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TUTELA.

65780267Tesis14 de Mayo de 2012

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MARCO TEÓRICO

LA ACCIÓN DE TUTELA

Que es la acción de tutela ?

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

Marco legal de la acción de tutela

El marco legal se basa en el Decreto 2591 de 1991 el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.

Objeto de la acción de tutela

(Art. 1 Decreto 2591 de 1991)

Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela(Art. 1 decreto 2591 de1991 ).

Derechos protegidos por la acción de tutela

(Art. 2 Decreto 2591 de 1991)

Garantiza los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.

Caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela

• Subsidiaria o residual : Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.

• Inmediata : Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.

• Sencilla o informal : Porque no ofrece dificultades para su servicio.

• Específica : Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.

• Eficaz : Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.

• Preferente : Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.

• Sumaria : Porque es breve en sus formas y procedimientos.

ALGUNOS MECANISMOS QUE SE DEBEN AGOTAR ANTES DE ACUDIR A LA ACCIÓN DE TUTELA

MATERIA RECURSO

CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD ( conoce la corte constitucional )

EXEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

RECURSO DE HABEAS CORPUS.

ACCIONES POPULARES.

PENAL Fuera de los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, está el EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN Y LA ACCIÓN DE REVISIÓN.

CIVIL Fuera de los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN están los de CASACIÓN Y REVISIÓN.

LABORAL HOMOLOGACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL, ante la sala de casación laboral de la C.S.J. o las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial, según el caso.

ADMINISTRATIVA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA RECURSOS DE REPOSICIÓN, APELACIÓN, QUEJA Y SÚPLICA.

Para los actos administrativos que no tiene los recursos descritos anteriormente procede la REVOCATORIA DIRECTA.

LAS NULIDADES para sanear los vicios de procedimiento.

RECURSO DE INSISTENCIA contra el auto de denegación de copias y demás documentos.

ACCIONES DE NULIDAD, NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, REPARACIÓN DIRECTA, ACCIÓN RELATIVA A CONTRATOS, EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

CASOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA

QUE SE AMENACE O VULNERE ALGUNO DE LOS DERECHOS CONTITUCIONALES FUNDAMENTALES a- PASADO. La violación ya ocurrió y por consiguiente generó un perjuicio. Por tratarse de un hecho pasado , los efectos de este perjuicio deben persistir en el momento de instaurar la acción.

• PRESENTE. La violación se está produciendo en el momento de invocar la acción de tutela.

• FUTURO. La acción no se ha generado, pero existen indicios concretos de que sucederá; estos indicios deben ser comprobables de que la persona está ante un peligro inminente.

QUE NO SE DISPONGA DE OTRO MEDIO PARA REPARAR O EVITAR EL DAÑO No es suficiente elevar los derechos amenazados al rango constitucional. Es necesario promover mecanismos que garantizan su ejercicio y protejan al particular frente a un ataque real o potencial antes de invocar la tutela. Lo importante es la disponibilidad del mecanismo de defensa y no simplemente la existencia de este.

CUANDO A PESAR DE EXISTIR UN MEDIO DE DEFENSA, SE TRTE DE EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE

Cualquier persona puede recurrir a la acción de tutela

Apartes de la sentencia de Agosto 21 de 1992 de la Corte Constitucional

....El papel del juez en esta materia, dado en el sentido protector de la institución, no pudo ser idéntico al que se cumple ordinariamente en los asuntos judiciales propios de los demás procesos. Recuérdese que, como ya tuvo ocasión de expresarlo está corporación, la acción de tutela puede ser intentada por cualquier persona, con prescindencia de su edad , origen, nivel económico, social o profesional, y, por supuesto, sin que tramitarlas y decidirlas sean indispensables los requisitos formales ni las fórmulas exactas y ni siquiera un escrito por cuánto puede ser verbal. Corresponde a los jueces la tarea de buscar, como lo indican las normas citadas y otras del decreto 2591 de 1991 , las informaciones preliminares mínimas para administrar justicia dentro de su competencia, en orden a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales. Dejar de lado las vías que la ley otorga al juez para llegar a una convicción cierta en relación con el caso materia de la solicitud de tutela, equivale a convertir en ilusorio y vano un mecanismo instituido precisamente con el fin deliberado de acercar la teoría de ordenamiento jurídico a la realidad.....

ACCIÓN DE TUTELA “PRINCIPIO DE CELERIDAD-TIEMPO”

Está acción es preferente y sumaria :

• Todos los días y horas son hábiles para proponerla (Art. 1 )

• Trámite preferencial (excepto habeas corpus )

• Los plazos son perentorios e improrrogables (Art. 15 )

• Las notificaciones son inmediatas y por el medio más expedito ( Art. 16 y 29 )

• Se puede prescindir de todo conocimiento para conceder la tutela (Art. 18 )

• Presunción de veracidad del quejoso si no rinden informes los encargados de hacerlo ( Art. 20 )

TÉRMINOS PARA LA ACCIÓN DE TUTELA

• 3 días para que el demandante corrija la solicitud ( Art. 17 )

• 3 días máximo para que el órgano o la autoridad rinda el informe o envíe la documentación requerida ( Art. 19 )

• 3 días máximo para la rendición de información adicional ( Art. 21 ) _ 10 días máximo para concluir el trámite de la acción (Art. 29 )

• 48 horas máximo para el cumplimiento del fallo ( Art. 23 )

• 48 horas máximo para que el superior haga cumplir el fallo que el inferior no cumplió dentro de la 4ª horas (Art. 27 )

• 48 horas máximo para abrir la investigación contra el superior renuente a cumplir con el fallo de tutela ( Art. 27 )

• 48 horas máximo para que el juez pueda ordenar que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos ( Art. 23 )

• 3 días para impugnar el fallo ( Art. 31 )

• 2 días para enviarlo al superior ( Art. 32 )

• 20 días para fallar la segunda instancia ( Art. 32 )

• 10 días para enviarlo a revisión a la corte constitucional (Art. 32 )

OBJETIVOS

-Dar a conocer lo que es una acción de tutela.

-Cual es le objetivo de una acción de tutela.

-En que casos procede la acción de tutela.

-Conocer las facilidades que nos da la constitución y la ley para hacer respetar nuestros derechos.

-Dar a conocer que una acción de tutela la puede interponer cualquier persona.

CONCLUSIONES

-Con este trabajo logramos conocer las finalidades de la acción de tutela.

-Logramos dar a conocer que cualquier persona puede interponer una acción de tutela por sus propios medios o por medio de un apoderado.

-Se dio a entender que se deben agotar algunos otros mecanismos primero antes de interponer la acción de tutela.

-Se dieron a conocer los términos legales de la acción de tutela.

-Se dio a conocer la competencia ante quien se interpone un tutela.

COMPETENCIA PARA LA ACCIÓN DE TUTELA

(Cap. II Art. 37 al 41 Decreto 2591 de 1991 )

PRIMERA INSTANCIA : Son competentes para conocer la acción de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motive la presentación de la solicitud.

Cuando en un lugar sean varios los jueces competentes el solicitante podrá presentar la demanda ante cualquiera de ellos a su elección.

Las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar.

ACTUACIÓN TEMERARIA : Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su apoderado ante varios jueces o tribunales, se rechazará o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

RECUSACIÓN : En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurra en las causales de impedimento del C.P.P., so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

FALTA DE DESARROLLO LEGAL : No se podrá alegar la falta de desarrollo legal de un derecho fundamental civil o político

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