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Belisario


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  320 Palabras (2 Páginas)  •  534 Visitas

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NUEVA LEY QUE REGULA EL ARANCEL JUDICIAL.

Descripción: http://www.dinero.com/upload/images/2010/7/8/98814_161950_1.jpg

El Congreso de la República ha expedido la Ley 1653 de 2013, que expresamente deroga la Ley 1394 de 2010, y dicta nueva reglamentación del arancel judicial el cual define como una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la Administración de Justicia, este es generado de procesos judiciales con pretensiones dinerarias, dicho arancel se aplicará a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia la nueva ley.

Ahora bien, no se cobrará arancel en los procesos arbitrales, de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, procesos liquidatarios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria, juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y demás acciones constitucionales, en procesos contencioso administrativos diferentes al contencioso laboral, cuando el demandante sea un particular, se causará y pagará el arancel judicial de acuerdo con las reglas generales.

El arancel judicial, estará a cargo del demandante inicial, del demandante en reconvención o de quien presenta una demanda acumulada en procesos con pretensiones dinerarias, del llamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, del que inicie un incidente de liquidación de perjuicios cuando no se trate del mismo demandante que pagó el arancel al presentar la demanda y de todo el que ejerza una pretensión dineraria, ahora bien, estará a cargo del demandado vencido en el proceso cuando; el demandante sea una persona natural y en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no hubiere estado legalmente obligada a declarar renta, o cuente con amparo de pobreza.

Este arancel judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda o de cualquier otro trámite que incorpore las mismas, la tarifa es del uno punto cinco por ciento (1.5%) de la base gravable, y no podrá superar en total los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV).

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