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Ausentes E Ignorados


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  1.597 Visitas

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CAPITULO I

AUSENTES E IGNORADOS

Ausente es la persona que ha desaparecido de su domicilio y se ignora si vive o ha muerto, y no se sabe si ha dejado un representante legal

Esto quiere decir que ausente es la persona que desaparece de su domicilio sin dejar un representante legal, ignorándose el lugar donde se halle y si está viva o muerta.

La ausencia, en el sentido a que ella se refieren las legislaciones civiles no está calificada por el simple hecho de no hallarse una persona en su domicilio, sino que, a esta circunstancia han de unirse las siguientes:

- Que no haya dejado a quien le represente

-Que se ignore su paradero.

-Que la existencia o el fallecimiento del ausente sean inciertos.

Por el contrario si deja representante legal o apoderado general entonces se estará a lo dispuesto por el código civil; Sus objetivos principales serán los siguientes:

1.- Cuidar de los bienes del ausente

2.- Evitar una inmovilización prolongada a los bienes del ausente mismo que causaría un gran daño a la economía de la familia del ausente y sus posibles acreedores y a la sociedad en general.

3.- Si el ausente tiene Hijos y no hay quien ejerza la patria potestad sobre ellos, se procede al nombramiento del tutor.

La ausencia tiene tres periodos judiciales básicos los cuales son:

-PRESUNCION DE LA AUSENCIA.

-DECLARACION DELA AUSENCIA.

-DECLARACION DE LA PRESUNCION DE MUERTE.

CAPITULO II

PRESUNCION DE AUSENCIA.

Cuando una persona desaparece de su domicilio y no tiene Representante Legal, el juez familiar, a petición del Ministerio Público nombrara un depositario de los bienes del ausente.

Después citara al ausente por medio de edictos señalándole un plazo para que se presente el mismo que no será menor de tres meses ni mayor de seis meses.

Si el ausente no se presenta ni personalmente ni por tercero con derecho vigente y bastante para representarlo se le nombrara un Representante Legal.

CAPITULO III

De la declaración de ausencia

Nuestra legislación señala que pasado un año a partir del día en que se haya nombrado el representante puede pedirse la declaración de ausencia. Si el ausente dejo apoderado general para administrar sus bienes, no se puede pedir la declaración de ausencia sino pasados dos años, y este lapso de tiempo se contará a partir de la desaparición del ausente, siempre y cuando no se hayan tenido noticias del ausente o desde la fecha que se tuvieron las últimas noticias. Esto aplicará también aun cuando el ausente haya dejado un poder por más de tres años.

Después de un año de la desaparición del ausente los facultados para pedir la declaración de ausencia, pueden solicitar que el apoderado garantice la correcta administración de los bienes, si el apoderado dentro del término que se le fije no puede dar garantía, se le terminará el poder y se nombrará al representante.

¿Quiénes están facultados para pedir la declaración de ausencia?

*Los presuntos legítimos herederos del ausente

*Los herederos instituidos en testamento público abierto.

*Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente

*El agente de la Procuraduría Social.

Si el juez admite la demanda, ordenará que se publique un extracto de la demanda, dos veces, con intervalos de quince días, deberán publicarse en el Periódico Oficial que corresponda y uno en los principales periodicos del último domicilio del ausente; cuando sea necesario la remitirá a los consulados. Transcurridos dos meses desde la fecha de la última publicacioón, si no hay noticias del ausente ni oposición por parte de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.

La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos antes señalados, con intervalos de quince días cada publicación, y remitiéndose en su caso a los cónsules. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.

¿Puede impugnarse la resolución sobre la declaración de ausencia?

Si, la resolución que se dicte sobre la declaración de ausencia podrá ser impugnada mediante los recursos que el Código de Procedimientos Civiles señale para los juicios ordinarios.

CAPITULO IV

De los efectos de la declaración de ausencia

Ya declarada la ausencia, si existiera testamento público u ológrafo

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