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Ausentes e ignorados


Enviado por   •  16 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  106 Visitas

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Ausentes e ignorados.

Ignorados.

Declaración de ausencia.

Presunción de muerte del ausente.

Se llama así a la persona

que se ha ausentado de su lugar de residencia

habitual. Si cuenta con

representante o apoderado se le tendrá como presente para todos los efectos legales. En esta etapa el juez cita a la persona por medio

de edictos (publicaciones en diarios de mayor

circulación del último domicilio del ignorado,

donde se señala el nombre de la persona y el

número de juzgado que lo está llamando) en ellos

se le ordena que debe presentarse en un término no menor a tres meses ni mayor a seis meses.

Una copia de los edictos se remite a los cónsules

mexicanos de aquellos lugares donde se presuma que el ignorado pueda encontrarse y en esta misma etapa se asigna un depositario para los bienes del ignorado. Si se cumple el término de los edictos y no aparece la persona, se nombrará representante, quien será el legítimo administrador de los bienes.

Pasados dos años desde el nombramiento del representante, habrá acción para pedir la

declaración de ausencia.

A continuación, se publicará durante tres

meses la demanda de declaración de ausencia, si pasados cuatro meses desde la última publicación no hubiese noticias, se declarará la ausencia.

Si hay testamento público (el que se otorga ante

notario público) o testamento ológrafo (el que se escribe a mano y se deposita en el archivo judicial) se abrirá con las formalidades indicadas para el juicio sucesorio. Provisionalmente

los presuntos herederos tendrán la custodia de los

bienes.

De acuerdo con el artículo 705, transcurridos seis

años a partir de la declaración de ausencia, se puede solicitar la presunción de muerte.

Se verifica la posesión definitiva por parte de los

herederos y se extingue la sociedad conyugal.

Si la persona regresa termina la posesión definitiva; con la incertidumbre de su muerte o cuando cause

estado (causar estado es cuando no hay más recursos por

tramitar para atacar la sentencia) que declare un mejor derecho

a favor de otros herederos.

Bibliografía

Álvarez, F. R., Bandala, P. G., & Chricurel, M. C. (2009). Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas. Porrúa.

Del Valle, F. V. (2009). Ausentes e Ignorados. Porrúa y Colegio de Notarios del D.F.

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