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Los Ausentes


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  203 Visitas

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LOS AUSENTES E IGNORADOS

Medidas preventivas en caso de ausencia

Quien haya sido declarado ausente y haya nombrado apoderado, será considerado como presente para todo aspecto civil, sus negocios serán conducidos por el apoderado hasta donde éste sea facultado por la ley para hacerlo. Si se desconoce la ubicación del ausente, el Juez nombrará a un depositario de sus bienes dándolo a conocer por medios públicos, pero, sus obligaciones y facultades estarán limitadas por la ley. Se citará al desaparecido para que, de serlo posible, se presente, concediéndole un periodo no menor de tres meses y no mayor de seis. También se informará a los cónsules mexicanos donde se crea que pueda estar el ausente.

En caso de que el ausente tenga hijos menores y no tengan un tutor asignado el Ministerio Público nombrará a uno.

Una vez cumplido el plazo donde el ausente se pueda dar a conocer y éste no lo haga por ningún medio posible, se continuará a nombrar al representante que será nombrado por el Ministerio Público o cualquier otra persona que quiera defender los intereses del ausente. Si el ausente estuviera casado el cónyuge presente representará al ausente; los ascendientes representarán a los descendientes y viceversa. Cuando el ausente haya estado casado más de una vez el cónyuge presente y los hijos de éste u otros matrimonios se pondrán de acuerdo para nombrar a un representante. Si no hay cónyuge, parientes ascendientes o descendientes el representante será el heredero presuntivo del ausente. Si hay más de un heredero estos escogerán cuál de ellos será el representante. En caso de que nadie se ponga de acuerdo el Juez tendrá la libertad de nombramiento. Una vez que se elija uno, éste será el administrador de los bienes, obligaciones, facultades y restricciones del ausente. Los únicos que se pueden excusar son aquellos que se pueden excusar de la tutela.

La función del representante termina una vez que regrese al ausente; se presente el apoderado legítimo; muera el ausente o con la posesión provisional.

Cada año, por dos meses cada quince días, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente, en estos edictos estarán incluidos los nombres y domicilios del ausente y del representante. La misma información se remitirá a los cónsules. Todo esto es responsabilidad del representante, de no cumplir con esto el representante es responsable de todo daño o perjuicio que caiga sobre el ausente.

Declaración de ausencia

Se realiza dos años después de que se declara al represente, pero si el ausente ha nombrado a un apoderado para la administración de sus bienes no se hará la declaración de ausencia sino hasta los tres años a partir de la desaparición del ausente o desde la última vez que se hayan tenido noticias del este. El MP, los herederos y aquellos quienes dependen del ausente pueden demandar la garantía del apoderado pero si no puede o no quiere darla se terminará su poder y se nombrará a uno nuevo.

Los que pueden pedir la declaración de ausencia son los herederos legítimos del ausente, los herederos establecidos en testamento abierto, aquellos que tengan una obligación o derecho que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y el MP.

Si el Juez considera que la solicitud está fundada procederá a publicar durante dos meses, cada quince días en el Periódico Oficial, en los principales periódicos del último domicilio del ausente y a los cónsules. Después de cuatro meses de la última publicación se declarará la ausencia.

Si surgen noticias o hay alguna oposición no se hará la declaración de ausencia antes de volver a publicar por dos meses la solicitud y llevar a cabo las debidas investigaciones.

La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con anterioridad, de igual manera informando a los Cónsules de esto según los edictos. Estas publicaciones se darán a conocer cada dos años hasta que se realice la declaración de presunción de muerte.

Efectos de la declaración de ausencia

Si existe un testamento cerrado, será presentado al Juez quince días después de la última publicación de la declaración de ausencia. El Juez abrirá el testamento a instancia de cualquiera que se vea interesado en el testamento en presencia del representante y de quienes promovieron la declaración de ausencia.

Los herederos tomarán posesión provisional de los bienes. Si son varios los herederos se repartirán los bienes de manera que sea una administración cómoda y cada uno dará una garantía de la parte de los bienes que le toque administrar, pero en caso de que esto no sea posible los herederos elegirán a uno

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