran actividades educativas, las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no podrían intervenir en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrían tampoco apoyarlas en forma económica. Se añadieron cuatro fracciones sobre la facultad del Estado de intervenir en la formulación de los planes y programas de enseñanza.

El funcionamiento de planteles particulares encargados de educación primaria, secundaria, normal y la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos estaría sujeto a una forma de concesión del servicio público. La constitución define esta concesión como autorización, la que debería de ser, en cada caso, previa y expresa. Estarían sujetas a la discrecionalidad del Estado de revocarlas en cualquier tiempo, sin que contra la resolución procediera juicio o recurso alguno. Es estado podía así reiterar, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios de hechos en planteles particulares.

Se conservo la gratitud de la enseñanza primaria impartida por el Estado, pero se añadió su obligatoriedad. Además, estableció que el Congreso de la Unión, con el fin de coordinar y unificar la educación en toda la republica, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los Municipios, así como para fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico.

En esta reforma se buscaba una educación socialista, con ello se hacia referencia a que la educación se impartiera por igual a todos los mexicanos sin importar las clases sociales o la situación en la que se encontraran los mexicanos. Se buscaba que la educación que se impartiera fuese para todos de calidad. Lo que considero que fue una buena propuesta, al fomentar la igualdad.

La Segunda Reforma 1946

Se publico en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 30 de diciembre de 1946, y modifica casi totalmente el contenido del artículo tercero. Se trato propiamente de una contrarreforma a la propuesta cardenista. En realidad se logro con la reforma evitar lo dogmático y excluyente del texto cardenista y su incongruencia con los demás preceptos de la Constitución. Por ello se suprimió la parte ideológica de la reforma anterior. Se estableció que la educación impartida por el Estado tendería al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Fomentando el amor a la patria, la conciencia de solidaridad internacional, la independencia y la justicia.

Se conservo el sentido laico, pero se reforzó el concepto, al afirmar que garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, el criterio en que se orienta a la educación impartida por el Estado, se mantendría por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa, basado en resultados del progreso científico, en la lucha contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adicionalmente, se agrego que el proceso educativo seria democrático considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundando en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

La reforma de 1946 se atribuye al secretario de Educación Publica y escritor Jaime Torres Bodet. Indica que la educación seria nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, debía atender a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; contribuyendo a la mejor convivencia humana; de aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia; la convicción del interés general de la sociedad en cuanto al cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos lo hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, grupos o de individuos.

Esta reforma no estatuye una norma, sino que define la democracia en tanto estructura jurídica y forma política, así como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Igualmente previene el criterio nacional de la educación y confiere a la educación la noble tarea de atribuir

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