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Articulo 3°


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  14.003 Palabras (57 Páginas)  •  205 Visitas

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ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,

Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y

media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación

básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las

facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a

los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la

independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica

y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso

científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los

fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en

el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a

la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra

cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto

por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad

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de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de

sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción

II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la

educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos

de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos

sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley

señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá

todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a

la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de

nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En

los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el

reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles

particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y

normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el

segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se

refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en

los términos que establezca la ley;

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VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la

ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse

a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de

acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e

investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus

planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia

de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones

laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán

por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con

las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las

características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con

la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las

instituciones

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