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Tutela

TEBSIRATesis11 de Noviembre de 2011

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LA TUTELA:

Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil.

Por el solo hecho de ser sui iuris no todas las personas son capaces, algunas son incapaces bien por:

1. Falta de edad

2. O por razon del sexo, las mujeres en el derecho antiguo estaban en tutela perpetua

3. Por locura, y

4. Por prodigos.

En los primeros dos casos se les asiste de un tutor, en los dos ultimos se les nombra un curador, lo mismo que al menor de venticinco años.

Definicion: la tutela es, como la definio Servio, una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo el mismo a causa de su edad. Esta definicion da una idea falsa de lo que esra la tutela en ela derecho antiguo, pues los tutores entonces no estaban obligados a administrar o a defender los intereses del menor, solo se dedicaban a conservar los biernes que por sucesion algun dia serian suyos, sin preocuparse del pupilo, pero mas tarde esta idea egoistar cambio y el tutor fue obligado a administrar en beneficio del pupilo. Gayo no nos da la definicion de tutela, pero al aludir a ella dice: “Hay unas personas que estan en tutela o en curatela y hay otras que se hallan libres de estos derechos”.

Asi, para este jurisconsulto la tutela no es una fuerza y potestad, sino un derecho, opinion que nos parece muy acertada, pues las potestades familiares son cuatro: la dominica potestas, patria potestas, manus y mancipium.

II.- CLASES DE TUTELA

La designacion del tutor fue hecha en un principio por la ley, despues su designacion fue hecha por testamento y posteriormente por el magistrado, de manera que tenemos tres clases de tutela: la tutela legitima, la tutela testamentaria y la tutela dativa.

Tutela Legítima: la ley llama a la tutela legítima en primer término a los agnados y despues a los gentiles.

a) Tutela legitima de los agnados. Las tutelas deferidas por la ley estan fundadas sobre el llamamiento del tutor ala sucesion legitima del pupilo, pesto que la buena administracion de su patrtimonio interesa particularmente a las personas que algun dia puedan ser llamadas a heredarle. Esta tutela esta consagrada por las doce tablas, se defiere al agnado mas proximo, quien excluye a los demas, si hay varios en el mismo grado, todos la ejerceran; mas es cierto que tambien estos quedan obligados a dar la caucion de dejar a salvo el patrimonio del pupilo.

b) Tutela legitima de los gentiles. Gayo nos dice que en ausencia de agnados los gentiles eran llamados a la sucesion, de donde deberia de serles impuesta tambien la tutela.

Tutela Testamentaria: en la aley de las Doce Tablas se permitio que los padres nombraran tutores para sus hijos impuberes en el testamento, con tal que estos estuvieran bajo su potestad, popr tanto, nadie puede nombrar tutor en su testamento si no para el que al morir tenia como heredero de propio derecho o le tendria si viviera. Debemos considerar tambien como tutores testamentarios a aquellos que fueron designados en condicilos confirmados en el testamento, y consta que los tutores asi nombrados no han de ser obligados a caucionar su manejo, esto no obstante, cuando alguno ofrece fianza para administrar el solo, ha de ser oido.

Tutela dativa. Esta tiene lugar cuando no hay tutor testamentario ni legítimo o cuando hay necesidad de nombrar un tutor. En Roma este nombramiento era hecho por el pretor urbano y la mayoria de los tribunos de la plebe en virtud de la ley atilia.

LA MUJER FRENTE A LA TUTELA. (Historia de la tutela de las mujeres)

Durante siglos la mujer púbera que no estaba sometida bajo la patria potestas ni bajo la manus, caia en tutela perpetúa. Los jurisconsultos

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