CARTA DE ARRENDAMIENTO.
magui.05Informe9 de Mayo de 2016
769 Palabras (4 Páginas)347 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato privado de arrendamiento del local comercial que celebra de una parte como ARRENDADOR el señor AGAPITO E. PUCUHUANCA HUAMAN, con DNI Nº 20051323. Casado y con domicilio en el Jr. Atahualpa Nº 160 – 2do piso Amarilis Paucarbamba, Huanuco y de otra parte como ARRENDATARIO don AVILIO CAYO MORALES CESPEDES, identificado con DNI Nº 22504922; con domicilio en el Malecón Los Incas Nº 315 Amarilis Paucarbamba, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- El ARRENDADOR declara ser propietario del inmueble ubicado en la esquina del Jr. Atahualpa Nº 160 con Cauhide-Amarilis Paucarbamba, Huanuco; la misma que consta de dos tiendas comerciales, de material noble, cuentan con su respectivo servicio higiénico, con sus accesorios sanitarios completos; con puertas enrrobles y sus rejas de seguridad hacia la calle, con instalaciones eléctricas completas y con servicios de agua y desagüe, todo en buen estado de conservación.
SEGUNDO.- Por el presente documento el ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento dos tiendas comerciales descrito en la cláusula anterior que antecede a favor del ARRENDATARIO, con todos los servicios inherentes y todas en perfectas condiciones de funcionamiento; y de mutuo acuerdo fijan como renta mensual por los dos locales, la suma de S/.800.00 ( Ochocientos 00/100 Nuevos Soles) que será abonado en forma adelantada cada mes.
TERCERO.- El plazo de vigencia convenida entre las partes regirá a partir del 01 de Marzo del 2016. Culminado el 31 de Diciembre del 2016, renovable de mutuo acuerdo entre ambas partes bajo nuevas condiciones.
CUARTO.- EL ARRENDATORIO pagara el consumo de luz eléctrica, agua, arbitrios como Limpieza Publica Parque y Jardines, serenazgo y otros que le son inherentes del giro comercial que le dieran el Arrendatario del inmueble.
QUINTO.- Está prohibido para EL ARRENDATARIOS ceder, traspasar, subarrendar y efectuar modificaciones estructurales al inmueble, sin la autorización escrito de la Arrendadora, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la Resolución del presente Contrato.
SEXTO: LA ARRENDATARIA se obliga a destinar los locales comerciales para uso comercial exclusivamente.
SEPTIMO.- EL ARRENDADOR se somete expresamente a los Artículos Nº 1678 del Código Civil, y los Arrendatarios se someten expresamente a los Artículos Nº 1681 del mismo cuerpo de leyes.
OCTAVO.- Si EL ARRENDATARIO pretendiera desocupar el inmueble antes del plazo estipulado, debería comunicar AL ARRENDADOR con dos meses de anticipación a la fecha de desocupación.
NOVENO.- EL ARRENDATORIO en caso de que no quisiera desocupar el inmueble una vez vencido el contrato, y en el caso que no se hubiera renovado el presente contrato, ya sea voluntariamente o judicialmente, las partes convienen en forma expresa que los Arrendatarios pagaran la Renta al doble de lo estipulado en la cláusula segunda del presente contrato hasta su total desocupación y entrega material del inmueble a la Arrendadora.
DECIMO.- EL ARRENDATARIO declara expresamente allanarse a futuro a la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil. Resulta además de aplicación todo lo demás regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30201 antes citado.
DECIMO PRIMERO.- Las partes en señal de aceptación de las doce cláusulas que anteceden al contrato firman y estampan su huella digital e inclusive legalizan sus firmas ante un Notario Público.
...