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AUSENTES E IGNORADOS


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  384 Visitas

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Introducción

El presente ensayo pretende aclarar e informar de las condiciones y resoluciones que se pueden dar cuando ciertas personas con obligaciones legales presentan una situación de ausente e ignorado. A su vez se detallarán las facultades con las que la ley puede proceder respecto de los bienes y propiedades del ausente, así como el procedimiento de obtención de la patria potestad de los hijos que se pudiesen presentar del ausente o ignorado.

La condición de ausente se presenta en términos legales cuando una persona no puede ser localizada en el domicilio conocido, que se ha involucrado en algún accidente o en su defecto en una catástrofe natural, y se ignora su paradero y se duda si vive aún, también puede darse el caso de que dicha persona abandone el domicilio de manera voluntaria o forzada, la primera ante la importante migración de los ciudadanos mexicanos a diversos países en busca de oportunidades de trabajo y la segunda como consecuencia de la inseguridad que padece nuestro país, caracterizada por secuestros, asesinatos, desaparecidos, etc. por tal motivo la ley debe de interceder para poder delegar las responsabilidades legales inherentes de aquellos bienes o propiedades que dicha persona ausente ha dejado. Desafortunadamente el tipo de desapariciones forzadas por la inseguridad pública hace cada vez más frecuente que en los tribunales civiles se ventilen este tipo de tramitación procesal para determinar tutores o depositarios por ellos se pretende, como ya se dijo, demostrar el concepto.

Desarrollo

Para Tronchet, el ausente “no está vivo ni está muerto”. Esta situación provoca un sin número de problemas referente a su familia, sus bienes, sus obligaciones y derechos, la ley prevé un procedimiento escalonado para asegurarse del destino del ausente, a la vez protege a su familia y patrimonio. Como acto legal primordial se debe nombrar una representación, donde el apoderado pueda realizar actos con consecuencia jurídicas siendo estas de carácter provisional cuando son previas a una declaración judicial de ausencia que se pedirá y dictaminara pasado cierto tiempo y cumplidas ciertas circunstancias.

Cabe señalar que la situación jurídica puede cambiar y puede determinarse una declaración de muerte presunta.

Esta representación consiste en el nombramiento de un juez, a petición de parte de oficio, para el nombramiento de un depositario. Para el efecto el juez da el conocimiento instruye diversas acciones como la publicación de citatorios en forma de edictos en los principales periódicos del ultimo domicilio, es decir le da el carácter de publicidad para lo cual y dadas las circunstancias dejara transcurrir periodos de tiempo no cortas ya que incluso se le da vista a autoridades consulares.

Por lo que refiere a la situación de los hijos menores de edad, estos no deben quedar privados de patria potestad, así que en orden de prioridad el conyugé la ejercerá; si no existiera o estuviera privado de ella se le asignara uno y en el extremo caso el ministerio publico nombrara un tutor dativo para no dejarlos en desprotección jurídica y familiar

Cuando existen menores de por medio es muy importante determinar la forma mediante la cual la ley otorgara obligaciones legales aquellos que mediante la vía legal solicite estos derechos hacia los menores.

Es importante mencionar que está declaración de ausencia es manejada por dos periodos, en la cual una se declara de forma provisional, dicha ausencia y en la otra será de forma definitiva.

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos, publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

Esta ausencia también deberá ser notificado a servidores públicos extranjeros como embajadas y consulados ya que dicha ausencia se puede presentar también en el extranjero, por tal motivo es de vital importancia notificar a las instituciones extranjeras mencionadas la ausencia que se llegase a presentar.

El Código Civil del Estado de México prevé en los artículos 4.341 al 4.375 el caso de ausencia, de acuerdo a lo siguiente:

TITULO DECIMO

De los Ausentes

CAPITULO I

De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Medidas jurídicas

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