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Auto Tutela Contemporánea


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  349 Visitas

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Autotutela contemporanea

Niceto Alcala-Zamora estudio y explico esas actitudes como formas de resolver litigios en sociedad dentro de la ciencia procesal.

Las distintas formas autotutelares permitidas o toleradas se habian analizado en diversas ramas de saber juridico de manera fragmentada, sin su comun denominador: son vias para solucionar litigios.

Se dira razon: si la disciplina se llama teoria del proceso ¿Por qué se estudian figuras distintas de el? El motivo es que en torno a esa institucion corresponde a las ciencias adjetivas. Fernando Flores Garcia, con gran precision tecnica y coo una importante aportacion a nuesra disciplina prefiere aludir a una Teoria General de la Composicion del Litigio pues nuestra ciencia, como ah quedado dicho, no solo se ocupa de los procesos jurisdiccionales.

Asi desde el punto de vista tecnico, la denominacion teoria general del proceso es estrecha nominalmente, pues no abarca a las autotutelas y las autocomposiciones, aunque materialmente si lo hace.

Desde 1935 Alcala-Zamora alude al proceso penal para esbozar la existencia (acotada por el estado) de la autodefensa o autotutela como actitud persuasiva para resolver conflictos y los contrapone a los conceptos de proceso y autotutela.

El proceso penal juridicamente desenvuelto viene a contraponerse a la idea de autodefensa, con un area de aplicación hoy en dia restringida en extremo, por que lo contrario implicaria la quiebra del Estado, ademas del riesgo que la autodefensa pfrece con frecuencia, o sea el de que el ofendido que aspire a tomarse justicia por su mano, concediendole y ya es mucho que no peque en ello por exceso, sea mas debil que el autor del ataque lejos de obtener la reparacion del delito o del da;o sufrido experimente uno nuevo y mas grave.

Hasta 1947, cuando ya vivia en Mexico Alcala-Zamora desarrolla su teoria de la autotutela o autodefensa. Con el poderoso iman de su cultura e inteligencia, recogio todos los fragmentos autotutelares dispersos por el mundo juridico y con su constancia y genialidad hizo una teoria sistematizada de la autotutela. En ella defiende su estudio por las ciencias procesales: “Al no ser como evidentemente no lo es, la autodefensa un cadaver o un recuerdo juridico, asi como una institucion proxima a jubilarse, se impone contemplarla en las obras generales de derecho procesal conorme a la importancia que le corresponde”.

Este acierto le fue reconocido muy pronto a Alcala-Zamora; a su vez el insigne Eduardo Garcia Maynez no dudo en sostener: “los procesalistas (antes de la obra multicitada de Alcala-Zamora) solian ver la autodefensa como un antecedente historico del proceso, en vez de incluirla entre las formas de solucion de los litigios.

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